PORTILLA/INGEMARS
Rol
T-152-2021
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya señalados, ya que sus compañeros habrían sido destinados a otros contratos, que fue despedida al día siguiente de comunicarle a su jefatura por escrito que había solicitado fiscalización a la IPT. Solicita que se declare que el despido es improcedente, que hay subcontratación y se les condene al pago de $1.348.776.- correspondiente a remuneración de 22 días de abril de 2021, $3.678.480.- correspondiente a indemnización por años de servicio, $1.103.544.-Por concepto del 30% en virtud del artículo 168 CT, $980.928.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2019-2020 (16 días restantes), $587.500.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional, $530.318.- Aporte de cesantía por mala aplicación de la causal del art 161 inciso 1°. SEGUNDO: Que la demandada INGEMARS INGENIERAIA LIMITADA representada por la abogada Lorena Romero Santander, contesta la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, reconoce que se encontraba ejecutando el contrato 26148-221-HC5-UB00-00058 con Bechtel Chile Limitada y que habría concluido el 28 de febrero de 2021, y administrativamente el 31 de marzo de 2021, ya que después se le adjudicó a otra empresa. También reconoce que la demandante ingresó el 14 de octubre de 2019, siendo su fecha de término el 22 de abril de 2021, aludiendo que su remuneración correspondía a la suma de $1.839.240.-, reconociendo también que se le comunica el despido el 23 de febrero de 2021 a partir del 26 de marzo de 2021. Señala que el 4 de febrero solicita permiso por 3 días y hacer uso de 5 días hábiles de feriado, no solicitándose retornar el 12 de febrero, lo que habría ocurrido es que se le hizo llegar el 16 de febrero un formulario de solicitud de feriado legal para que lo firmara, y tenía un error involuntario de cálculo, y luego aclarado, no lo firmó. Argumenta que el 24 de noviembre de 2020 se había puesto fecha término de servicios al contrato con BECHTEL el 31 de diciembre de 2020 y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karla Portilla Portilla, cédula de identidad 12.616.804-7, domiciliada en Gladys Marín 0605, casa 82, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, domiciliada en Latorre 2425, primer piso, Antofagasta, quienes demandan por tutela laboral con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de INGEMARS INGENIERÍA LTDA. RUT 76.455.680-1 o su continuadora legal, representada legalmente y conforme al artículo 4 CT por don MAURICIO VÁSQUEZ o quien haga las veces a la época de la notificación, ambos domiciliados en SALVADOR ALLENDE 350, ANTOFAGASTA, y solidaria o subsidiariamente, según corresponda de acuerdo a los artículos 183 A, B y C del Código del Trabajo, en contra de BECHTEL CHILE LIMITADA. RUT: 95.207.000-2, representada legalmente por JOSÉ MARÍA MARSHALL DE BARROS, domiciliada en APOQUINDO 4001, PISO 8, LAS CONDES, Región Metropolitana, y MINERA LOS PELAMBRES RUT 96790240-3, REPRESENTANTE LEGAL FRANCISCO JAVIER VELOSO BARRAZA DOMICILIO AV. APOQUINDO 4001, PISO 18, LAS CONDES, Región Metropolitana. Para fundar la demanda señala que comenzó a prestar servicios el 14 de octubre de 2019, como ingeniera en prevención de riesgos, en Minera Los Pelambres, proyecto EP MLP INCO 4540002528 por la contratista BECHTEL CHILE LTDA con subcontrato 26148 221 HC5 UB00 00058, con jornada de turnos rotativos 14x14, con remuneración de $1.839.240.- compuesta de sueldo base, gratificación y asignación de movilización, indefinida. Alude que el 3 de febrero de 2021 la demandante tomó conocimiento de la muerte de su madre, que estaba hospitalizada grave, solicitando permiso por 3 días y solicitó hacer uso de 5 días hábiles de feriado legal, y pese a que debía retornar el 15 de febrero, la empresa no le reconoció ello, contabilizando las vacaciones como días corridos, señalándole debía retornar el 12, ante lo que reclamó la demandante a la Inspección solicitando fiscalización y poniéndolo en conocimiento de la empresa, quien rectificó la situación, señalándole debía retornar el 15 pero descontando los días, por lo que reclama por ello, y vuelve a solicitar fiscalización informando a la empresa el 22 de febrero de 2021 por escrito, y recibiendo el 23 de febrero de 2021 comunicación de término de contrato de trabajo para hacer efectivo su despido con fecha 26 de marzo de 2021 por el artículo 161, siendo abordada los días siguientes por personal para desistirse de la fiscalización, a solicitud de la solidaria BECHTEL, para evitar “tener problemas”, manteniéndose con licencia entre el 2 y el 29 de marzo, defiriéndose el término al 22 de abril de 2021, no obstante tienen conocimiento de que no son efectivas las causas señaladas, y que su permanencia en la empresa estaba contemplada hasta la solicitud de fiscalización, existiendo adjudicación de nuevas obras que contempla su cargo. Entiende,
Fallo
por tanto, que en realidad se le despidió como represalia por la denuncia ante la Inspección, vulnerándose su garantía de indemnidad. Indica como indicios el Set de mensajes entre la demandante, su jefatura y la fiscalizadora de la IPT; la solicitud de fiscalización ante IPT; y Carta de despido. Solicita se declare existió vulneración de derechos, subcontratación y se les condene al pago de $1.348.776.- correspondiente a remuneración de 22 días de abril de 2021, $3.678.480.- correspondiente a indemnización por años de servicios, $1.103.544.- Por concepto del 30% en virtud del artículo 168 CT, $980.928.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2019-2020 (16 días restantes), $587.500.- correspondiente a indemnización compensatoria de feriado proporcional, $530.318.- Aporte de cesantía por mala aplicación de la causal del art 161 inciso 1°, $20.231.640.- por concepto de indemnización especial de tutela del artículo 489 CT, de 11 remuneraciones o lo que S.S. estime pertinente, $5.000.000.- por concepto de daño moral, más Reajustes, intereses y costas de la causa. En subsidio, interpone demanda por despido injustificado por los mismos hechos ya señalados, ya que sus compañeros habrían sido destinados a otros contratos, que fue despedida al día siguiente de comunicarle a su jefatura por escrito que había solicitado fiscalización a la IPT. Solicita que se declare que el despido es improcedente, que hay subcontratación y se les condene al pago de $1.
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Antofagasta, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Karla Portilla Portilla, cédula de identidad 12.616.804-7, domiciliada en Gladys Marín 0605, casa 82, Antofagasta, representada por la abogada Ana Rojas Sandoval, domiciliada en Latorre 2425, primer piso, Antofagasta, quienes demandan por tutela laboral con ocasión del despido y cobro de p
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