2do Juzgado de Letras de Buin

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE BUIN

Rol

I-9-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados toda vez que la necesaria cautela de los derechos de los trabajadores requiere un cumplimiento de la normativa respecto de cada empleado, y no de manera meramente genérica a fin de que la sanción cumpla el fin disuasivo para lo cual fue creada. SEXTO: Que, en base a la argumentación previamente descrita, que exista un procedimiento vigente en un tribunal de justicia, -causa RIT I-132-2022, del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago-, respecto de un reclamo por la decisión de la Dirección del Trabajo de no avalar la cláusula genérica descrita en los contratos, no es impedimento para que esta magistratura pueda conocer del asunto objeto del presente litigio, toda vez que en dicho caso no se está requiriendo la interpretación de una cláusula para, con ello, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sino que se está reclamando de una interpretación ya realizada, no circunscribiéndose la situación en la hipótesis planteada por el artículo 5° letra b) del D.F.L. N°2 de 1967. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente descrito, y respecto a las alegaciones referentes a la falta de legalidad y tipicidad al momento de la aplicación de la multa, específicamente en faltas al procedimiento de fiscalización realizado, este tribunal tiene en consideración que el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo de octubre de 2021 da cuenta de la necesidad de entrevistar a 10 trabajadores o a todos los trabajadores del lugar si es que aquel tiene 10 o menos empleados. En dicho instructivo, asimismo, se estipula lo siguiente: “No será exigible la entrevista a la muestra de trabajadores, pudiendo el Inspector/a determinar la necesidad de entrevistarlos si ello resulta conveniente para un mejor resultado de la fiscalización, cuando la denuncia sea exclusivamente respecto de las materias clasificadas por el Departamento de Inspección. Sin embargo, será obligatorio entrevistar al denunciante o afectado si no fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio de 2022, compareció don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Miraflores 242, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpuso reclamo en juicio monitorio en contra de la Resolución de Multa N°1126/22/8 de fecha 28 de junio de 2022 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, representada por doña Teresa de Dios Contreras López, ignora profesión u oficio, con domicilio en Condell Nº203, Buin, por medio de la cual se multó a su representada por la suma de 60 UTM, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en base a los argumentos expuestos en su libelo. SEGUNDO: Que, citadas las partes a las audiencias únicas efectuadas el día 19 y 24 de agosto de 2022, la reclamada, debidamente notificada, contestó el libelo pretensor, solicitando su rechazo. Asimismo, y dado que la Inspección del Trabajo se encuentra imposibilitada de llegar a acuerdos en esta materia, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. En ese orden de ideas, se fijó como hecho no controvertido la efectividad de haberse dictado la resolución de multa N°1126/22/8 en contra de la reclamante aplicándole una sanción de 60 UTM. Asimismo, se fijó como hecho a probar la efectividad de de existir un error de hecho y/o de derecho al momento de la dictación de la multa objeto del presente litigio. En atención a ello, las partes ofrecieron e incorporaron sus medios de prueba de lo cual se da cuenta en el audio y en el registro de las audiencias únicas celebradas. TERCERO: Que, a fin de tener por acreditada la efectividad de existir un error de hecho y/o de derecho en la dictación de la multa objeto de la presente causa, este tribunal tiene presente la copia de Resolución de Multa N°1126/22/8 de 28 de junio de 2022, notificada el 4 de julio de 2022, en donde consta la multa cursada al reclamante. En la misma se da cuenta de lo siguiente: “Que, con fecha 20 de JUNIO de 2022, en el curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr(a) ERIKA CAROLINA ERNEST CORTEZ que suscribe, al empleador RENDIC HERMANOS S.A., R.U.T. 81.537.600-5, con domicilio en MIRAFLORES 242, comuna de BUIN, representado legalmente (Art. 4° Código del Trabajo) por GERARDO SALINAS, R.U.T. 13.684.226-9, se constata lo siguiente: 1- NO ESPECIFICAR EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO O ANEXOS, LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE PERMITA A LOS TRABAJADORES QUE MÁS ADELANTE SE INDICAN, CONOCER CON CERTEZA CUÁLES SON LAS FUNCIONES A DESARROLLAR. LO ANTERIOR, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EN LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE TRABAJO Y/O ANEXOS SUSCRITOS POR LAS PARTES, SE INDICAN MÚLTIPLES FUNCIONES A DESARROLLAR EN MÚLTIPLES SECCIONES DEL SUPERMERCADO, NO SIENDO TODAS DE ELLAS ALTERNATIVAS O COMPLEMENTARIAS. LO ANTERIOR RESPECTO DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS COMO OPERADOR TIENDA QUE SE INDICAN: LUZ ASTUDILLO LOPEZ, REBECA CERDA SOTO, BLANCA SOTO FIGUEROA Y ANAIS VIDAL MADA

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto los artículos 10, 503 a 512 del Código del Trabajo, artículo 5 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 6° y 19 N°3 incisos penúltimo y último de la Constitución Política de la República; y artículo 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la reclamación interpuesta a favor de Rendic Hermanos S.A.., en contra de la resolución de Multa N°1126/22/8 de fecha 28 de junio de 2022 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, dejándola sin efecto. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, y notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT: I-9-2022 RUC: 22- 4-0417342-5 Dictada por don Emil Andrés Ibarra Sáez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de Buin. En Buin a veintinueve de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Buin, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de julio de 2022, compareció don Enrique Uribe Errázuriz, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Miraflores 242, comuna de Buin, Región Metropolitana, quien interpuso reclamo en juicio monitorio en contra de la Resoluci

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