Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOTELO/GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

M-463-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció OSCAR SOTELDO GUTIERREZ, peruano, soltero, cédula nacional de identidad N°22.811.694-7, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, quien deduce demanda sobre despido improcedente y además cobro de prestaciones laborales en contra de GLOBALTEC SERVICIOS Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT N° 76.051.155-2, representada legalmente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, por RAQUEL ANDREA DIAZ ZULETA, cedula nacional de identidad N°14.393.071-8, ambos con domicilio O’Higgins poniente 77, dpto. 1103, Comuna de concepción. Solicita en definitiva, acoger la demanda declarando que el despido de que ha sido objeto es improcedente y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $2.187.710, más los correspondientes reajustes e intereses que legalmente procedan, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, el tribunal en su momento acogió de plano la presente demanda, mediante resolución que fue reclamada por la demandada, por lo que citó a las partes a la audiencia de rigor. TERCERO: Que, durante la audiencia de rigor, la demandada opuso excepción de finiquito de la acción por despido injustificado, fundado en que la reserva formulada por el actor no indica las acciones que se deducirían, por lo que el finiquito ha producido pleno poder liberatorio. CUARTO: Que, durante la audiencia de rigor, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, además se fijaron los siguientes hechos no controvertidos y hechos a probar: Hechos no controvertidos: 1.- Que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 06 de enero de 2022. Hechos a probar: 1.- Época en la cual se puso término al contrato de trabajo del actor, en su caso, cumplimiento de las formalidades para ello. 2.- Hechos contenidos en la carta de despido, efectividad de haber concurrido éstos. 3.- En su caso, monto al cual

Fundamentos

fundamentos del voto en contra de los ministros señores Aránguiz y Cerda, expuestos en sentencia de catorce de octubre de dos mil catorce, dictada al conocer de un recurso de unificación de jurisprudencia, en causa Rol N° 638-2.014, que se reproducen a continuación: “1°) Que la llamada así “excepción de finiquito” no existe jurídicamente, ya que el finiquito en sí constituye un instrumento solemne a través del cual

Fallo

se acuerda un ajuste de cuentas que tiene por objeto liquidar y saldar las prestaciones pendientes en una relación laboral; se trata, precisamente, de uno de los escasos ejemplos de una convención destinada a extinguir obligaciones. Por lo mismo, no es el instrumento en sí, lo que puede enervar una acción deducida en la materia, sino la convención incorporada destinada a tal efecto, que reviste normalmente los caracteres de una transacción, que cause las defensas de cosa juzgada o al menos de pago, según sea el caso. 2°) Que esclarecido lo anterior a la reserva estampada por el trabajador en términos abstractos no puede negársele valor si existen elementos de juicio –como sucede en este caso- que permiten hacer patente la finalidad de dicha declaración. La falta de claridad de una cláusula convencional debe ser interpretada siempre a favor de su existencia, siguiendo, además, el principio pro-operario y teniendo en cuenta también el de la buena fe. 3°) Que de este modo, el disidente considera que resulta evidente que en la especie la reserva estampada por el trabajador, guardaba estricta relación con lo que demandó, esto es, el porcentaje de recargo de su indemnización que, a falta de acreditación de su pago, debió acogerse”. En la especie, se trataba de un caso en que el demandante despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, había suscrito y ratificado finiquito ante notario, percibiendo la indemnización por años de servicio, dejand

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Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció OSCAR SOTELDO GUTIERREZ, peruano, soltero, cédula nacional de identidad N°22.811.694-7, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 8039, Comuna La Cisterna, Región Metropolitana, quien deduce demanda sobre despido improcedente y además cobro de prestaciones laborales en contra

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