C/ BENJAMÍN ISAÍAS CÁCERES ALTAMIRANO
Rol
O-6367-2022
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de Noviembre de 2022, a las 09:10 horas aproximadamente, los requeridos JOSE LUIS JUAREZ CANALES, YERCO ANDRES ALMUNA GOMEZ, CRISTIAN ESTEBAN GONZALEZ MELO y BENJAMIN ISAIAS CACERES ALTAMIRANO ingresan a la obra en construcción ubicada en Avenida Vicuña Mackenna N°2362 de la comuna de Ñuñoa, lugar en el cual y con el objeto de obtener el pago de un finiquito de trabajo, ingresan al mismo, y sin mediar motivo ni causa justificada, los requeridos Caceres Altamirano y Gonzalez Melo, agreden a un trabajador del lugar, la victima don Eduardo Canales Flores, quien producto de la agresión resulto con lesiones de carácter leves, consistentes en contusión en tronco según da cuenta Informe de Lesiones N° 054236 emanado del Hospital del Trabajador. En este mismo contexto, los requeridos proceden a realizar daños en diversos lugares de la construcción, principalmente en el porton de ingreso de camiones, que resulto con sus latas forzadas y dañadas, siendo avaluados estos daños por la víctima en la suma total aproximada de $600.000, para luego, subirse arriba de una grua pluma de propiedad de la constructora, exigiendo allí a viva voz, el pago de lo que ellos aseguraban se les adeudaba, arrojando desde allí diversos elementos a la calzada, provocando con dicha acción desordenes en el lugar, debiendo concurrir personal de Carabineros con apoyo del equipo Gope, logrando asi bajarlos del lugar, procediendo a su detención. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, DESORDENES PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal y la FALTA DE LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N°5 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; Respecto de los requeridos JOSE LUIS JUAREZ CANALES, YERCO ANDRES ALMUNA GOMEZ y CRISTIAN ESTEBAN GONZALEZ MELO no concurre
Fundamentos
considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. IV.- EVENTUAL REVOCACION DE LA PENA SUSTITUTIVA. En el caso en que, por incumplimiento grave de la pena sustitutiva por parte del sentenciado, o por otra causal legal, ésta se revocare, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad a la que fuera condenado en forma efectiva, sin abonos que considerar, sin perjuicio de otros abonos que proceda considerar al momento de la revocación de la pena sustitutiva. V.- EN CUANTO AL PAGO DE LA MULTA, se tiene por cumplida por la privación de libertad que lo aquejó en esta causa los días 23 de noviembre del 2022 y 15 de mayo del 2024. VI.-COSTAS. Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VII.- OMISION DE ANOTACIONES. En virtud de lo previsto en el artículo 38 de la ley 18.216, y sin tener anotaciones vigentes en su extracto de filiación, para los efectos de esta ley, omítase, en el certificado de antecedentes, las anotaciones a que diere origen la presente sentencia. VIII.-Se decreta el ALZAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que hubieren sido decretadas en contra del sentenciado en esta causa en el curso del procedimiento, sean personales o reales. Ofíciese a la institución respectiva informando lo resuelto. Una vez que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago Código: XCMFXRCMNEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XCMFXRCMNEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-18T21:03:08-0300
Fallo
SE DECLARA: I- Que se condena a JOSE LUIS JUAREZ CANALES ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA LEGAL DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PÚBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad como autor de un delito de DESORDENES PUBLICOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal, en grado CONSUMADO, cometido el día 22 de noviembre del 2022, en la comuna de ÑUÑOA. II.- Que se condena a JOSE LUIS JUAREZ CANALES ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA equivalente a DOS TERCIOS DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autor Código: XCMFXRCMNEU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de un delito de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado CONSUMADO, cometido el día 22 de noviembre del 2022, en la comuna de ÑUÑOA. III.-PENA SUSTITUTIVA. REMISION CONDICIONAL En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley, se decreta LA REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado. IV.- EVENTUAL REVOCACION DE
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC :2201170638-3 RIT :6367-2022 DELITO : DAÑOS SIMPLES Y DESORDENES PUBLICOS CONDENADO : JOSE LUIS JUAREZ CANALES RUN :15723370-K DOMICILIO : LOS PEHUENCHES 9898, PEÑALOLEN Santiago, dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Se dio inicio a la audiencia de juicio oral simplificado, con la presencia del requerido, solicitan
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