1º Juzgado de Letras de Coronel

LANDAETA/LANDAETA

Rol

C-187-2021

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 28 de abril de 2021, comparece don JULIAN CANCINO CHAPARRO, abogado, C dula Nacional de Identidad N 17.346.750-8,é ° con domicilio en calle Sotomayor, n mero 677, comuna de Coronel, en representaci nú ó convencional de; JUANA RAQUEL SOTO ALE, C dula Nacional de Identidad Né ° 4.418.658-6 ; JAQUELINE DEL CARMEN CORT S SOTOÉ , C dula Nacional deé Identidad N 9.220.576-2; ° ROSA DEL CARMEN CORT S SOTOÉ , C dulaé Nacional de Identidad N 10.454.682-K; ° FRANCES CARMEN CORT S SOTOÉ , C dula Nacional de Identidad N 12.303.825-8; é ° CARLOS SEGUNDO CORT SÉ SOTO, C dula Nacional de Identidad N 9.193.228-8; é ° HUGO PATRICIO CORT S MORALESÉ , C dula Nacional de Identidad N 6.261.517-6; é ° GLORIA XIMENA CORT S GARCESÉ , C dula Nacional de Identidad N 12.506.065-K;é ° PATRICIO ABRAHAM CORT S CORT SÉ É , C dula Nacional de Identidad Né ° 16.229.211-0; PABLO ALBERTO LOZANO CORT SÉ , C dula Nacional deé Identidad N 16.348.254-1; ° ANDREA JACQUELINE LOZANO CORT SÉ , C dulaé Nacional de Identidad N 16.999.822-1; ° ALEJANDRA SOLEDAD LOZANO CORT SÉ , C dula Nacional de Identidad N 19.297.524-7; é ° DANIEL ALEJANDRO MATURANA CORT SÉ , C dula Nacional de Identidad N 18.900.9356; yé ° CRISTIAN ORLANDO LANDAETA CORT SÉ , C dula Nacional de Identidad Né ° 15.388.820-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Santa Amelia, n mero 784,ú Corcovado 2 de la comuna de Coronel, e interpone demanda de nombramiento de administrador pro indiviso en contra de don JOSE AMADOR LANDAETA FERRADA, pensionado, C dula Nacional de Identidad N 8.753.473-1, con domicilioé ° en calle Minero Ismael Escalona, n mero 1806, La Pe a 2, comuna de Coronel yú ñ solicita se cite a las partes a audiencia para proceder al nombramiento de administrador pro indiviso de la comunidad de bienes que conforman, la fijaci n de sus salarios, laó determinaci n del giro de los bienes comunes durante la administraci n y m ximo deó ó á gastos, la fijaci n de la pocas en que deba dar cuenta, sin

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, seg n lo rese ado en lo expositivo,ú ñ don Juli n Cancino Chaparro, ená representaci n de; Juana Raquel Soto Ale; Jaqueline Del Carmen Cort s Soto; Rosa Deló é Carmen Cort s Soto; Frances Carmen Cort s Soto; Carlos Segundo Cort s Soto; Hugoé é é Patricio Cort s Morales; Gloria Ximena Cort s Garc s; Patricio Abraham Cort s Cort s;é é é é é Pablo Alberto Lozano Cort s; Andrea Jacqueline Lozano Cort s; Alejandra Soledadé é Lozano Cort s; Daniel Alejandro Maturana Cort s; y Cristian Orlando Landaeta Cort s,é é é interponen demanda en contra de Jos Amador Landaeta Ferrada y solicitan se cite aé las partes a audiencia para proceder al nombramiento de administrador pro indiviso de la comunidad de bienes que conforman, la fijaci n de sus salarios, la determinaci n deló ó giro de los bienes comunes durante la administraci n y m ximo de gastos, la fijaci n deó á ó la pocas en que deba dar cuenta, sin perjuicio de la petici n de los interesados deé ó solicitarla de manera extraordinaria, existiendo motivo justificado y, por ltimo, elú destino de los bienes hereditarios. 2 .- ° Que, notificado legalmente don Jos Amador Landaeta Ferrada, se llev aé ó efecto el comparendo de estilo, compareciendo solo el abogado de la parte demandante, solicitando se designe como administrador pro indiviso a do a Franc s Carmen Cort sñ é é Soto, c dula de identidad N 12.303.825-8, por votaci n y voluntad de los dem sé ° ó á representados. 3 .-° Que, es menester precisar los t rminos de que se ha valido el legislador alé consagrar el derecho que se ha venido en ejercer, seg n lo dispone el art culo 653 delú í C digo de Procedimiento Civil que reza: ó Mientras no se haya constituido el juicio“ divisorio o cuando falte el rbitro que debe entender en l, corresponder a la justiciaá é á ordinaria decretar la forma en que han de administrarse pro indiviso los bienes comunes y nombrar a los administradores, si no se ponen de acuerdo en ello los interesados. Organizado el compromiso y mientras subsista la jurisdicci n del partidor, a ló é corresponder entender en estas cuestiones, y continuar conociendo en las que se hayaná ya promovido o se promuevan con ocasi n de las medidas dictadas por la justiciaó ordinaria para la administraci n de los bienes comunes.ó ” Debe dejarse asentado que, si bien el derecho en cuesti n para solicitar laó designaci n de un administrador pro indiviso se encuentra reglado en el art culo 653 deló í C digo de Procedimiento Civil, integrando, dentro del Libro Tercero "De los Juiciosó Especiales", t tulo reservado a los juicios sobre partici n de bienes, lo cierto es que noí ó ofrece reparos para ser ventilado ante la judicatura ordinaria, tanto en cuanto el tribunal arbitral ordenado a la partici n no sea constituido. De hecho, se trata de un derechoó propio al estado de indivisi n, vale decir, ex ante a la partici n del haber com n. Ergo,ó ó ú corresponde a este tribunal resolver aquello propio del estado de indivisi n.ó 4 .- ° Q

Fallo

fallo comentado en la Gaceta de los Tribunales, sostiene que en lo referente a la forma de pago de los honorarios, no existe inconveniente en pactar que ellos fueren un porcentaje sobre las utilidades l quidas queí arrojen los bienes administrados, y no una suma fija y determinada. Ahora bien, en el caso propuesto es menester consignar que las partes no formularon peticiones espec ficas en relaci n al quantum de la remuneraci n que leí ó ó corresponde a la administradora, ni tampoco se lleg a un acuerdo sobre ese punto en eló comparendo de estilo. En ese orden de ideas, y teniendo presente la facultad/deber que conforme los art culos 654 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, en relaci n al art culo 2.117 delí ° ó ó í C digo Civil, se otorga a esta sentenciadora para determinar la remuneraci n deló ó administrador, esta juez estima prudente y equitativo fijar dicho estipendio en una suma equivalente a un cuarto del ingreso m nimo mensual, los que se enterar n a prorrata deí á los derechos de cada comunero en los bienes comunes y en la medida de existir utilidades, pudiendo pagarse de modo mensual, semestral o anual. 9.- Que, en cuanto a las facultades o atribuciones que le corresponden a la administradora, cabe se alar que el profesor Somarriva sostiene que resulta l gico queñ ó las facultades del administrador pro indiviso sean las de un mandatario general, ello en conformidad al tenor del art culo 2.132 del C digo Civil, comprendi ndose s lo lasí ó é ó facultades de cons

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-187-2021 CARATULADO : LANDAETA/LANDAETA Coronel, seis de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Que a folio 1, con fecha 28 de abril de 2021, comparece don JULIAN CANCINO CHAPARRO, abogado, C dula Nacional de Identidad N 17.346.750-8,é ° con domicilio en calle Sotomayor, n mero 677, comuna de Coronel, en representa

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