2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENDIC HERMANOS S.A/IPT SANTIAGO

Rol

I-231-2022

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Estado 85, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada por don Guillermo Reyes Arredondo, Jefe Inspección Provincial de Santiago, ambos domiciliados en Moneda N°723, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en lo que sigue, "La Inspección”, ya que su fiscalizador Neftali Mauricio Pineda Bustos mediante Resolución N°4058/22/10, de fecha 24 de junio de 2022 y notificada a su parte con fecha 5 de julio de 2022, impuso una multa por un total de 60 UTM que equivale a $3.453.420.- Señala que la Resolución de Multa N° 4058/22/10 de fecha 24 de junio de 2022 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES (AS) PATRICIA AHUMADA ABURTO, OPERADOR DE PRODUCCIÓN; FRANCISCO CASTRO ARAYA, OPERADOR DE PRODUCCIÓN; CLAUDIO OPAZO ÁLVAREZ, OPERADOR DE PRODUCCIÓN; ANA MARÍA GUERRERO VÁSQUEZ, OPERADOR DE PRODUCCIÓN; ROBINSON PALMA CRUZ, OPERADOR DE PRODUCCIÓN; ELCIRA LLANOS RECABAREN, OPERADOR TIENDA; MARÁ NAVARRETE NAVARRETE, OPERADOR TIENDA; MARIELA ALCAINO ACOSTA, OPERADOR TIENDA; OPERADOR PRODUCCIÓN Por lo anterior, el fiscalizador estimó como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios", imponiendo una multa por la suma de 60 UTM. Refiere que con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada a su juicio- que su representada ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo,

Fallo

por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más. La conclusión del Ordinario se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. A raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 n° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursándose múltiples multas, todas ellas dirigidas a mi representada. De lo expuesto, se evidencia una infracción al principio “non bis in ídem” que amerita dejar sin efecto la resolución de multa que por este acto se impugna. Luego argumenta alegando el deber de inhabilitación de la Inspección por sometimiento del pronunciamiento a los tribunales de justicia, fundado en la judicialización del ordinario citado estando pendiente de resolución. Agrega que dado que tanto el Ordinario que dio lugar a las fiscalizaciones y consecuentes multas, así como diversas multas de idéntico tenor, están siendo revisados por los tribunales de justicia, la Inspección Provincial de Santiago debió haberse inhabilitado de conocer y cursar la presente multa debido a lo ordenado por el artículo 5°, letra b del D.F.L. 2,

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En Santiago a treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Enrique Uribe Errázuriz, abogado, cédula de identidad N°16.094.524-9, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Estado 85, comuna de Santiago, Región Metropolitana,

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