MP C/ GERARDO GERÓNIMO NORAMBUENA TOLEDO
Rol
O-128-2023
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
COHECHO COMETIDO POR EMPLEADO PÚBLICO.ART.248,248 BIS Y 249., INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS, SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 12 N° 14, 15 N° 1, 21, 29, 30, 31, 49, 248 bis, 250 y 304 bis del Código Penal; artículos 30.36, 45, 47, 48, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 4, 19 y 40 ley 20.000; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a GERARDO GERÓNIMO NORAMBUENA TOLEDO, RUN N° 12.533.560-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt, entre los años 2022 y Septiembre de 2023, a la PENA de TRES AÑOS y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para ejercer cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de DOS unidades tributarias mensuales, pagaderas la primera cuota al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y al comiso de la especies incautadas, la suma de $ 3.900.000, autorizando desde ya su destrucción. Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDEN seis parcialidades, pagaderas al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia y en el evento de NO pago será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por seis días de reclusión. II.- SE CONDENA a GERARDO GERÓNIMO NORAMBUENA TOLEDO, RUN N° 12.533.560-8, ya individualizado, como autor del delito consumado cohecho, cometido en
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 12 N° 14, 15 N° 1, 21, 29, 30, 31, 49, 248 bis, 250 y 304 b
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