Juzgado de Garantía de Calama

MP C/ HUMBERTO ARANIBAR AGUAYO

Rol

O-3374-2023

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Garantía de Calama, el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Marcelo Bravo Valenzuela presentó acusación en contra del imputado don Humberto Aranibar Aguayo, cédula de identidad N° 14.952.085-6, domiciliado en Avenida El Inca N° 351, San Pedro de Atacama, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Pablo Verdejo Pimentel. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que los hechos en que la Fiscalía funda su acusación son los siguientes: “El día 18 de agosto del año 2023, a eso de las 19:00 con 20 minutos aproximadamente, el imputado Humberto Araníbar Aguayo llegó hasta las afueras del inmueble ubicado en calle Puritama 352 de la comuna de San Pedro de Atacama y contra la voluntad de sus moradores, ingresa vía escalamiento a dicho inmueble que corresponde al domicilio de doña Rogelia Paya Choque con quien mantiene hijos en común y una relación de convivencia que ya había terminado. En ese contexto se produce una discusión entre ambos, procediendo el imputado a agredir a la víctima. Golpes en distintas partes de su cuerpo, causándole lesiones de carácter leve, según CESFAM de la localidad de San Pedro de Atacama. El imputado fue formalizado como autor de delitos de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar y violación de morada el día 19 de agosto del año 2023 ante el Juzgado de Garantía de la ciudad de Calama, en causa rit 3374-2023, ruc 2300897506-K, y en esa oportunidad se le impuso la medida cautelar del artículo 155, esto es, prohibición de acercarse a la víctima a su domicilio, donde quiera que ésta se encuentre y en un rango de 200 metros, apercibiéndole que en caso de no respetar esta medida cautelar, incurriría en el delito de desacato, toda vez que eran delitos en contexto de violencia intrafamiliar. El día 2 de enero del año 2024, a eso de las 01:20 minutos y encontrándose vigentes las medidas cautelares impuestas al imputado, en causa rit 3374 del año 2023, concurre el imputado Aranibar Aguayo hasta el domicili

Fundamentos

considerando dicha atenuante y las penas solicitadas por el Ministerio Público, entiende que son conformes a Derecho, sin perjuicio de lo que planteará en su momento respecto de las multas. Código: VMNKXRKEBMU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Considerando las sumatorias de las penas ofrecidas por el Ministerio Público, esto es, las penas corporales y considerando que su representado no tiene antecedentes penales previos, entiende que se cumple con los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, por lo que solicita la remisión condicional de la pena. Respecto del elemento subjetivo, plantea su alegación en dos puntos: por una parte, respecto de un informe social integral, y segundo, respecto de la situación migratoria de su representado. Primeramente, respecto del informe social integral, éste fue realizado por la defensa especializada, por la Trabajadora Social doña Carolina Ortiz Traslaviña, fue realizado en agosto, pero modificado el 12 de diciembre. En este informe, se cuenta básicamente con los elementos más importantes. Su representado ingresó a Chile, se encuentra en situación migratoria irregular, pero él cuenta con arraigo en Chile, básicamente su grupo familiar está constituido por su hija que es Maciel Andy Aranibar Paya, de nacionalidad chilena, tiene 2 años de edad, y su tío, que vive en San Pedro de Atacama, su nombre es Hugo López, es boliviano, se encuentra con situación regular en Chile y tiene escolaridad técnica, trabaja como conductor, su domicilio es en calle Once número 158 San Pedro de Atacama, que es donde su representado tiene su domicilio y es donde también realiza sus trabajos. Su representado trabaja como mecánico dentro de la ciudad de San Pedro de Atacama, generalmente gana aproximadamente $40.000 diarios, lo cual le ayuda para subsistir y poder ayudar a su familia, básicamente a su hija de dos años. En este sentido, señala la Asistente Social que se basa esencialmente en la figura paterna respecto de la niña, considerando que, para efectos de la familia, tener un ejemplo paterno, particularmente tener contacto con su padre es relevante para su desarrollo individual, señala también que su representado al momento de la entrevista señala que aportaba a su familia la suma aproximada de $200.000.-, mensuales para ayudar al sustento económico de su hija y respecto de esta situación considera y concluye que para considerar la importancia o la posibilidad tanto de reinserción social de su representado, como también para efectos del bienestar de su hija, considera que se deben tener en cuenta todos los aspectos económicos, familiares y psicológicos de todos los implicados, tanto de él como su hija, o su ex pareja, para efectos de determinar si es que su libertad sería relevante y en este sentido concluye que sí, y efectivamente su libertad vería favorecida su reinserción social tanto por el arraigo que cuenta en Chile como también sustentar su trabajo, t

Fallo

por tanto, entiende que se cumple con los requisitos tanto objetivos como subjetivos de dicha normativa para su otorgamiento. Respecto de la multa, considerando que existe una atenuante y ninguna agravante solicita la disminución de la pena al mínimo, solicita por cada violación de morada 2 UTM, solicita la aplicación del artículo 38 de la Ley 18.216 y no se condene en costas a su representado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. En el evento de no otorgamiento de pena sustitutiva, solicita el abono del tiempo que se ha encontrado privado de libertad por prisión preventiva en la presente causa. SEXTO: Que, a su turno, el Ministerio Público solicita que se dicte un veredicto condenatorio respecto del imputado toda vez que a su juicio, se cumple con todos y cada uno de los requisitos de la ley para arribar más allá de toda duda razonable la existencia de los hechos punibles por los cuales ha sido acusado y la participación de éste en los mismos. En cuanto al modo de cumplimiento, cree que en este caso no procede pena sustitutiva alguna, o bien eventualmente la única que podría proceder sería la de expulsión del artículo 34 de la Ley 18.216 en atención a lo siguiente: en este caso el imputado tiene un ingreso irregular al país, no tiene ningún tipo de arraigo, salvo las víctimas a los cuales el imputado no se puede acercar en atención a la medida cautelar que opera sobre él y que no cumplió y también respecto de la medida cautelar que para efectos del a

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ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 3374 - 2023 RUC : 2300897506-K FECHA : dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 16:09 horas. HORA TÉRMINO : 16:15 horas. DELITO : Lesiones menos graves. JUEZ : JUAN DIEGO FRANCISCO LETELIER TOFALOS FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : MIGUEL CAMPOSANO PEÑA IMPUTADO 1 : HUMBERTO ARANIBAR AGUAYO RUT : 14.952.085-6 Cal

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