C/ JORGE ANDRÉS NAVARRO AGUILAR
Rol
O-4753-2021
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: RUC : 2101141218-9 RIT : 4753 - 2021 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : JORGE ANDRÉS NAVARRO AGUILAR CEDULA DE IDENTIDAD : 0012933994-2 DOMICILIO : ISLA ALEJANDRO I Nº 1465, SAN BERNARDO. FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCON DEFENSOR PÚBLICO : SERGIO BERRIOS MUÑOZ TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO CIRC. MODIF. : 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL TIPO DE RESOLUCIÓN : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
Considerando: Que, le favorece la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del mismo Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente con el esclarecimiento del hecho, la que se verifica con el reconocimiento expreso efectuado el día de hoy en esta audiencia. Resolución: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público y en consecuencia, se condena JORGE ANDRÉS NAVARRO AGUILAR, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UNO DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en lugar no habitado en grado de desarrollo de frustrado, perpetrado el día 20 de diciembre de 2021 en la comuna de La Pintana. II.-. Que se consideran como abonos los días que el encartado estuvo privado de libertad por la presente causa a saber los días 20 y 21 de diciembre de 2021, 11 de octubre de 2024, 17 de abril del 2024 y 09 de diciembre del año 2023, sumando un total de 4 días, por lo que deben cumplir 57 días de presidio menor en su grado mínimo, y computándose a horas suma un total de 76 horas. III.- Que, concurriendo en la especie los requisitos establecidos en los artículos 10° y siguientes de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por lo que deberá cumplir con 76 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En el evento que esta pena le fuera revocada, deberá ingresar a cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta, en cuyo caso le servirá de abono el tiempo que alcance a cumplir en régimen de pena sustitutiva. Deberá presentarse el día 27 de diciembre próximo en el C.R.S. Santiago Sur 1I ubicado en calle Balmaceda N°46, comuna de Puente Alto para que inicie el cumplimiento de la pena sustitutiva. Código: SJNYXRGRPVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se le exime del pago de las costas del procedimiento por cuanto al haber admitido responsabilidad en el hecho ha evitado incurrir en los costos propios de un juicio oral al Estado. Ejecutoriado este fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes y la sentencia como ejecutoriada a contar de ésta fecha. Dictada por doña ELENA VERÓNICA CONTRERAS DAZA, Juez (s) del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: SJNYXRGRPVU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T15:21:31-0300
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RUC : 2101141218-9 RIT : 4753 - 2021 MATERIA : ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN LUGAR NO HABITADO IMPUTADO : JORGE ANDRÉS NAVARRO AGUILAR CEDULA DE IDENTIDAD : 0012933994-2 DOMICILIO : ISLA ALEJANDRO I Nº 1465, SAN BERNARDO. FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCON DEFENSOR PÚBLICO : SERGIO BERRIOS MUÑOZ TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO CIRC. MODIF. : 11 N° 9 DEL CÓDIG
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