C/ PATRICIA JACQUELINE LAGOS GÁLVEZ
Rol
O-5524-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: Con fecha 22 de agosto del año 2024, siendo aproximadamente las 15:55, en el domicilio de pasaje Siete Nº 9708, comuna de El Bosque, los imputados Leoncino Enrique Lagos Collipal y Patricia Jacqueline Lagos Gálvez, mantenían al interior del domicilio guardando la droga que se indicará distribuida en sus dormitorios además de otras especies: PATRICIA JACQUELINE LAGOS GÁLVEZ: 01 bolsa de basura color negro, en cuyo interior se mantenían 138 bolsas de nylon transparente, contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 175 gramos, además de 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de una sustancia vegetal color verde, correspondiente a marihuana a granel, con un peso bruto de 455 gramos y 01 bolsa de nylon color negro, contenedora de una sustancia vegetal color verde, correspondiente a marihuana, con un peso bruto de 225 gramos, además de una cantidad indeterminada de bolsas de nylon transparente, comúnmente utilizadas para la dosificación de la droga. Toda la droga la mantenían los imputados en el inmueble, sin contar con autorizaciones legales. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Circunstancias atenuantes acogidas: Artículo 11 n° 6 del Código Penal, la que se acredita por un extracto de filiación y antecedentes libre de toda condena anterior. Artículo 11 nº 9 del Código Penal, la que se acredita por la aceptación del procedimiento abreviado. Circunstancias agravantes: no concurren. Código: VRFYXRRWXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, requirió la imposición de la pena rebajada en un grado atendida la aceptación del procedimiento abreviado. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. SE DECLARA: I) Que se condena a la acusada PATRICIA JACQUELINE LAGOS GÁLVEZ, cédula de identidad Nº 17.953.581-5, ya individualizada, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN S
Fundamentos
considerando 30 días que estuvo privada de libertad por la presente causa, esto es, 23 de agosto de 2024 al 21 de septiembre de 2024. IV) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur Uno, ubicado en Arturo Prat nº 1490 comuna de Santiago, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone a la sentenciada las condiciones de las letras d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, debe ingresar a un programa formativo laboral durante el cumplimiento de la pena sustitutiva. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Uno ya individualizado, dentro del plazo de diez días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. En este caso, se someterá a la condenada al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció privada de libertad en la causa, desde el día 22 de septiembre de 2024. V) Que no se condena en costas a la sentenciada considerando aceptación del procedimiento abreviado y estar representado por la Defensoría Penal Pública. Código: VRFYXRRWXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 5 y 17 de la Ley 19.970 en cuanto se debe incluir la huella genética del sentenciado en el registro que establece la referida ley. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene por notificados de esta sentencia a los intervinientes presentes en esta audiencia. Dictada por doña VERÓNICA VÁZQUEZ HENRÍQUEZ, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Habiendo los intervinientes renunciados a los términos legales la sentencia se entenderá firme y ejecutoriada. La sentenciada queda citada ante el CRS Santiago Sur I el día 30 de diciembre de 2024 Se hace presente que se ha citado a audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 10 de febrero de 2025 a las 10:00 horas. Código: VRFYXRRWXLU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-19T08:00:13-0300
Fallo
SE DECLARA: I) Que se condena a la acusada PATRICIA JACQUELINE LAGOS GÁLVEZ, cédula de identidad Nº 17.953.581-5, ya individualizada, a la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, cometido el día 22 de agosto de 2024 en el territorio jurisdiccional del Tribunal. II) Que se ordena el comiso de las especies incautadas autorizando desde ya al Ministerio Público para la destrucción de las especies. III) Que condena a la sentenciada a la pena de multa ascendente a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pena de multa que se le da por cumplida considerando 30 días que estuvo privada de libertad por la presente causa, esto es, 23 de agosto de 2024 al 21 de septiembre de 2024. IV) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur Uno, ubicado en Arturo Prat nº 1490 comuna de Santiago, y debiendo, además, cum
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RESUMEN: R.U.C.Nº : 2400547299-3 RIT. : 5524-2024 TIPO DE DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES NOMBRE IMPUTADO : PATRICIA JACQUELINE LAGOS GÁLVEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.953.581-5 FECHA DE NACIMIENTO : 14/01/1992 DOMICILIO : PASAJE 7 Nº 9708, COMUNA EL BOSQUE FISCAL : PABLO SALINAS DEFENSOR : ALLISON FUENTES TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RESOLUCIÓN : transcripción de
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