ALEJANDRO ARTURO MOREIRA DUEÑAS C/ RODOLFO HERMES YPARRAGUIRRE RENQUIFO
Rol
O-2281-2024
Fecha
16 de diciembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Entre los meses de abril y agosto del año 2023 los imputados Rodolfo Hermes Yparraguirre Rengifo, Luis Fernando Yparraguirre Rengifo y José Miguel Bustamante Moreno, adquirieron diversos productos de manera válida en alguna de las tiendas de PARIS en la Región Metropolitana, operación que pagaban con tarjeta de débito, para a los pocos días solicitar de manera presencial la anulación de la compra y luego devolver el producto adquirido. Sin embargo, lo que los imputados entregaban era una réplica muy similar, es decir, un producto falso, en su caja original sellada, simulando, de esta manera el no haberlos abierto. Para lograr aquello, ocupaban un sello de la misma marca, pero que también era falso o, en algunas ocasiones, únicamente entregaron la caja sellada sin productos. Es así como los imputados hicieron las siguientes compras y devoluciones: El modus operandi empleado por los individuos, generó en los trabajadores de PARIS un error, consistente en que se recibieron los productos, realizando las respectivas devoluciones de dinero a los sujetos antes mencionados, y por tanto, provocando un perjuicio en el patrimonio de PARIS logrando así, los imputados, no solo la devolución del monto, sino que, también quedarse con los productos originales adquiridos generado un perjuicio al patrimonio de Cencosud Retail S.A de $27.159.720. SEGUNDO: Que los requeridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que favorecen al imputado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudican agravantes de responsabilidad. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 68 inciso 3º, 69, 70, 74 y 473 del Código Pe
Fallo
por tanto, provocando un perjuicio en el patrimonio de PARIS logrando así, los imputados, no solo la devolución del monto, sino que, también quedarse con los productos originales adquiridos generado un perjuicio al patrimonio de Cencosud Retail S.A de $27.159.720. SEGUNDO: Que los requeridos, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal, han admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. TERCERO: Que favorecen al imputado las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y no le perjudican agravantes de responsabilidad. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 51, 68 inciso 3º, 69, 70, 74 y 473 del Código Penal, artículo 4 de la ley 18.216; SE DECLARA: I. Se CONDENA a LUIS FERNANDO YPARRAGUIRRE RENGIFO y a RODOLFO HERMES YPARRAGUIRRE RENGIFO a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autores de un delito de estafa reiterada, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cometidas en esta jurisdicción entre los meses de abril y agosto de 2023, sin costas. II. Reuniéndose los re
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de LUIS FERNANDO YPARRAGUIRRE RENGIFO, C.I. Nº 14721262-3, domiciliado en Pasaje Uno Nº 2613, Pedro Aguirre Cerda; y en contra de RODOLFO HERMES YPARRAGUIRRE RENGIFO C.I. Nº 19904027-8, domiciliado en Pasaje Uno Nº 2613, Pedro Aguirre Cerda po
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