Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER OCTAVIO CAMPOS CAMPOS

Rol

O-142-2024

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día nueve de diciembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL (S), quien presidió la audiencia, doña ZOILA ANYELINA TERAN ARÉVALO y don CLAUDIO ANDRÉS WEISHAUPT MILNER, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, seguida en contra de JAVIER OCTAVIO CAMPOS CAMPOS, chileno, soltero, nacido en Ovalle el 27 de agosto de 1999, 25 años, cédula nacional de identidad N°20.308.189-8, temporero agrícola, domiciliado en calle Vicente Pérez Rosales N°472, población Carmelitana, Ovalle. Representó al Ministerio Público, el Fiscal Adjunto don Jaime Rojas Maluenda, domiciliado en calle Independencia N° 604, comuna de Ovalle. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Carlos Cordero Figueroa, domiciliado en calle Manuel Peñafiel N°293, oficina 204, 2 piso, Ovalle. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo acusación fiscal por los siguientes hechos: “El día 06 de julio de 2023, aproximadamente a las 20:48 horas, el acusado Javier Octavio Campos Campos, con la finalidad de sustraer especies, ingresó al inmueble ubicado en calle Gladys Egaña N°706, comuna de Ovalle, de propiedad de Carlos Andrés León Monsalve, mediante escalamiento, esto es, escalando el cierre perimetral de reja de fierro, hasta llegar al patio del inmueble, siendo descubierto y detenido por funcionarios de Carabineros en la bodega del domicilio. Una vez en la unidad policial se extrajo desde el bolsillo delantero derecho del pantalón del acusado 01 bolsa plástica color rosado que contenía marihuana, droga que al ser pesada arrojo un peso bruto de 5 gramos y 29 miligramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran un delito de de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y Código: PUVSXRDRFUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 440 N°1, en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado, y en el que le atribuye participación al acusado en calidad de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Señala que, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar. Solicita que el encartado sea condenado a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público solicitó un veredicto de condena en contra del acusado como autor de un delito de robo, quien fue sorprendido en el interior del domicilio por personal de carabineros que concurre con la víctima, inmueble

Fallo

Por tanto, vuelve a la frase del inciso final del artículo 340 del Código Procesal Penal, hecho y participación. Entonces, ¿es posible acreditar la participación del encartado con la sola declaración del imputado o del acusado? La respuesta es negativa, porque se lo está diciendo reiteradamente distintas normas de distintos cuerpos legales, artículo primero, artículo tercero del Código Orgánico de los Tribunales, artículo 83 de la Constitución Política de la República, artículo primero y tercero de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público. Por tanto, evidentemente que aquí uno entrelaza dichas normativas para verificar si estamos en presencia de este inciso final del artículo 340 y, a su juicio, evidentemente la participación del imputado no puede ser acreditada con la misma declaración de él. Por tanto, solicita un veredicto de absolución dentro de este derrotero técnico de normas a la cual se refirió, ya que ninguno de los testigos pudo reconocer al imputado como aquel que habría saltado la reja. En subsidios, solicita que se recalifique el hecho a un delito de violación de morada, porque no se acreditó que su representado tenía una finalidad de sustraer especies. No ha dado cuenta de ello ningún testigo y, muy por el contrario, tal vez sería hasta un delito imposible, porque su representado refiere saltar una reja de dos metros, después saltar otra reja de dos metros cincuenta, sabiendo que, como dicen los testigos, todo esto estaba cerrado, para después agaz

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1 C/ JAVIER OCTAVIO CAMPOS CAMPOS. VIOLACIÓN DE MORADA. RUC Nº: 2300732552-5. RIT N°: 142-2024. Ovalle, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día nueve de diciembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, constituida por los jueces doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL (S), quien presidió la a

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