MARIA ELENA MARTINEZ CATALAN C/ LUIS ENRIQUE CORONADO CORONADO
Rol
O-83-2024
Fecha
20 de diciembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de septiembre de 2023, alrededor de las 04:00 horas, en circunstancias que la víctima Catalina Andrea Spolman Martínez se encontraba en el domicilio ubicado en calle Arenal N°2157, de la comuna de Osorno, en compañía de su conviviente y acusado LUIS ENRIQUE CORONADO CORONADO, este último, tras una discusión y sin mediar provocación, premunido de un elemento corto punzante, procedió a agredirla, propinándole una puñalada en la espalda. Producto de la agresión, la víctima resultó con “Hemoneumotorax traumático”, lesión médicamente de carácter graves. Los hechos antes descritos constituyen al parecer del Ministerio Público, el delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2, en relación con el artículo 400, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de ejecución consumado, perpetrado en calidad de autor por el acusado, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal, “en perjuicio” de Catalina Andrea Spolman Martínez. Señala el Ministerio Público que respecto del acusado LUIS ENRIQUE CORONADO CORONADO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: VXBHXRNWFGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2
Fundamentos
Considerando la pena asignada al delito por el cual se le acusa, su grado de desarrollo, su participación, la ausencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado por el delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad a lo prescrito en el artículo 30 del Código Penal, las accesorias especiales del artículo 9 letras b), c) y d) de la Ley N°20.066 por el plazo de dos años, y el pago de las costas del procedimiento, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos Fiscalía. El Ministerio Público, representado en la forma indicada en el motivo primero de esta sentencia, durante el alegato de apertura ratificó la acusación fiscal y petición de condena. Agregó que “el contexto es una convivencia entre acusado y víctima”, en que comparten alcohol con otras personas. Se produce una discusión y en esos momentos, el imputado agredió a la víctima con un cuchillo. En la etapa de alegatos de clausura, hizo una relación de los hechos que a su juicio se acreditaron con las pruebas rendidas durante el juicio oral, agregando que la fecha de los sucesos está clara, conforme el Dato de Atención de Urgencia respectivo y lo señalado por el propio acusado. Por otro lado, la relación de convivencia fue referido por diversos testigos, entre ellos, la madre de la víctima. El acusado en el punto, si bien negó la convivencia, reconoció una relación de varios años. La lesión no fue controvertida y su naturaleza se puede establecer a partir del Dato de Atención de Urgencia y otros elementos aportados durante el juicio oral. Finalmente, indicó que nada permite comprobar una legítima defensa en el presente caso, por lo que reitera la petición de condena en los términos que se indican en el auto de apertura de juicio oral. CUARTO: Alegatos defensa. Por su parte, la defensa del acusado Coronado Coronado, en el alegato de apertura indicó que se controvertirá la acusación fiscal. El propio acusado dará cuenta de hechos diversos. La persona sindicada como víctima es quien agredió a su representado. Código: VXBHXRNWFGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Sin perjuicio de lo anterior, se discutirá el carácter de la lesión y la existencia de una convivencia entre imputado y víctima. Durante la etapa de alegatos de clausura, agregó que es la Fiscalía la que se comprometió a probar lo que se consigna en el auto de apertura de juicio oral. En ese sentido, reiteró que la prueba no fue suficiente para establecer los hechos imputados a su representado. No hay claridad ni siquiera en cuanto a la fecha de ocurrencia de los sucesos y tampoco la hora en que se habrían verificado. Los testigos entregaron versio
Fallo
fallo conjuntamente con sus fundamentos de valoración: PRUEBAS FISCALIA. a) Declaraciones de MARIA MARTINEZ CATALÁN y de MIGUEL CANCINO MARTINEZ. La primera, indicó ser la madre de Catalina Spolman y que el 17 de septiembre del año pasado, Catalina llamó a su hermano Miguel Cancino, diciéndole que su pareja la había apuñalado. Ella se encontraba en su casa y se estaban levantando con su marido. Eran las 06:50 horas y llega su hija Catalina. Estaba toda ensangrentada. Catalina le dijo que “Enrique”, la había apuñalado por la espalda luego de una discusión, en la casa donde convivían. Enrique era su pareja y es de apellidos Coronado Coronado. En audiencia reconoció al acusado como la persona a la que se refirió previamente. Catalina y Enrique vivían juntos, pero no recuerda la dirección. Tuvieron una relación por varios años. Enrique estuvo en su domicilio. Ignora si ellos tenían planes juntos. Miguel Cancino estaba en su casa con su pareja cuando lo llamó Catalina. Código: VXBHXRNWFGV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 En el Hospital dejaron internada a Catalina y la operaron. Le dijeron que estaba grave, Estuvo dos días en el Hospital y un mes en recuperación en cama, por los dolores. Ella dejó una constancia en el Hospital. Cuando dieron de alta a Catalina, le pasaron un certificado médico, por si querían hacer la denuncia. Su hija no le contó las razones por las que no quiso denunciar. Ella le pregu
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1 Osorno, veinte de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, se llevó a efecto la audiencia relativa a los autos RIT N°83-2024, RUC N°2301014215-6, seguidos en contra del acusado LUIS ENRIQUE CORONADO CORONADO, Cédula Nacional de Identidad N°19.640.572
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