FONASA C/ JONATAN DAVID POBLETE VALDÉS
Rol
O-69-2024
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, los días cinco, seis y nueve del presente mes y año ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de JONATAN DAVID POBLETE VALDÉS, cédula de identidad N°15.130.375-7, nacido en Curicó el 18 de diciembre de 1982 de 43 años, divorciado, kinesiólogo, domiciliado en Villa Conavicoop II, Pasaje Carlos Droguett Poniente N°0782, Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó, con domicilio Chacabuco N° 329 de esta ciudad, representado por el fiscal Miguel Gajardo Lizana. Además, comparecieron como querellantes, acusadores particulares y demandantes civiles, la abogada María Fernanda González Faúndez y el abogado Roberto Rojas Valenzuela, en representación del Consejo de Defensa del Estado. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada Angélica del Carmen Gaete Marín, con domicilio ya registrado en carpeta judicial. I.- EN LO PENAL: ACUSACIONES. PRIMERO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son del tenor siguiente: A.- ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: Hechos: “Conforme al DFL 1/2005, los afiliados y beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud establecidas en dicha ley, tendrán derecho a recibir del Régimen General de Garantías de Salud las prestaciones médicas que se otorgarán por el Fondo Nacional de Salud, a través de los Establecimientos de Salud correspondientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y los Establecimientos de Salud de carácter experimental, así como a optar por atenderse, de acuerdo con la modalidad de “libre elección”, caso en el cual aquellos gozarán de libertad para elegir al profesional o el establecimiento e institución asistencial de salud que, conforme a dicha modalidad, otorgue la prestación requerida. Los profesionales y establecimientos o las entidades asistenciales de salud que decidan otorgar prestaciones de salud a los
Fundamentos
considerando cuarto, se encuentra acreditada con las declaraciones de los testigos Cristian Fuenzalida Santelices, Luis Valenzuela Chacana, María Paulina Cabrera Letelier, Edith Diaz Mayorga, Nicole Daniela Muñoz Navarro, Vidalva Reyes Céspedes, María Rodríguez Bobadilla, Silvia Ledezma Ledezma, Mónica Navarro Rivera, Paula Alejandra Aguilar Concha, Viviana Ponce Correa, de lo informado por la perito Marcela Monje Vergara, declaraciones que se encuentran consignadas en el considerando quinto de esta sentencia y que se dan por reproducidas en lo pertinente y de, toda la prueba documental incorporadas tanto por la fiscalía y la querellante; pues de todas ellas no cabe más que concluir que el acusado, tenía pleno conocimiento y voluntad de ejecución de los hechos que realizó, efectuando conductas engañosas, ya que sabía perfectamente cuales eran sus obligaciones como prestador de Fonasa, entre las cuales estaba realizar efectivamente las prestaciones que daban cuenta los bonos de atención de los beneficiarios, lo que éste no hacía, además se probó también que era materialmente imposible realizar la cantidad de 117.460 prestaciones entre el mes de enero y mayo del año 2018, ya que, tal y como se señaló por la testigo Edith Díaz Mayorga, no era regular que un kinesiólogo pudiese atender tanto paciente, era imposible que le diera el día para atender a tantas personas, siendo humanamente imposible realizar 127.000 prestaciones en cinco meses. Asimismo y a mayor abundamiento, cabe señalar que el fiscalizador Luis Valenzuela Chacana señaló que en el año 2018 se levantaron las alertas por un comportamiento atípicos de venta, emisión y fracturación, en abril 2018 a través del reporte de este sistema etiquetas que generaba este sistema identificó variación de 1.680% respecto a la facturación del fondo de ayuda médica al prestador, respecto a los doce meses anteriores desde abril del 2017 a marzo del 201 29 millones solamente ayuda médica desde abril 2017 a marzo 2018, donde era aproximadamente $1.800.000 en facturación FAM que estaba dentro del promedio, dentro de la normalidad para este tipo de prestadores, en este caso, kinesiólogo y comenzaron a hacer un análisis más profundo de emisión venta número de prestaciones número de personas atendidas y montos e identificaron incremento de tres variables personas prestaciones y montos en el año 2017 el número de personas atendidas que tuvo de mayo a diciembre de 2016, fue de 77 Código: SWCXRWRMUU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 personas que tenían registrados bonos y el 2017 de 59 personas y el 2018 ya había más de 1.500 personas que tenían atención y en solo en 5 meses del año 2028 y número de prestaciones también tuvo un aumento de 2.800 y 2.300 aproximadamente, al año 2018 a más 127.000 prestaciones en cinco meses y los montos FAM también tuvieron aumento importante de $2.300.000 aproximadamente en el año 2108 a más de $110.000.000 en ci
Fallo
por estas cinco testigos, dicen solamente referencia a la emisión de ellos, nada dicen respecto de haberse pagado el FAM de esos 17 bonos a su representado, porque no hay prueba alguna de ello, si nos vamos al peritaje contable, que es como el grueso y lo fuerte tal vez de este juicio, para su sorpresa se entera, en este juicio, por la perito contable que el Fonasa le acompaña 716 páginas que contenían respaldo de su representado que supuestamente se habían obtenido desde la consulta médica, se dio el trabajo de contar las 716 páginas para saber de qué envergadura estábamos hablando, lo que se contradice con la prueba del Ministerio Público y de la querellante, ya que señalan que su presentado no formuló descargo ni presentó prueba alguna respecto de esa fiscalización del cual fue sujeto, por lo tanto, se enteró aquí, en este juicio, que hay 716 páginas que corresponden a respaldo que Fonasa le proporciona a esta perito contable, su duda es de dónde salieron esos 716 páginas de respaldo de la caja que entregó su representado a Fonasa en agosto de la cual nadie se hace responsable y de la que ella alude en su documental, de los dos archivadores que se entregaron respecto de la incautación que hizo el funcionario de la PDI que no consta, no hay ningún peritaje que diga que esa información la usó la perito contable, también no consta en este juicio de que los dos computadores se incautaron más el celular personal de su representado hayan tenido alguna pericia informática, hayan
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1 RESUMEN Acusado JONATAN DAVID POBLETE VALDES Delitos / decisión OBTENCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES ESTATALES (Autor, Consumado/Condenado) RIT 69-2024 RUC 1810059220-3 Curicó, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, los días cinco, seis y nueve del presente mes y año ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, se llevó a efecto la audiencia de juicio ora
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