SAVICH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2117-2021
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece en autos doña Mara Raquel Savich Savich, domiciliada en Lucerna N°0580, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, sociólogo, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna. Refiere que mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario con la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por el periodo comprendido entre los vencimientos que van desde el 30 de abril de 1996 y hasta el 30 de noviembre de 2020, que ascienden a la suma de $4.773.051.- (cuatro millones setecientos setenta y tres mil cincuenta y un pesos). Que, la deuda anterior consta en el informe de deuda de derechos de aseo domiciliario, respecto del inmueble ubicado en Lucerna Nº0580, comuna de La Cisterna, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna con fecha 25 de marzo de 2021, el que se acompaña. Que, en atención a la deuda señalada anteriormente, y, a la inactividad por parte de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna de accionar en su contra para obtener el pago de la deuda ya indicada, solicito se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos domiciliarios que se adeudan a la demandada, correspondientes a los periodos cuyos vencimientos se encuentran comprendidos entre el 30 de abril de 1996 y el 30 de abril de 2018, ambos vencimientos inclusive, que equivalen a la suma de $4.457.799.- (cuatro millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos setecientos noventa y nueve pesos). En cuanto al derecho explica que la prescripción es una institución que persigue la consolidación de las situaciones de hecho, que, con el transcurso del tiempo, se convierten en un derecho. Asimismo, constituye una sanción para el acreedor negligente en relaci
Fundamentos
considerando quinto precedente. III- Que habiéndose la demandada allanado a la pretensión de autos no se la condena en costas. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 2117-2021 Dictada por doña Carolyn Medina Duarte. Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, seis de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-06T17:26:51-0400
Fallo
Por lo expuesto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 2.492, 2.493, 2.514, 2.518 y 2.521 del Código Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantia sobre prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo Municipal, en contra de la demandada, la I. Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde, don Santiago Rebolledo Pizarro, ya individualizados, someterla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, y, constatando que se han reunido los requisitos legales, declare prescrita la acción para el cobro de las cuotas de derechos de aseo municipales, respecto de la propiedad ubicada en Lucerna Nº0580, comuna de La Cisterna, correspondientes al período comprendido entre el 30.04.1996 y el 30.04.2018, ambas fechas inclusive, por la suma de $$4.457.799.-, en atención a que han transcurrido más de 3 años desde la exigibilidad de cada una de las cuotas, según consta en el Informe de deudas que acompaño, con expresa condena en costas en caso de oposición. Por resolución de fecha 8 de junio de 2021 se dio curso a la demanda teniendo por notificada a la demandada con fecha 22 de junio de 2021. La demandada contesta señalando que la actora solicita en su demanda, se declare la prescripción de los derechos de aseo, según lo estipula el artículo 2.521 del Código Civil, el cual establece: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2117-2021 CARATULADO : SAVICH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, seis de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Que comparece en autos doña Mara Raquel Savich Savich, domiciliada en Lucerna N°0580, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda de prescripción de la acción de
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