16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/MUÑOZ

Rol

C-3569-2021

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. RIT« » Foja: 1 Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 11 de mayo de 2018. En relaci n al informe deuda y al acta de entrega adjuntadosó materialmente para su custodia con fecha 07 de julio de 2021, teniendo en consideraci n que dichos documentos no fueron acompa ados formalmente,ó ñ no ser n valorados en la presente sentencia.á Sexto: Que, por su parte, el demandado de autos no rindi probanzaó alguna. S ptimo: é Que, valorando el contrato de arrendamiento seg n lasú normas legales pertinentes al efecto, se tiene por acreditado que el banco demandante dio en arriendo al demandado en los presentes autos, el siguiente bien: -Furg n, marca Peugeot, modelo Nueva Partner Maxi 1.6 HDI 90HPó NAV E5, a o 2018, nuevo y sin uso.ñ En cuanto a los t rminos y estipulaciones de dicho contrato,é corresponde se alar lo siguiente:ñ En primer lugar, del estudio del t tulo cuarto y cl usula cuarta,í á consta que se fij en 36 meses el plazo de duraci n del contrato.ó ó En

Fundamentos

fundamentos de la pretensi né ó del actor. Lo anterior importa que quien demanda deber probar los hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero: Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto: Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. RIT« » Foja: 1 Quinto: Que en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi prueba instrumental, acompa ando en autos losó ñ siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito con fecha 11 de mayo de 2018. En relaci n al informe deuda y al acta de entrega adjuntadosó materialmente para su custodia con fecha 07 de julio de 2021, teniendo en consideraci n que dichos documentos no fueron acompa ados formalmente,ó ñ no ser n valorados en la presente sentencia.á Sexto: Que, por su parte, el demandado de autos no rindi probanzaó alguna. S ptimo: é Que, valorando el contrato de arrendamiento seg n lasú normas legales pertinentes al efecto, se tiene por acreditado que el banco demandante dio en arriendo al demandado en los presentes autos, el siguiente bien: -Furg n, marca Peugeot, modelo Nueva Partner Maxi 1.6 HDI 90HPó NAV E5, a o 2018, nuevo y sin uso.ñ En cuanto a los t rminos y estipulaciones de dicho contrato,é corresponde se alar lo siguiente:ñ En primer lugar, del estudio del t tulo cuarto y cl usula cuarta,í á consta que se fij en 36 meses el plazo de duraci n del contrato.ó ó En segundo lugar, del examen del t tulo quinto y cl usula quinta, seí á aprecia que el arrendatario se comprometi a enterar el pago de la renta enó 36 rentas mensuales, iguales y sucesivas de $ 378.735.-, m s el impuesto alá valor agregado aplicable a cada una de ellas, pagadera todos los d as 11 deí cada mes, a partir del 11 de junio del a o 2018.ñ En tercer lugar, de la revisi n de la cl usula d cimo s ptima deló á é é contrato de marras ( t tulo d cimo segundo), se tiene por verificado que lasí é RIT« » Foja: 1 partes convinieron que si el arrendatario incumpl a con sus obligacionesí contractuales, especialmente la falta de pago oportuna de cualquiera de las rentas pactadas en la cl usula quinta, el banco demandante estar a facultadoá í (entre otras cosas) para dar por terminado el contrato de arrendamiento, y por lo tanto, exigir la inmediata devoluci n de los bienes arrendados, eló pag

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346 N 3, 426 y 680 y siguientes del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide que: I. Se hace lugar a la demanda deducida a lo principal de presentaci n de fecha 15 de abril del a o 2021, en cuanto seó ñ declara terminado el contrato de arrendamiento de marras, conden ndose al demandado al pago de las rentas adeudadas,á m s todas aquellas que se devenguen durante la secuela delá juicio y hasta la restituci n del bien arrendado.ó II. Se condena al demandado al pago de los intereses moratorios y de la cl usula penal pactada en el contrato.á III. Se condena al demandado a restituir el bien mueble arrendado, dentro de d cimo d a desde que la sentencia causeé í ejecutoria. IV. Se condena al demandado al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í . ROL N ° C-3569-2021. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Agosto de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3569-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/MU OZÑ Santiago, seis de Agosto de dos mil veintiuno. Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 26 de noviembre de 2020,ó comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado,é domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica