Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

NARVÁEZ/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO

Rol

I-16-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-16-2022, mediante la cual don REINALDO GOMEZ GALLARDO, abogado, en representación judicial de doña NANCY NARVÁEZ VILLANUEVA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cristóbal Colon N°610 oficina 3, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra del Ordinario N°133/2022, de fecha 10 de mayo de 2022, que se pronunció rechazando la solicitud de sustitución de multa por capacitación, respecto de las multas contenidas en la Resolución de Multa N°4500/22/7, pidiendo en definitiva al tribunal que ambas multas sean dejadas sin efecto, o bien sean rebajadas. Que, dicha acción se interpone en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, representada por don Fernando Palma Palma, empleado público, ambos domiciliados en Avenida 18 de Septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, fundamentando al efecto lo siguiente. I.- De la resolución reclamada judicialmente. Señala que, asistiéndole el convencimiento de que las multas impuestas debieron ser sustituidas por la capacitación de los trabajadores, viene en formular la presente reclamación judicial, en conformidad con los

Fundamentos

fundamentos que se expondrán. 1.- Las multas fueron cursadas por las siguientes infracciones: a) No otorgar descanso dominical el día 20-03-2022 a los trabajadores indicados en la multa; b) No exhibir documentación laboral consistente en contratos de trabajo y anexos de los trabajadores Margarita Aliana, Jorge León, Paulino Alvarado, Jeanette Cortez y doña Cheryl Alfaro. 2.- Indica que, la resolución reclamada procede a imponer las siguientes multas administrativas: a) 10 UTM, por la primera infracción; b) 26,73 IMM, por la segunda infracción. 3.- Menciona que, la presente resolución de multa adolecería de errores de hecho como de derecho y ameritaría que se dé lugar a la sustitución de multa conforme al artículo 506 ter del código del trabajo, o bien sea rebajada a su mínimo legal, o lo que el tribunal estime, tal como se pasa a exponer. II.- Improcedencia de la multa impuesta por vulnerar el principio de la fundamentación y tipicidad, el cual debe también ser aplicado al ius puniendi administrativo, en concreto, al ejercido por la Dirección del Trabajo y sus reparticiones. Refiere que, la multa aplicada debería ser sustituida por capacitación, por adolecer el rechazo de graves e irreparables vicios en relación a los principios que inspiran los actos administrativos, correspondiendo estos a los de la fundamentación y tipicidad. En concreto, los vicios denunciados se apreciarían de la simple lectura de la resolución impugnada que señala con respecto a la segunda infracción “Del examen de estos, aparece que el ultimo anexo de la trabajadora Cheryl Alfaro, no se encuentra firmado, observándose además que el contrato no tiene una jornada de trabajo definida, pues solo señala una jornada con turnos rotatorios con media hora de colación, sin indicar su duración, estableciéndose asimismo la facultad de modificar los horarios según necesidad de la empresa”; “Ahora bien, la empleadora acompaña en instancia administrativa la documentación laboral requerida previamente. Sin embargo, en la oportunidad legal respectiva no pudo efectuarse respecto de ella las labores de fiscalización necesarias sin haberse acreditado excusas suficientes para la no exhibición”. Así las cosas, estima que con respecto a la segunda infracción cursada que consta en la resolución exenta reclamada debió ser sustituida por capacitación, conforme a tal indeterminación por parte de la Dirección del Trabajo, vulneraría abiertamente los principios de tipicidad y fundamentación que deben regir a los actos de la administración en cuando ejercen el ius puniendi, en este caso, laboral. Agrega que, muy distinta habría sido la debida fundamentación que haya tenido que contener el hecho infraccional para que fuere válido. Así, consignaría las siguientes contradicciones: en primer lugar, se sanciona por la no exhibición de los contratos de trabajos y sus anexos. Pero en su fundamentación reconoce que estos fueron aportados por la empleadora. Así, constaría en la carta enviada a la Inspección

Fallo

por tanto, implica un reconocimiento de las infracciones, siendo improcedente que alegue ahora supuestos errores de hecho o de derecho de la multa, porque si su intención era esa, debió haber solicitado la reconsideración administrativa y no la sustitución de la multa. Con todo constaría del expediente administrativo que dichos argumentos en contra de la multa tampoco fueron previamente alegados. 3.- No es efectivo que la Resolución N° 133 vulnere los principios de legalidad y tipicidad. Expone que, la resolución reclamada es clara, señalando precisamente cuales son los fundamentos para rechazar la solicitud, precisando que el Inspector Provincial del Trabajo de Arica, resolvió rechazar la solicitud de sustituir ambas multas, atendido que no se acreditaba la corrección integra de las infracciones. Los fundamentos para rechazar la solicitud de sustitución respecto de la multa N°2: cursada por “no exhibir documentación laboral”, se refieren a que la empleadora si bien acompañó en la instancia administrativa la documentación laboral requerida previamente en la oportunidad legal respectiva no pudo efectuarse debido a ello las labores de fiscalización necesarias, sin haberse acreditado excusa suficiente para la no exhibición. Por ello no era posible estimar la corrección integra de esta infracción, atendido el estado finalizado del proceso de fiscalización, teniendo en cuenta que no se acompañó toda la documentación laboral, específicamente la referida a la Trabajadora Cheryl Al

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Arica, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-16-2022, mediante la cual don REINALDO GOMEZ GALLARDO, abogado, en representación judicial de doña NANCY NARVÁEZ VILLANUEVA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cristóbal Colon N°610 oficina 3, de la ciudad de Arica, viene en reclamar en

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