Juzgado de Garantía de Chiguayante

MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL FERNANDO ULLOA CASTILLO

Rol

O-542-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha presentado el Fiscal Adjunto de Concepción, don Alejandro Marcelo Alí Vallejos, domiciliado en avenida San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de DANIEL FERNANDO ULLOA CASTILLO, cédula de identidad N°18.107.495-7, fecha de nacimiento 01 de febrero de 1992, sin oficio, domicilio Calle Población Porvenir pasaje 11 casa Nº 180, Chiguayante, por atribuirle responsabilidad en calidad de autor en el delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, ilícito en grado de consumado. El acusado está representado por el abogado Defensor Público doña María Cecilia Solar Infante, domiciliado en calle Prat N° 27 de Chiguayante. Que los hechos en que fundamenta la acusación el Ministerio Público son los siguientes: “El día 03 de abril de 2024 a las 02:50 horas el imputado rompiendo la aldaba de fijación del candado de acceso de la puerta del local de hojalatería de nombre Madera Nativa, de propiedad de la víctima Francisco Aburto Martínez, ubicado en calle Manuel Rodríguez N°2281 de la comuna de Chiguayante, sustrajo desde el interior del referido local distintas especies avaluadas en la suma de $2.490.000.- consistentes en: 1 serrucho eléctrico marca Baucker, 1 martillo marca Baucker, 1 pistola de pintar marca Dock, 1 galletera, 1 esténcil marca Boch, 3 taladros eléctricos marca de Wan, Inco y Uberman, 1 lijadora marca Hitachi, 1 taladro inalámbrico marca Trasvel, 1 máquina de soldar y 1set de brocas marca Trasvel especies que depositó en un contenedor con ruedas con el que huyó por Avenida Manuel Rodríguez en dirección al sur siendo sorprendido por personal de Carabineros” TRANSCRIPCION PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: Por estas consideraciones y visto, además, lo señalado en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 30. 61, 68, 361 N° 2, 363 N° 2 y 3, 366, y 366 TER y demás pertinentes del Código Penal, 3 y siguientes de la Ley 20.000, artículos 45,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo señalado en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 30. 61, 68, 361 N° 2, 363 N° 2 y 3, 366, y 366 TER y demás pertinentes del Código Penal, 3 y siguientes de la Ley 20.000, artículos 45, 47, 295, 297, 407, 412, 413, 415 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DANIEL FERNANDO ULLOA CASTILLO, cédula de identidad N°18.107.495-7, ya individualizado, como autor del delito de Robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, perpetrado en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, con fecha 03 de abril de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Habiendo reconocido responsabilidad el sentenciado en los hechos, y aceptado el Procedimiento Abreviado, se le exime el pago de las costas de la causa. III.- No reuniendo requisitos de la Ley 18.216, la pena corporal deberá cumplirla en forma efectiva sirviéndole de abono los días desde el 03 de abril de 2024 al 24 de septiembre de 2024, que estuvo en prisión preventiva en la presente causa, y se autoriza el cumplimiento de la pena corporal en el CDP de Yumbel. Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes quedan notificados personalmente de la sentencia. Regístrese y archívese. Remítase copia vía e ma

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Chiguayante, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha presentado el Fiscal Adjunto de Concepción, don Alejandro Marcelo Alí Vallejos, domiciliado en avenida San Juan Bosco 2026 de Concepción, formulando acusación en contra de DANIEL FERNANDO ULLOA CASTILLO, cédula de identidad N°18.107.495-7, fecha de nacimiento 01 de febrero de 1992,

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