4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JUAN SEBASTIAN MINA ESTUPIÑAN

Rol

O-94-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la Ley N°20.000. Atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N°1 del Código Penal. La pena solicitada por la Fiscalía es de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1°, 4° de la Ley 20000 y accesorias legales, se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y al COMISO de las especies incautadas. Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N°19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, se solicita determinar la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, y ordenar la incorporación de dicha huella genética al Registro de Condenados. Las partes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA MINISTERIO PÚBLICO: La fiscalía estima que podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, el hecho contenido en la acusación fiscal y la participación que le cabe al acusado en ello, efectivamente con la prueba que se rendirá, esto es, los funcionarios que tomaron el procedimiento quienes observan en primer término una transacción a aproximadamente Código: EFCKXRXFPDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 unos10 metros de distancia y que luego al fiscalizar al imputado encuentran todas las especies que están descritas en los hechos, en posesión del imputado. Con estos testimonios, más los otros medios de prueba que se mostrarán y la prueba documental, considera que podrá derribar el estándar de principio de inocencia solicitando desde ya que se dicte veredicto condenatorio en contra del acusado. DEFENSA: la procedencia de la droga y qué ésta se encontraba

Fundamentos

Considerando que hay un solo testigo de lo ocurrido y no hay otro testigo que lo corrobore, cree que la declaración por parte de su representado, su reconocimiento de los hechos, tiene relevancia y resulta importante para dar certeza respecto de la propiedad de dicha droga y de la imputación que hace el Ministerio Público. Por consiguiente, y en atención a lo señalado, estima que la declaración prestada el día de hoy por su representado, y la voluntad o la conducta desplegada al momento de ser detenido, reconocer la droga que se encontraba en el vaso, también la que se encontraba en el interior de su ropa interior, la pertenencia de la mochila y que se estaba dedicando efectivamente a la venta de pequeñas cantidades de droga, amerita el reconocimiento de la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. RÉPLICA: Ministerio Público manifiesta que no va a replicar y con relación a la atenuante invocada por la defensa, lo deja a criterio del tribunal. Código: EFCKXRXFPDV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 QUINTO: Que, el acusado, Juan Sebastián Mina Estupiñán, presta declaración en la audiencia, manifestando que él consume marihuana, llegó a Chile en febrero de 2023, estaba recién llegado y un compañero le dijo que le iba a regalar marihuana, y para darle marihuana, sle dijo que tenía que vender pasta base y cocaína, la marihuana que tenía ya se la había pasado. Refiere que no recibía dinero por las ventas y que estos hechos ocurrieron el 3 de abril de 2023 y fue detenido en General Mackenna con Bandera, comuna de Santiago Centro donde él estaba vendiendo pequeñas dosis de droga y lo fiscalizaron los carabineros, le consultaron y le encontraron esa droga, no recuerda cuantos carabineros eran. Él andaba con una mochila donde encontraron unos envoltorios y también tenía droga en papelillos en sus ropas, en definitiva, le encontraron marihuana, pasta base y cocaína. En cuanto al lugar específico donde estaba vendiendo, refiere que era calle General Mackenna 1060 y que estaba parado cuando lo cogieron, estaba parado en un paradero de micros. SEXTO: PRUEBA RENDIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO. Que, a fin de establecer los hechos materia de acusación, se escuchó en estrados al teniente de Carabineros, CÉSAR ALEXIS BRIONES ORELLANA, quien juramentado expresa, que el 3 de abril de 2023 estaba de servicio motorizado con el cabo 2° José Torres Leal, su misión en estos servicios o en algunos casos es focalizar patrullajes y fiscalización, es controlar donde hay mayor cantidad de delitos, paraderos de micro, salidas de metro. Puntualmente estaban de patrullaje y al llegar a General Mackenna observan un grupo en un paradero, bastante gente, que se asocia a diversos delitos, al acercarse en motocicleta llegan rápido al grupo, este paradero está cerca del metro y se ubica sobre el nivel de la calle, a unos 10 metros observan a una persona de tez negra, polera negra, short n

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N°6 y 9, 14 N°1, 15 N°1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Procesal Penal, artículo 4° de la Ley 20.000 SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a, JUAN SEBASTIAN MINA ESTUPIÑAN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a una MULTA DE 1/3 de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, perpetrado el 3 de abril de 2023, en la ciudad de Santiago. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta, por la de remisión condicional, quedando sujeto a un plazo de observación de 540 días por parte del organismo correspondiente de Gendarmería de Chile, debiendo cumplir los demás requisitos que establece el artículo 5° de la citada ley. Se abona al cumplimiento de la pena, el día que estuvo privado de libertad por esta causa, correspondiente al 7 de diciembre de 2023, acorde al certificado emanado de la jefa de Unidad de Causas del Tribunal. Abono total, 1 día. III.- Que la pena de multa se tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado estuvo privado de su libertad con ocasión de esta causa, correspondiente al día de su detención y control de la m

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1 ACUSADO: JUAN SEBASTIAN MINA ESTUPIÑAN DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, RUC: N°2300364578-9 RIT: N°94-2024 Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Con fecha nueve de diciembre en curso, ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por los magistrados Sr. Pedro Suarez Nieto, Sr. Pedro Aravena Bou

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