HURTADO/VERTICE SOLUCIONES EN CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
M-30-2022
Fecha
30 de agosto de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos propios de la demanda, ofrece pagar la suma única y total de $200.000.- (doscientos mil pesos), prometidos pagar dentro de los diez días hábiles a contar de esta fecha, los que serán depositados en la cuenta RUT N°24877231, del Banco Estado, cuyo titular es don JAIME ANDRÉS HURTADO SEGURA, cédula nacional de identidad Nº24.877.231-K, correo electrónico ruben.rojas@cajta.cl. SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de la relación laboral que las unió. TERCERO: La parte demandante declara que renuncia a cualquier acción respecto de CONSORCIO HOSPITAL ALTO HOSPICIO SOCIEDAD ANÓNIMA. CUARTO: Cada parte pagará sus costas. Las partes ratifican el acuerdo. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por aprobada la conciliación, en los términos precedentemente expuestos. Los intervinientes se entienden notificados de lo resuelto. Archívese esta causa entendiéndola afinada. Respecto de la DEMANDADA PRINCIPAL: Atenta a la rebeldía de la parte demandada y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, veintinueve de agosto del año dos mil veintidós. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don JAIME ANDRES HURTADO SEGURA, cesante, domiciliado en esta ciudad, en Pasaje Bellavista Estación 56 B, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones y declaración de deuda de cotizaciones de seguridad social que se indica en contra de VERTICE SOLUCIONES EN CONSTRUCCION LIMITADA, empresa del giro de su denominación, legalmente representada por CHRISTIAN WILFREDO JACHURA MOLLO, rut 16.771.355-6, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en esta ciudad, calle Cerro Dragón N° 3449, y como demandada solidaria en contra de SACYR S.A. Señala que comenzó a prestar servicios el día Trabajé para la demandada principal desde el día 8 de septiembre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021 cumpliendo funciones de pintor en la construcción y equipamiento del Hospital de Alto Hospicio a cargo de la empresa constructora SACYR S.A. durante todo este periodo, en virtud de un contrato de trabajo y como no le pagaron su remuneración decidió retirarse. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, en promedio ascendía a la suma de $365.000 pesos mensuales. Agrega que a la fecha no se le ha pagado remuneración y feriado proporcional. SEGUNDO: Se dejará noticia en el presente
Fallo
se resuelve: Téngase presente delegación de poder. - A la presentación realizada por la parte demandada solidaria “Acompaña medios de prueba”, de fecha 29 de agosto del año 2022, se resuelve: Téngase presente y por acompañados los documentos. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada solidaria CONSTRUCTORA SACYR CHILE S.A. sin reconocer los hechos propios de la demanda, ofrece pagar la suma única y total de $200.000.- (doscientos mil pesos), prometidos pagar dentro de los diez días hábiles a contar de esta fecha, los que serán depositados en la cuenta RUT N°24877231, del Banco Estado, cuyo titular es don JAIME ANDRÉS HURTADO SEGURA, cédula nacional de identidad Nº24.877.231-K, correo electrónico ruben.rojas@cajta.cl. SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de la relación laboral que las unió. TERCERO: La parte demandante declara que renuncia a cualquier acción respecto de CONSORCIO HOSPITAL ALTO HOSPICIO SOCIEDAD ANÓNIMA. CUARTO: Cada parte pagará sus costas. Las partes ratifican el acuerdo. EL TRIBUNAL RESUELVE: Téngase por aprobada la conciliación, en los términos precedentemente expuestos. Los intervinientes se entienden notificados de lo resuelto. Archívese esta causa entendiéndola afinada. Respecto de la DEMANDADA PRINCIPAL: Atenta a la rebeldía de la parte demandada y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del tra
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. RUC 22-4-0386532-3 RIT M-30-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADMINISTRATIVO ACTA Dinko Alarcón Llaituqueo, (sala 3) HORA DE INICIO 09:55 horas HORA DE TÉRMINO 10:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240386532-3-1334-220829-00-01 hasta el audio 2240386532-3-1334-220829-00-03 D
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