C/ YIMI DIAZ MARICHAL
Rol
O-1564-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
RESUMEN: TRIBUNAL : 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400445139-9 RIT : 1564 - 2024 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 440 N°1 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : YIMI DIAZ MARICHAL NACIONALIDAD : CUBANO CEDULA DE IDENTIDAD : 0014952919-5 DOMICILIO : AVENIDA PEDRO MONTT Nº 1606, SANTIAGO FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCON DEFENSOR : SERGIO BERRIOS MUÑOZ CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL TIPO DE RESOLUCIÓN : PROCEDIMIENTO ABREVIADO Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena habrá de tenerse en consideración que beneficia a la imputada las atenuantes contempladas en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Que, teniendo presente que le beneficia dos circunstancias atenuantes y no le perjudica agravante alguna será procedente rebajar en un grado la pena asignada por el legislador al delito. Que, no concurren otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Resolución: I.- Que se condena a YIMI DIAZ MARICHAL ya individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en la comuna de La Pintana el día 18 de abril de 2024, a sufrir las siguientes penas: - TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, con las accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión del territorio nacional, la que deberá practicarse por la Policía de Investigaciones en un plazo no superior a 90 días, a contar desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada el sentenciado no podrá regresar a Chile por un plazo de 10 años contados desde la presente fecha. Código: NDVMXRYTXMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si la pena sustitutiva impuesta le fuese revocada o quebrantada el sentenciado por incumplimiento, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndole de abono, sin embargo, los días que permaneció privado de libertad en esta causa, a saber desde el día 19 de abril del año 2024 hasta el día en que se materialice la expulsión. Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los efectos de que se lleve la implementación de esta pena sustitutiva. III.- Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se instruye a Gendarmería para que se coordine con el Servicio Médico Legal para que se proceda, previa muestra de pruebas biológicas si fuera necesario, a la determinación de la huella genética del imputado para incorporarlo en el registro de condenados. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, ya que al haber admitido el término de esta a través de las normas del procedimiento abreviado, ha evitado incurrir en los costos propios de un juicio oral al Estado. Ejecutoriado este
Fallo
fallo cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos legales pendientes por parte de todos los intervinientes, por lo que ser tiene la presente sentencia como firme y ejecutoriada para todos los efectos a contar de esta fecha. Dictada por ELENA VERÓNICA CONTRERAS DAZA, Juez del 15° Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: NDVMXRYTXMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T09:03:25-0300
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RESUMEN: TRIBUNAL : 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400445139-9 RIT : 1564 - 2024 MATERIA : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 440 N°1 DEL CÓDIGO PENAL IMPUTADO : YIMI DIAZ MARICHAL NACIONALIDAD : CUBANO CEDULA DE IDENTIDAD : 0014952919-5 DOMICILIO : AVENIDA PEDRO MONTT Nº 1606, SANTIAGO FISCAL : LUIS BARRAZA ALARCON DEFENSOR : SERGIO BERRIOS MUÑOZ CIRC. MODIF. RESP. PENAL : 11 N° 9 DEL CÓD
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