2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SODEXO CHILE SPA./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE

Rol

I-36-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos supuestamente constatados por el conciliador, y de las propias declaraciones de las partes en la conciliación realizada mediante videoconferencia a través de la aplicación Teams, que la relación laboral se mantenía vigente entre mi representada y la Sra. Lissette Johana Abarca Carter. En efecto, la declaración de la demandante y reclamante en dicha instancia, solicita ser reincorporada a sus funciones luego del término de su licencia médica, señalando que la funcionaria de su representada le había comunicado que no tenía donde ubicarla, pero que se le comunicaría oportunamente. Así las cosas, en ningún momento la Sra. Abarca reclama haber sido despedida de la empresa, por el contrario, solicita reincorporarse a sus funciones luego de su licencia médica, señalando expresamente en dicha oportunidad “ratifico los conceptos Reclamados. Además, quiero señalar que el día 04/10/2021, me presente en las oficinas centrales de mi empleador para reintegrarme a mis funciones luego de haber finalizado mi Licencia Médica. Hablé con la funcionaria de personal señorita Josefina Urrutia, la cual me indicó que por el momento no tenía dónde ubicarme pero que se comunicaría conmigo oportunamente informándome al respecto, nunca lo hizo.” Del mismo modo, su representada reconoce la existencia de la relación laboral con la trabajadora, por cuanto se señala “Señora LEONOR OLIVARES INOSTROZA, RUT N°10.693.652-8. Ejecutiva de Personas. Declara que; reconoce que existe relación laboral vigente entre su representada SODEXO CHILE S.A., RUT N° 94623000-6 y doña LISSETTE JOHANA ABARCA CARTER, Cédula de Identidad N° 17778737-K, para el cargo de dietética, desde el 21 de octubre del 2019.”. Así las cosas, en modo alguno se indicó que la trabajadora hubiera sido desvinculada, poniendo término a la relación laboral habida entre las partes, sino más bien se reconoce la vigencia de ésta. Pues bien, el Manual de Procedimiento de Conciliación Individual de la Dirección del Trabajo, emanado del D

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, en representación, de SODEXO CHILE SpA., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANA ORIENTE, órgano administrativo, representado por su inspectora, Jefa del Centro, doña Ivonne Achiu Toro, empleado público, ambos con domicilio en Manuel de Salas N° 529, Ñuñoa, respecto de la resolución de multa administrativa N° 1728/21/26 que no contiene fecha y cuya fecha de notificación desconoce, solicitando desde ya que se acoja la presente reclamación, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando su cuantía. SEGUNDO. Fundamentos. Con fecha 08 de noviembre de 2021, el funcionario Publico don Carlos Alberto Fernández Bahamonde, conciliador del Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, mediante resolución de multa N° 1728/21/26, cursó la siguiente multa: Resolución de Multa N° 1728/21/26 (1): Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3,208.56, y Resolución de Multa N° 1728/21/26 (2): Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3,208.560. En consecuencia, la cuantía de la presente reclamación asciende a $6.417.120. Errores de Derecho: Error de derecho respecto de la resolución N° 1728/21/26 (1 Y 2). Infracciones a las normas procedimentales de la Dirección del Trabajo. El conciliador llevo a efecto un procedimiento de conciliación y mediación cuando la relación laboral se encontraba vigente. Consta de los hechos supuestamente constatados por el conciliador, y de las propias declaraciones de las partes en la conciliación realizada mediante videoconferencia a través de la aplicación Teams, que la relación laboral se mantenía vigente entre mi representada y la Sra. Lissette Johana Abarca Carter. En efecto, la declaración de la demandante y reclamante en dicha instancia, solicita ser reincorporada a sus funciones luego del término de su licencia médica, señalando que la funcionaria de su representada le había comunicado que no tenía donde ubicarla, pero que se le comunicaría oportunamente. Así las cosas, en ningún momento la Sra. Abarca reclama haber sido despedida de la empresa, por el contrario, solicita reincorporarse a sus funciones luego de su licencia médica, señalando expresamente en dicha oportunidad “ratifico los conceptos Reclamados. Además, quiero señalar que el día 04/10/2021, me presente en las oficinas centrales de mi empleador para reintegrarme a mis funciones luego de haber finalizado mi Licencia Médica. Hablé con la funcionaria de personal señorita Josefina Urrutia, la cual me indicó que por el momento no tenía dónde ubicarme pero que se comunicaría conmigo oportunamente informándome al respecto, nunca lo hizo.” Del mis

Fallo

Por tanto, no habiéndose ocasionado un detrimento económico a la Sra. Abarca la multa carece de objeto en sancionar a mi representada, incurriendo en error de hecho, razón por la cual deberá dejarse sin efecto la multa reclamada. EN SUBSIDIO, en el evento de que no se acceda a dejar sin efecto la multa, se solicita su rebaja prudencial. Argumentos para rebajar su cuantía: Sin perjuicio de que su representada no ha incurrido en la infracción constatada en la resolución de multa, para el evento de que se estime que la multa ha sido cursada conforme a derecho, sin infracción de ley, sin error de derecho y sin error de hecho, en subsidio se solicita la rebaja prudencial de la multa, en virtud de los siguientes argumentos: 1. No existió vulneración de derecho o garantía alguna de la Sra. Abarca, pues se le pagó sueldo íntegro por los días no trabajados efectivamente producto de lo ya expuesto. 2. Su representada suscribió con la Sra. Abarca declaración, transacción, recibo y finiquito suscrito entre mi representada y la Sra. Lissette Abarca con fecha 18 de noviembre de 2021, en virtud del cual la trabajadora supuestamente afectada reconoce la existencia de un pacto de ausentismo laboral con goce de sueldo desde el día 04 de octubre de 2021, hecho que no sólo justificó sus ausencias durante dicho periodo, sino que además eximió a su representada de otorgar el trabajo convenido durante el mismo tiempo, y que, conforme a la propia naturaleza de dicho permiso, le fue pagada la total

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, en representación, de SODEXO CHILE SpA., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago, quien deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento de aplicación general, conforme al inciso 3

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