MP C/ LUCIANO YERKO HORMAZÁBAL MOLINA
Rol
O-4084-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 15 N°1, 288 bis, 496 N°5 del Código Penal; artículo 50 de la Ley 20.000; artículos 1, 4°, 45 y siguientes, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a LUCIANO YERKO HORMAZÁBAL MOLINA, cédula de identidad N°21.980.425-3, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en cuanto le atribuye participación en calidad de autor de los delitos porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, porte de droga para consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, y, falta ocultación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código Penal, todos en grado consumado, perpetrados en horas de la madrugada alrededor de las 01:30 horas del 08 de junio del año 2024, en las inmediaciones de Errázuriz y Bellavista de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no se interpusiere recurso procedente. Dese copia de lo obrado. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /djv Código: VZTHXRKTBPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-22T22:49:36-0300
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el requerimiento, en consecuencia se absuelve a LUCIANO YERKO HORMAZÁBAL MOLINA, cédula de identidad N°21.980.425-3, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, en cuanto le atribuye participación en calidad de autor de los delitos porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, porte de droga para consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, y, falta ocultación de identidad, previsto y sancionado en el artículo 496 N°5 del Código Penal, todos en grado consumado, perpetrados en horas de la madrugada alrededor de las 01:30 horas del 08 de junio del año 2024, en las inmediaciones de Errázuriz y Bellavista de esta ciudad. II.- Estimándose que el Ministerio Público tuvo motivo plausible para iniciar y proseguir la persecución penal, es liberado del pago de costas. Regístrese y archívese en su momento si no se interpusiere recurso procedente. Dese copia de lo obrado. Dictada por doña NORA ANTONIETA BAHAMONDES ACEVEDO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. /djv Código: VZTHXRKTBPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-22T22:49:36-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: RUC N°2400656380-1 // RIT N° 4084 - 2024 C/ HORMAZÁBAL MOLINA, LUCIANO YERKO, cédula de identidad N°21.980.425-3, 19 años de edad, nacido el 10 de noviembre del año 2005, sin oficio, domiciliado en Calle Lincoyan con calle Frutillar N°1410, Block A, departamento 21, condominio Estrella del Norte, Belloto Norte, Quilpué, Región de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de diciembre de dos m
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