16º Juzgado Civil de Santiago

FARÍAS/BANCO DE CHILE

Rol

C-734-2021

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos por el demandante, enñ que se viene a allanar de forma total a la demanda de autos. Solicita adem s se le exima del pago de las costas de la causa. á Tercero: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa :ñó 1. Copia de pagar N 000000055889, suscrito con fecha 02-02-2015é ° por la suma de $12.664.298. RIT« » Foja: 1 2.- Copia de la demanda ejecutiva Rol: C- 5498-2015 del 2 Juzgado° civil de Antofagasta, ingresada al poder judicial con fecha 27-10-2015. 3.- Copia de fallo que declara el abandono de procedimiento causa C-5498-2015 2 Antofagasta.° 4. Copia de la demanda ejecutiva Rol: C- 29085-2014 del 19° Juzgado Civil de Santiago, ingresada al poder judicial con fecha 29-12- 2014. 5. Copia de pagar N 5466890566458030 suscrito con fecha 13-10-é ° 2014, por la suma de $3.350.631. Cuarto: Que, la demandada atendido su allanamiento no ha rendido prueba alguna. Quinto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í Sexto: Que, la prescripci n se inserta en un sistema proteccionaló jur dico que tiene como objetivo final la certeza, la seguridad y la tutela deí los derechos, es decir, viene a dar a los sujetos de la relaci n jur dica laó í protecci n que el ordenamiento jur dico les otorga, facultando al sujetoó í activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y la eficaciaí de su derecho; y al sujeto pasivo que lo proteja en real alcance y permanencia del deber de que esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, Jorge Manuel Lena Salgado, en representaci n deó don Ra l Antonio Far as Espinozaú í interpone demanda en juicio ordinario de declaraci n de prescripci n extintiva en contra del ó ó Banco de Chile, todos ya individualizados. RIT« » Foja: 1 Funda su demanda en los antecedentes que se pasan a exponer. Se ala que con fecha con fecha 02 de febrero del a o 2015 suñ ñ representado suscribi en beneficio del Banco de Chile un pagaró é N 000000055889, por la suma de $12.664.298 por concepto de capital m s° á una tasa de inter s del 1,00%, pagadera en 71 cuotas mensuales y sucesivasé de $253.981 cada una de ellas, m s una cuota de $253.944, las cualesá tendr an como fecha de vencimiento el d a 5 de cada mes sucesivamente,í í venciendo la primera de ellas el 05 de mayo de 2015. Sostiene que el acreedor Banco de Chile estipul que el simpleó retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una deí las cuotas en la poca pactada para ello, lo facultar para exigir el pagoé á total de la deuda o del saldo a que se halle reducida consider ndose laá obligaci n como si fuera plazo vencidoó Agrega que su representado incurri en mora a partir de del d a 05ó í de mayo de 2015, siendo demandado por su acreedora el 22-10-2015, en juicio ejecutivo rol C- 5498-2015 seguido ante el 2 Juzgado de Letras Civil° de Antofagasta, fundado dicha acci n en el pagar antes se alado. Agregaó é ñ que con fecha 13 noviembre de 2020 se dicta

Fallo

fallo declar ndose elá abandono del procedimiento, y finalmente con fecha 29 de diciembre de 2020 se certifica la ejecutoria de dicha resoluci n.ó Se ala adem s que fecha 13-10-2014 su representado suscribi enñ á ó beneficio del Banco de Chile el pagar N 5466890566458030, por la sumaé ° de $3.350.631. De acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudadaé devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, el inter sí ó é m ximo que permite la ley estipular para operaciones de cr dito de dineroá é no reajustable. Agrega que dicho pagar fue suscrito y autorizado ante notarioé p blico Sergio Carmona Barrales con fecha 13 de octubre de 2014, siendoú el nico instrumento que contiene las condiciones del mutuo concedido porú el demandado. RIT« » Foja: 1 Refiere que habiendo incurrido en mora a partir de del d a 13-10-í 2014, su representado fue demandado por su acreedora con fecha 29-12- 2014 en juicio ejecutivo rol C- 29085-2014 seguido ante el 19 Juzgado° Civil de Santiago, fundado dicha acci n en el pagar antes se alado.ó é ñ Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 20-03-2015 el acreedor presenta escrito solicitando al Tribunal se tenga por retirada la demanda a lo que el Tribunal accede y se tiene por retirada con fecha 20- 08-2015. Concluye que, dada la exigibilidad de todo el saldo adeudado por voluntad de la propia acreedora, es que a partir de la fecha de la interposici n de ambas demandas ejecutivas han transcurrido m s de 5 a osó á ñ desde la exigi

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-734-2021 CARATULADO : FAR AS/BANCO DE CHILEÍ Santiago, seis de Agosto de dos mil veintiuno. Vistos. Con fecha 20 de enero de 2021, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, con domicilio en Teniente Uribe 636, oficina 803, comuna de Antofagasta, en representaci n de don ó R

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