DE LA CRUZ/LOPEZ
Rol
C-4526-2021
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 17 de mayo de 2021 comparece do a Nicoleó ñ Alejandra Valdebenito Correa, abogada, domiciliada en pasaje Rayen N 2.158, comuna de Pe alol n, en representaci n convencional de don° ñ é ó Enrique Jos De La Cruz Holmer, t cnico en computaci n, domiciliadoé é ó en avenida Remanso N 459, comuna de Colina, deduciendo demanda de° t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas a do aé ñ Krystal Beluniver L pez de Unda y don Alejandro Maximiliano Undaó S nchez, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en calle Vitalá ó Apoquindo N 1.055, departamento 4.053, comuna de Las Condes.° Indica que seg n consta del contrato de arrendamiento queú acompa ada, otorgado mediante instrumento privado el 3 de diciembreñ de 2018, su representado celebr con los demandados un contrato deó arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Vital Apoquindo N 1.055, departamento 4.053, comuna de Las Condes.° La renta mensual pactada fue la suma de $470.000.- mensuales, seg n reza la cl usula 2 del contrato, la que deb a ser pagada medianteú á ª í mensualidades anticipadas, a m s tardar los d as 5 de cada mes. La rentaá í adem s deb a reajustarse cada 6 meses de conformidad con la variaci ná í ó que experimentare el IPC, raz n por la cual actualmente asciende a laó suma de $492.648.- Se convino adem s en la cl usula 8 que el simple atraso en el pagoá á ª de la renta constituir a en mora a los arrendatarios, oblig ndolos a pagarí á por v a de pena, una multa diaria de un 2% del valor del arriendoí mensual en el mismo per odo y en proporci n al tiempo atrasado.í ó En la cl usula 4 se pact que todos los gastos por consumo deá ª ó energ a el ctrica, agua potable y otros que gravaren a la propiedadí é arrendada, ser an de cargo del arrendatario, exceptu ndose solo lasí á contribuciones territoriales. Es del caso que los arrendatarios se encuentran en mora de pagar las rentas, correspondientes al per odo entre octubre de 2020 y mayo deí 2021, suma que por conc
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante acompa contrato de arrendamiento de 3 de diciembre de 2018, con elñó cual ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidadesí ó y condiciones establecidas por aquellas. En particular, en la cl usula 2 la renta de arrendamiento ser a laá ª í suma de $470.000.- mensuales, pagadera dentro de los primeros 5 d as deí cada mes, reajustada cada 6 meses conforme a la variaci n queó experimentara el IPC. De acuerdo a la cl usula 8 , el retardo en un solo d a en el pago deá ª í las rentas dar a derecho al arrendador para cobrar una multa diaria delí 2% del valor del arriendo mensual, sumando los d as de atraso en elí pago adeudado. SEGUNDO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la moraí de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se prestaí seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazoá razonable, que no bajar de 30 d as.á í TERCERO: Que legalmente reconvenidos, los demandados no han comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que
Fallo
se declarar terminado elí ó á contrato de arrendamiento, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo° í apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú CUARTO: Que adem s se condenar a los demandados a pagar alá á demandante la suma de $3.941.648.- por concepto de rentas adeudadas y aquellas devengadas a partir del mes de junio de 2021 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de $492.648.-, las que deber n reajustarse conforme lo dispuesto en el art culo 21 de la Leyá í N 18.101, sin intereses por no haber sido estos pactados.° QUINTO: Que adem s la demandante pidi se condenara a losá ó demandados al pago de gastos comunes y consumos de servicios b sicos,á para lo cual acompa la siguiente prueba documental relativa alñó inmueble arrendado: aviso de cobro de gastos comunes de marzo de“ 2021 , por la suma de $238.459.-, en el cual se observa una deuda” correspondiente al mes anterior de $159.407.-; print p gina web cuyoá nombre no puede observarse con una deuda de $364.650.- con fecha de vencimiento al 4 de febrero de 2020; y, print p gina web Enel con unaá deuda vigente de $568.885.- con vencimiento al 27 de julio de 2021 y en el que se consigna una deuda anterior de $537.741.- SEXTO: Que con el m rito de dicha prueba documental, se tendré á por acreditada la existencia y cuant a de deudas por concepto de gastosí comunes y elect
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4526-2021 CARATULADO : DE LA CRUZ/LOPEZ Santiago, seis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 17 de mayo de 2021 comparece do a Nicoleó ñ Alejandra Valdebenito Correa, abogada, domiciliada en pasaje Rayen N 2.158, comuna de Pe alol n, en representaci n convencional de don° ñ é ó Enrique Jos De
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