Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

MP C/ CAMILA ISIDORA MADRID GONZÁLEZ

Rol

O-179-2023

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El día nueve de diciembre del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Christian Saavedra Lemp, quien presidió la audiencia, Mario Villagra García y Carolina Agurto Carter, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 2300240571-7, RIT 179-2023, seguida contra las acusadas GRACIELA DE LOURDES BRAVO MOLINA, cédula nacional de identidad N°13.374.381-2, domiciliada en población 21 de noviembre, calle Los Carrera N°245, de Parral, dueña de casa, nacida el 11 de abril de 1978 en Parral, 46 años, divorciada, con estudios hasta quinto básico y CAMILA ISIDORA MADRID GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°20.936.695-9, domiciliada en población Alto del Río, calle Las Colinas Nº 231, comuna de San Javier, empleada, soltera, nacida el 10 de diciembre de 2001, en Santiago, de 22 años, con enseñanza media completa rendida, ambas representadas por el Defensor Penal Público, don Ángel Monsalve Mardones, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Juan Pablo Pereira Rubio, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Acusación. Que los hechos incluidos por la fiscalía en su acusación son los siguientes: “El día 04 de marzo del año 2023, en horas de la mañana, las imputadas doña GRACIELA BRAVO MOLINA y CAMILA MADRID GONZÁLEZ, acudieron al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, donde la primera de ellas doña Graciela Bravo Molina entrego al usuario del CCP de Cauquenes, don Camilo Cabrera, en un envoltorio rojo la cantidad de 19,45 gramos de cannabis sativa y 44,81 gramos de pasta base de cocaína, en un contenedor como se dijo de color rojo el cual fueron encontrados en poder de Camilo Cabrera por personal de Gendarmería. Así mismo, la imputada doña Camila Madrid González, entregó al usuario de aquel CCP German Muñoz Yáñez, en un envoltorio de color celeste 22,26 gramos de cannabis sativa y 4,5 gramos de pasta base que fueron encontrados posteriormente en poder de aquel por personal de Gendarmería.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, del artículo 4 de la Ley 20.000, hechos en los que de Código: FXNXXRWXCUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 2 conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, les ha cabido responsabilidad a las acusadas en calidad de autoras. Por lo anterior, solicita se impongan a las acusadas las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura expuso que, a Camila y a Graciela lo único que las une es el hecho de que estuvieron en el mismo lugar, el mismo día, supuestamente cometiendo el mismo delito. Aquí hay dos situaciones paralelas que las une solo ese hecho. Que, el mismo día es el día del procedimiento. Doña Camila y doña Graciela visitan a personas distintas en el CCP de Cauquenes, cuando, durante esta visita, hicieron entregas de elementos prohibidos, en este caso drogas de las prohibidas en la Ley 20.000, en las cantidades que se señalan la acusación y los tipos de drogas que señala la acusación, a diferentes usuarios del CCP. Entonces, al ser revelado esto por las cámaras, se llevó el procedimiento de rigor, se revisó a los usuarios del CCP y se les encontró la droga señalada, están las actas respectivas que dan cuenta de la calidad de drogas que se establecen en el Reglamento y la Ley 20.000 y la participación de las imputadas deriva necesariamente de que son ellas las que en los videos se ven entregando elementos hacia los usuarios; son las únicas visitas que recibieron y el hallazgo se hizo inmediatamente, cuando se detectan estos movimientos extraños desde pa

Fallo

Se declara culpable porque sí lo hizo. De un principió dijo que no porque estaba nerviosa y no la habían pillado. Continúa señalando que ese día sábado entró, no recuerda qué fue lo que entró porque ya era tercera vez que había ido, pero sabe que había llevado una bebida, llevó en un bolso cosas, le revisaron las cosas, pero no las llevó en las cosas, sino que en sus partes íntimas. Se lo entregó adentro, fue al baño y se lo entregó adentro. Frente a las preguntas del Fiscal, respondió que esto ocurrió el día sábado 4 de marzo de 2023. Llevó un envoltorio de marihuana y pasta, aclarando que le pagaron para hacer eso. Respecto de cómo iba el envoltorio, indicó que era un globo, adentro con alusa, iba todo ahí dentro. No recuerda bien cuánto era, pero eran como 25 gramos a 30 gramos, por ahí. Era marihuana y pasta, las que iban separadas por bolsas; dos alusas con bolsas que venían separadas por gramos, adentro con dos bolsas que venían separadas por gramos, así dosificadas por gramos, no sabía cuántas dosis, pero eran como más de 25 a 30 gramos por ahí, no recuerda bien; que, ella tuvo que hacerlo. Le pasaron la droga antes, una persona de Parral, pero que no conocía y ahí la entregó. O sea, fue a la visita y la entregó, pero ya era la tercera vez que iba de visita. Aclara que era la primera vez que Código: FXNXXRWXCUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 6 introduc

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 1 RESUMEN Acusadas CAMILA ISIDORA MADRID GONZÁLEZ R.U.N N° 20.936.695-9 GRACIELA DE LOURDES BRAVO MOLINA R.U.N N° 13.374.381-2 Delito / decisión Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Camila Isidora Madrid González/Condena. Graciela de Lourdes Bravo Molina/Absolución. RIT 179-2023 RUC 2300240571-7 Cauquenes, diecinueve de diciemb

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