BANCO SANTANDER CHILE/LICUIME RODRIGUEZ
Rol
C-3113-2018
Fecha
6 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2018, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación convencional del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de JORGE LUIS LICUIME RODRIGUEZ, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Calle Fioreti 36 G, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $$8.999.207.- más reajustes intereses, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que el ejecutado suscribió el Pagaré N° 680033753811 con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, con fecha 18-8-2017 por la suma de $9.190.679.- por concepto de capital pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en un N° de 96 cuotas, las 95 primeras de $151.395 y la última de $151.395, con vencimiento los días 10 de cada mes, siendo el primer vencimiento el 10- 10-2017 y el último el 10-09-2025. Agrega en cuanto a la exigibilidad anticipada que se podrá hacer exigible el pago total de la deuda o del saldo,
Fundamentos
considerando esta obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de una de las cuotas, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Indica que el suscriptor libera al Banco de la obligación del protesto, pero si éste optare por efectuarlo en forma bancaria, notarial o por funcionario público, podrá realizarlo y los gastos e impuestos serán de cargo del suscriptor. Sostiene que el demandado se encuentra en mora de pagar su obligación a partir de la cuota N°3, que venció el día 11-12-2017. Concluye señalando que estando la firma del suscriptor del pagaré autorizada ante notario, siendo la obligación líquida y actualmente exigible, constando en título ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acción, interpone demanda ejecutiva en contra del deudor. A folio 12, con fecha 11 de noviembre de 2020, comparece el abogado GONZALO VERGARA YANTÉN en representación de la parte ejecutada y opone la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, teniéndosele por notificado expresamente de la demanda ejecutiva y por requerido de pago mediante resolución de 13 de noviembre de 2020. Funda la excepción del número 17, señalando que su representada efectivamente no pagó lo adeudado llegado el día de cuota con fecha 11/12/2017, por lo que la parte demandante ejecutante ha hecho exigible el pago total e íntegro, lo que se ha producido desde el 14/05/2018 en que se exteriorizó la voluntad de cobro la cual corresponde a la presentación de la acción ejecutiva, por lo tanto, se ha hecho exigible el total de la deuda y se ha sobrepasado por extenso el plazo para exigir el pago de la deuda que es de un año de plazo para que el demandante inicie el juicio ejecutivo. Cita los artículos 106 y 107 de la Ley Nº 18.092, y los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil y expone que el efecto de la cláusula de aceleración o caducidad convencional del plazo, es que si el deudor no paga una de las cuotas en que se dividió el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando así, por una parte al acreedor la facultad de exigir el pago inmediato del total del crédito y por otra parte al deudor la facultad de peticionar la declaración de prescripción extintiva de la acción, pues si por una parte el acreedor ostenta el derecho de cobro total, debe necesariamente asumir el transcurso del tiempo y que perfectamente puede declararse la prescripción de la acción, si no la ejerce dentro de los plazos legales de tal modo de extinguir las oblig
Fallo
se declara admisible la excepción opuesta y se cita a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación convencional del BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, piso 17, Comuna de Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de JORGE LUIS LICUIME RODRIGUEZ, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Calle Fioreti 36 G, comuna de Concepción, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $$8.999.207.- más reajustes intereses, y se ordene se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. 2°.- Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo del fallo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conferido el traslado al ejecutante, este no fue evacuado dentro del término legal, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda la excepción opuesta. 4°.- Que el tenor de las excepciones opuestas y sus fundamentos se sostienen en hechos que constan del mérito de los a
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3113-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/LICUIME RODRIGUEZ Concepción, seis de Agosto de dos mil veintiuno. VISTO : A folio 1, con fecha 14 de mayo de 2018, comparece doña DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, con domicilio en Mac Iver 225, piso 16, Santiago, en representación convencional del BANCO SAN
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