REYES/TRANSPORTES KYUK SPA
Rol
M-238-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Existencia de la relación laboral alegada por el demandante, respecto de la demandada Transportes Kyuk Spa, en la afirmativa, extensión, términos y condiciones de la misma. Detalles y pormenores. 2. Vinculación existente entre las demandadas y efectividad de haber prestado servicios el actor a la demandada Rendic Hermanos S.A., bajo régimen de subcontratación, en la afirmativa, periodo y si esta hizo uso del derecho contemplado en el artículo 183 C del Código del Trabajo. Hechos, detalles,
Fundamentos
fundamentos y pormenores 3. Prestaciones adeudadas al demandante, fundamentos fácticos y jurídicos de las mismas y monto de estas. Detalles y pormenores. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE RINDE DOCUMENTAL: 1. Acta de Comparendo de Conciliación de 8 de junio de 2022. 2. Liquidación de remuneración de diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo de 2022. 3. Comprobante de rechazo del trabajador de propuesta de finiquito laboral. 4. Certificados de FONASA, AFP y AFC. Tribunal Resuelve: Téngase por incorporada a prueba documental por parte de la demandante. LA PARTE DEMANDANTE SOLICITA PRUEBA CONFESIONAL: Solicita declare el representante legal de la demandada principal, SANTYS ALEXIS CAYUQUEO REYES y el representante legal de la demandada solidaria PAULO MARIO GARIGLIO ILLANES, bajo apercibimiento legal. Se deja constancia que ninguno de los representantes legales de las demandadas está presente. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal al momento de la dictación del a sentencia definitiva. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente el apercibimiento solicitado en la oportunidad procesal pertinente. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS DEMANDANTE: La parte demandante solicita que la parte demandada principal le exhiba bajo apercibimiento legal: 1. Los contratos comerciales o civiles, suscritos entre los años 2021 y 2022 con la demanda solidaria. Atendida la rebeldía la parte demandada principal no exhibe los documentos solicitados. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente el apercibimiento solicitado en la oportunidad procesal pertinente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante formula observaciones a la prueba. -Argumentos que consta en el registro de audio. Tribunal resuelve: Téngase por formuladas las observaciones a la prueba por la parte demandada. Siendo las horas 10:04 el Tribunal realiza un receso con objeto de dar lectura de sentencia a las 13:00 horas. RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 9, 10, 63, 73, 183, 499 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se declara: I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de Rendic Hermanos S.A representada legalmente por Paulo Mario Gariglio Illanes. II. Que se acoge la demanda impetrada en contra de Transportes Kyuk Spacausa, representada legamente por Santys Alexis Cayuqueo Reyes y en consecuencia se condena dicha parte a pagar al demandante Manuel Ignacio Reyes Velozo las siguientes prestaciones: a) $357.348.- por concepto de remuneración correspondientes a los días trabajados en el mes de marzo de 2022 b) $106.094.- por concepto de feriado proporcional. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los intereses y reajustes contemplado en el Artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. V. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro del plazo legal y en caso contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del San Miguel para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad Siendo las 13:19 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones recaídas en ella. Dirigió Doña Patricia Agüero Gaete, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Tr
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 29 de agosto de 2022 RUC 22-4-0419853-3 RIT M-238-2022 MAGISTRADO Patricia Agüero Gaete ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 09:55 HORA DE TERMINO 13:19 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240419853-3 -1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Manuel Ignacio Reyes Velozo RUT : 18.608.892-1 ABOGAD
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica