2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROCHA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-5768-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MYCHEL ENRIQUE ROCHA VARGAS, cédula de identidad N°13.489.161-0, con domicilio en Avda la Paz N°636, Lota, BIOBÍO y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.879.161- 9, representada por BRIAN ROBERT LEVENDUSKY, cédula de identidad N° 24.089.685-0, ambos con domicilio en Román Díaz N°1973, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y solidariamente o subsidiariamente contra la mandante SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES., RUT Nº 96.790.240-3, representada legalmente de acuerdo al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don MAURICIO LARRAÍN MEDINA, cedula de identidad Nº 9.783.267-6, ambos domiciliados en AV. Apoquindo N° 4001, Oficina 1802, Las Condes, RM., en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios para la empresa demandada BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA por contrato de fecha 5 de abril de 2021, comprometiéndose para prestar servicios como Maestro Primera Estructura, según el contrato de trabajo debía prestar servicios para la mandante MINERA LOS PELAMBRES en su obra ubicadas en la zona comprendida por las comunas de la Provincia del Choapa, dentro de la zona de ejecución del Contrato Proyecto INCO, Infraestructura Complementaria, N°GCP-1001-01-CS-0138. Señala que posteriormente se le hace suscribir anexo de contrato con fecha 26 de Mayo de 2021, por el cual transitoriamente se modificaría el contrato de trabajo para quedar adscrito la obra, faena o hito transitorio denominado MONTAJE CERCHA EJE 6 EDIFICIO MOLIENDA, dentro del Proyecto INCO. Alega que, pese a lo escriturado, desde el día de su incorporación a las faenas fue adscrito y laboró con compromiso de continuidad en la obra denominada EDIFICIO R-O DE PLANTA DESALINISADORA del mismo Proyecto INCO ya singularizado ya que las obras antes descritas no tenían inicio siquiera, por lo que se le destinó a la recién mencionada obra con el compromiso de destinarlo a la obra del anexo o del contrato cuando estos iniciaran, pese a la poca claridad de la destinación, decidió permanecer fiel a su adscripción a cualquiera de las obras pues todas tenían proyectado más de 28 meses para su conclusión. Tenía jornada laboral se componía de 14 días de trabajo seguida de 14 días de descanso y la remuneración que percibía ascendía a la suma de $1.199.603.- esta es la suma que debe considerarse para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que fue despedido el día 22 de septiembre de 2021por el ex empleador BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., comunicado a través de carta y se invocó como causal de termino del contrato de trabajo la contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo “Conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato de trabajo”. Sin embargo, en dicha carta no se explican los fundamentos de hecho en los

Fallo

por tanto un lucro cesante de 24 meses. Demanda el cobro de su remuneración hasta el término efectivo de las obras, ya que el despido anticipado le ha generado un sin números de perjuicios, porque la empresa lo contrató supuestamente para una obra que duraría por lo menos dos años y al terminar de forma anticipada y de forma arbitraria e unilateral por parte de la empresa, le generó innumerables problemas económicos, y lo más lamentable es que el trabajo aún no se ha terminado quedando por lo menos 24 meses de trabajo, y lo despiden aduciendo una causal que en la práctica no existe. Alega que las labores se realizaban en beneficio de la SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, por lo que estamos frente a la figura legal de trabajo en régimen de subcontratación, establecida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Establecida la figura de la subcontratación, nace para la empresa principal y contratista la responsabilidad solidaria. Por consiguiente, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES (Empresa principal) se encuentra obligada en iguales términos que la empresa BECHTEL CHILE CONSTRUCCION LTDA., (contratista y empleador directo) al pago de las obligaciones laborales y previsionales que éste último adeude a sus trabajadores. Alega que la regla general en materia de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones laborales y previsionales en el trabajo en régimen de subcontratación es la solidaridad y excepcionalmente es la subsidiariedad, en ciert

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece MYCHEL ENRIQUE ROCHA VARGAS, cédula de identidad N°13.489.161-0, con domicilio en Avda la Paz N°636, Lota, BIOBÍO y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76

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