MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ RODRIGO ALBERTO SALINAS GALÁN
Rol
O-205-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de acusación por parte del Ministerio Público y de la adhesión de la parte querellante se fundan en los siguientes hechos: Código: XUMVXRUXGUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 01 de enero de 2024 a las 16:30 horas aproximadamente, el imputado Rodrigo Alberto Salinas Galán ingresó al domicilio ubicado en Sector Estadio S/N° de la comuna de Ránquil, vivienda de la víctima, su cónyuge doña Cecilia Aidee Irribarra Caamaño, quien le pidió se retirara del lugar, manifestando el imputado "si yo quiero me voy, no le tengo miedo a los pacos, ni fiscales o jueces, me los paso a todos por la raja". Con dicha acción el imputado Salinas Galán incumplió lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Coelemu, que en sentencia condenatoria en causa RIT 274-2023 del 26 de diciembre de 2023, impuso la sanción accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima, la que se encontraba vigente y personalmente notificada al imputado a la fecha de los hechos. A juicio de la Fiscalía estos hechos constituyen el delito de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del CPC, en grado de desarrollo de consumado. El Ministerio Público estima que perjudica al encausado la circunstancia agravante del 12 n°16 del Código penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. Por ello solicita se imponga al acusado en conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 14 N º 1, 12n°16, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 68 del Código Penal, articulo 240 del Código de Procedimiento Civil la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, con expresa condena en costas, más las medidas accesorias del artículo 9 de la Ley 20.066 letra b), esto es, la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o v
Fallo
SE RESUELVE: I. Que , se absuelve a RODRIGO ALBERTO SALINAS GALÁN, ya individualizado, de la acusación fiscal y de la adhesión de la parte querellante que lo sindicaba como autor de desacato que habría ocurrido en la comuna de Ránquil el 1 de enero de 2024. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni a la parte querellante. En su oportunidad, cúmplase por el Juzgado de Garantía de Coelemu con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Téngase por notificados a los intervinientes y al sentenciado de este fallo en la presente audiencia. Sentencia redactada por la Magistrado Adriana Knopel Jaramillo. Regístrese, y ARCHÍVESE, en su oportunidad. ROL ÚNICO: 2400002330-9 ROL INTERNO 205-2024 Código: XUMVXRUXGUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Dictada por los jueces de esta sala no inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán RAÚL ROMERO SAEZ, Presidente de la Sala, y por las juezas destinadas, ROSA CABALLERO BURGOS y ADRIANA KNOPEL JARAMILLO. Código: XUMVXRUXGUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T13:59:12-0300
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que con fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, ante esta sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por los Magistrados Raúl Romero Sáez, Rosa Caballero Burgos y Adriana Knopel Jaramillo, éstas últimas en calidad de desti
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