VENEGAS/MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
O-5699-2021
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes. Hechos que así lo demuestren. 2) De ser efectivo lo anterior, a. Fecha de inicio de la relación laboral b. Funciones desempeñadas c. Lugar de prestación de los servicios d. Régimen horario e. Remuneración pactada y efectivamente percibida f. Fecha y forma de término de la relación laboral g. Cumplimiento de las formalidades del despido 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha del despido. 4) Haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. En la negativa monto que se adeuda. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante incorporó al proceso los siguientes medios probatorios: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos en la audiencia de juicio, los que no fueron objetados de contrario y que consisten en: Copia del contrato de prestación de servicios a honorarios de fecha 1 de junio de 2017, suscrito entre la demandante y la Municipalidad de Huechuraba. Copia del contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 29 de diciembre de 2017, suscrito entre la demandante y la Municipalidad de Huechuraba. Copia de modificación contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 29 de junio de 2018, suscrito entre la demandante y la Municipalidad de Huechuraba. Copia del contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 28 de diciembre de 2018, suscrito entre la demandante y la Municipalidad de Huechuraba. Copia contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 28 de junio de 2019, suscrito entre la demandante y la Municipalidad de Huechuraba. Copia del contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 30 de agosto de 2019, suscrito entre la demandante y la Municipalidad de Huechuraba. Copia contrato de prestación de servicios a honorarios, de fecha 31 de diciembre de 2019, suscrito entre la demandante y la Municipalidad de Huechuraba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JULIA NORMA VENEGAS GONZALEZ, cédula de identidad N° 11.856.189-9, asistente dental, domiciliada en calle Pargua N° 669, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, persona jurídica de derecho público RUT N° 69.255.400-0, representada legalmente por su alcalde, don Carlos Cuadrado Prats, cédula nacional de identidad número 7.949.081-4, ambos domiciliados en Premio Nobel 5555, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y que el despido es injustificado y nulo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones de orden laboral que señala, con reajustes, intereses y costas. Señala que comenzó a prestar servicios personales, de forma continua y permanente, bajo vínculo de subordinación y dependencia en favor de la Municipalidad de Huechuraba, desde el 1 de junio del año 2017 hasta el 31 de mayo de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, que en la realidad fueron contratos de trabajo. En efecto, durante todo ese tiempo desempeñó sus funciones en favor de la demandada, trabajando en GESTIONES ADMINISTRATIVAS, según paso a detallar: a partir del mes de junio a diciembre de 2017, en la Dirección de Aseo y Ornato, entregando correspondencia; a contar del mes de enero a junio de 2018, en el Departamento de Patentes Comerciales, cumplía labores de secretaria, ingresando y entregando correspondencia, además de atender el teléfono; desde el mes de julio 2018 a septiembre de 2020, prestó servicios en la Dirección de Deportes en el escaneo de las fichas de las personas que se inscribían en el Gimnasio; y desde el mes de octubre 2020 al mes de mayo de 2021, prestó servicios en la Bodega Municipal entregando correspondencia, y digitando guías de pedido de materiales, llamar a las unidades y entrega de pedidos. A pesar de haber prestado servicios durante la vigencia de su relación laboral, en varios departamentos municipales, sus contratos de honorarios, dependían de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) de la Municipalidad de Huechuraba. El trabajo que desempeñaba la actora era de carácter estable, permanente e indispensable para el cumplimiento de sus funciones en la Municipalidad de Huechuraba. Durante toda su permanencia, estuvo sujeta al cumplimiento de jornadas de trabajo, claramente establecidas por su ex - empleador; sometiendo su actuar a las instrucciones, directrices y poder de mando de jefaturas claramente definidas, debiendo en consecuencia, acatar y obedecer las órdenes impartidas en el desempeño de sus funciones. No obstante, los contratos celebrados con la demandada, en abierta infracción a la legislación aplicable, no corresponden a aquellos denominados "Contrato de Honorarios”, en la realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de dependencia y subordinación. La remuneraci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del tribunal. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones, interpuesta en autos por JULIA NORMA VENEGAS GONZALEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA, sólo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto la actora. b) se declara que el término de los servicios de la demandante se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 31 de mayo de 2021. c) la demandada deberá pagar la suma de $621.629 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $2.486.516, por indemnización por años de servicio, la cual se aumentará en un 50% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra b) del Código antes indicado, ascendente a $1.243.258.- e) que la demandada deberá pagar la suma de $430.654., por concepto de feriado legal. f) que la demandada deberá pagar la suma de $336.136., por concepto de feriado proporcional. g) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda de autos, en relación a la acción de nulidad de despido. IV.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, hágase devolución de los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-5699
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JULIA NORMA VENEGAS GONZALEZ, cédula de identidad N° 11.856.189-9, asistente dental, domiciliada en calle Pargua N° 669, comuna de Huechuraba, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, persona jurídica de d
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