INCIBO SERVICIOS SPA CON INSPECCION DEL TRABAJO DE IQQ
Rol
I-9-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 08 de marzo de 2022, don ANDRÉS ADOLFO CAMPAÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación de INCIBO SERVICIOS SPA RUT Nº76.647.461-6, representado por don CHRISTIAN ALAN RAVAZZANO MARTÍNEZ, cédula Nacional de identidad Nº18.560.352-0, todos con domicilio, para estos efectos, en calle San Martín Nº255, oficina 95 de la comuna y ciudad de Iquique; interpone reclamo en contra de doña Mayerling Pavez Robledo en su calidad de Jefa de la Inspección del Trabajo de Iquique, ambos domiciliados para estos efectos en calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique; y respecto de la Resolución N°0025, de fecha 16 de febrero de 2022, notificada a su parte por correo electrónico en la misma fecha, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración administrativa en contra de la Resolución de Multa N°4460/21/7; solicitando que se acoja el recurso de reconsideración interpuesto, dejando sin efecto las multas o en subsidio, en caso de que se entienda que existió un incumplimiento por parte de su representada que merezca una sanción, se aplique el principio non bis in idem y que la única sanción resultante se rebaje sustancialmente. Que, con fecha 25 de abril de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 02 de mayo de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho al dictar la resolución N°25, de fecha 16 de febrero de 2022 que confirmó la multa N°4460/2021/7 1,2,3,4,5 y 6. 2. Efectividad de cumplirse los presupuestos para la rebaja de la multa impuesta. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante sostiene que con fecha 09 de noviembre de 2021, la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, en el marco de un procedimiento inspectivo, cursó multa consistente en: .-Resolución de Multa Nº4460/21/7-1 “Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días)”. Norma infringida. Artículo 28 inciso 1º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. .-Resolución de Multa Nº4460/21/7-2 “Exceder jornada ordinaria diaria máxima de 10 horas”. Norma infringida. Artículo 28 inciso 2º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. .-Resolución de Multa Nº4460/21/7-3 “No otorgar descanso de a lo menos una hora imputable a la jornada de 12 horas de trabajo”. Norma infringida. Artículo 27 inciso 3º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. .-Resolución de Multa Nº4460/21/7-4 “No otorgar descanso semanal compensatorio”. Norma infringida. Artículo 38 incisos 3º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. .-Resolución de Multa Nº4460/21/7-5 Exceder máximo de 2 horas extras por día”. Norma infringida. Artículo 31 inciso 1º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. .-Resolución de Multa Nº4460/21/7-6 “No pagar las horas extraordinarias”. Artículo 32 inciso 3º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Indica que, las supuestas faltas evidenciadas por el fiscalizador decían relación con la revisión practicada al libro de asistencia, del mes de septiembre del año 2021, específicamente, respecto de la trabajadora Tracy Olivares Jaime. Agrega que el fiscalizador, habría cursado multa, conforme el registro del libro en que aparecían firmas y horarios de la trabajadora. Explica que se le indicó al Fiscalizador que la trabajadora se encontraba haciendo uso de licencia médica, pero que antes de iniciar el reposo ella había confeccionado un documento o anexo que denominó “fe de erratas” y que tenía por objeto corregir sus errores en el registro de asistencia, documento que no se pudo exhibir pues probablemente lo tenía la trabajadora en su domicilio. Señala que el 13 de diciembre fue notificado por correo electrónico y con posterioridad a la fecha de la fiscalización y de la notificación de la resolución 4460/21/7, la trabajadora Tracy Olivares, con objeto de esclarecer los hechos, declaró bajo juramento ante un Notario de la ciudad de Iquique cuál fue el horario de prestación de sus servicios efectivos durante el mes de septiembre del año 2021. Con fecha 25 de enero de 2022, se presentó recurso de reconsideración de multa. Con fecha 16 de febrero, la IPT resolvió confirmar las multas aplicadas. Acto seguido transcribe en forma íntegra la reclamación en contra de la resolución 0025 de fecha 16 de febrero de 2022. Explica que conforme el Art. 511 Nº1 del Código del Trabajo, la declaración jurada que realiza la trabajadora, así como la licencia médica que adjunta el empleador, que señala como fecha de inicio del rep
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda, dejando sin efecto la Resolución de Multa N°4460/21/7, a fin de que dicho servicio público modifique su resolución haciéndose cargo del fondo de los antecedentes que obran en el proceso administrativo y acoja el recurso de reconsideración interpuesto en autos administrativos dejando sin efecto las multas o, en subsidio, en caso de que se entienda que existió un incumplimiento por parte de su representada que merezca una sanción, se aplique el principio NON BIS IN IDEM y que la única sanción resultante se rebaje sustancialmente o que, en definitiva sea este tribunal quien corrija lo obrado por la Inspección Provincial de Iquique. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada sostiene que, con fecha 02 de noviembre de 2021, se recepcionó en la Inspección del Trabajo denuncia contra la empresa INCIBO SERVICIOS SPA, por diversas materias generándose la comisión 101/2021/1394. Explica que, producto del procedimiento inspectivo, y luego de recibir la declaración del empleador, los antecedentes requeridos, el fiscalizador constató 6 infracciones procediendo a cursar la multa N°4460/2021/7-1, 2, 3, 4, 5 y 6. Con fecha 25 de enero de 2022, la reclamante solicitó reconsideración administrativa de la multa, dictándose Resolución N°25, de fecha 16 de febrero de 2022, mediante la cual se confirmó la multa N°4460/ 2021/7-1, 2, 3, 4, 5 y 6. Indica que, la demandante en su reconsideración solicitó se dejaran sin efectos todas las sanciones aplica
Texto Completo (Preview)
N° RIT I-9-2022 RUC 22-4-0389009-3 INCIBO SERVICIOS SPA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE JUICIO ORDINARIO (RECLAMACIÓN) SENTENCIA Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 08 de marzo de 2022, don ANDRÉS ADOLFO CAMPAÑA VÁSQUEZ, abogado, en representación de INCIBO SERVICIOS SPA RUT Nº76.647.461-6, representado por don CHRISTIAN ALAN RAVAZZANO MARTÍNEZ, cédula
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica