Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

JEAN-BAPTISTE/PFAU

Rol

O-124-2022

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados en el presente libelo, resulta claro que en el caso de autos nos encontramos frente a una hipótesis de despido “sin causa legal”, debiendo así declararse con el solo mérito de la constatación de estas circunstancias, En razón de lo anterior, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2021, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se adeuda al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: − $480.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. − $320.000, por concepto de la remuneración correspondiente a los veinte días del mes de diciembre de 2021. − $124.640, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 7,79 días $16.000.- diarios, por el periodo que va desde el 01 de agosto de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2021. 3. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el demandado, encontrándose legalmente notificado, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que atendido lo anteriormente señalado, lo dispuesto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento laboral, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad con el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibió la causa a prueba y dio por conclu

Fundamentos

motivos personales, por lo cual se ve obligado a demandar judicialmente sus derechos. Hace mención al Derecho aplicable en la especie, especialmente al artículo 63 bis, 67, 168, artículo 162 inciso primero, artículo 172, 173 y artículo 454, todos del Código del Trabajo del Código del Trabajo. Asimismo, indica que de conformidad a los hechos relatados en el presente libelo, resulta claro que en el caso de autos nos encontramos frente a una hipótesis de despido “sin causa legal”, debiendo así declararse con el solo mérito de la constatación de estas circunstancias, En razón de lo anterior, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2021, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se adeuda al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones: − $480.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. − $320.000, por concepto de la remuneración correspondiente a los veinte días del mes de diciembre de 2021. − $124.640, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 7,79 días $16.000.- diarios, por el periodo que va desde el 01 de agosto de 2021 hasta el 20 de diciembre de 2021. 3. Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que el demandado, encontrándose legalmente notificado, no contestó la demanda dentro del plazo legal, de modo que precluyó su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la misma, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. TERCERO: Que atendido lo anteriormente señalado, lo dispuesto por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento laboral, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que de conformidad con el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibió la causa a prueba y dio por concluida la audiencia. CUARTO: Que como ya se ha señalado, en aplicación del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, esto es, que con fecha 01 de agosto de 2021 el demandante inició una relación con don Eduardo Alberto Pfau Costas, que se desempeñaba como “Operador Patio”, prestando servicios en dependencias de su empleador ubicadas en la calle Salomón Sumar N°3600 Gal N°16, comuna de San Joaquín, que se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de duración indefinida, que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a sábado de

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Agrega que aún se le adeuda la remuneración correspondiente a veinte días del mes de diciembre de 2021, y el feriado proporcional respectivo. Presentó un reclamo el día 06 de enero de 2022, por despido injustificado, al comparendo de conciliación celebrado el día 26 de enero de 2022, la parte reclamada no se presentó, al cual tampoco pudo asistir por motivos personales, por lo cual se ve obligado a demandar judicialmente sus derechos. Hace mención al Derecho aplicable en la especie, especialmente al artículo 63 bis, 67, 168, artículo 162 inciso primero, artículo 172, 173 y artículo 454, todos del Código del Trabajo del Código del Trabajo. Asimismo, indica que de conformidad a los hechos relatados en el presente libelo, resulta claro que en el caso de autos nos encontramos frente a una hipótesis de despido “sin causa legal”, debiendo así declararse con el solo mérito de la constatación de estas circunstancias, En razón de lo anterior, solicita acoger la demanda a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que con fecha 20 de diciembre de 2021, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se adeuda al demandante las siguientes indemniz

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel comparece Calerbe Jean Baptiste, operador patio, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N° 26.686.160-5, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, quien inter

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica