CHRISTIAN FABIAN SAAVEDRA LEIVA C/ JUAN DANIEL CERDA VIVANCO
Rol
O-474-2022
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes. Por éstas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11 N°9, 14, 15, 494, 490, 397 N°2 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que, se acoge requerimiento deducido por el Ministerio Publico, y se condena al imputado don JUAN DANIEL CERDA VIVANCO, C.N.I. N°08.556.748-9, a la pena de SESENTA y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo; suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; la inhabilitación de obtención de licencia de conducir por el plazo de 6 meses; por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito de “Cuasidelito de lesiones graves”, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 03 de septiembre del 2021. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad impuesta, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado, la pena privativa por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de San Carlos, por el plazo de un año. Debiendo cumplir con los requisitos del artículo 5 de la citada Ley, deberá presentarse dentro del plazo de 5 días desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de quebrantamiento o revocación, deberá cumplir de forma efectiva, teniendo abono 3 días de privación de libertad a propósito de las detenciones efectuada en esta causa 21 de noviembre de 2022, 25 de abril de 2024 y 01 de septiembre de 2024. III.- Que, se va a oficiar respecto a la inhabilidad de obtención de licencia por 6 meses, al Registro Nacional de Conductores, y a la Municipalidad de San Carlos, Código: GBZXXRLXXDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge requerimiento deducido por el Ministerio Publico, y se condena al imputado don JUAN DANIEL CERDA VIVANCO, C.N.I. N°08.556.748-9, a la pena de SESENTA y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo; suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena; la inhabilitación de obtención de licencia de conducir por el plazo de 6 meses; por su responsabilidad como autor ejecutor del ilícito de “Cuasidelito de lesiones graves”, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 03 de septiembre del 2021. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad impuesta, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado, la pena privativa por la REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de San Carlos, por el plazo de un año. Debiendo cumplir con los requisitos del artículo 5 de la citada Ley, deberá presentarse dentro del plazo de 5 días desde que la sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de quebrantamiento o revocación, deberá cumplir de forma efectiva, teniendo abono 3 días de privación de libertad a propósito de las detenciones efectuada en esta causa 21 de noviembre de 2022, 25 de abril de 2024 y 01 de septiembre de 2024. III.- Que, se va a oficiar respecto a la inhabilidad de obtención de licencia
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Audiencia de Juicio Oral Simplificado. Fecha San Carlos, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro Magistrado IVAN SANTIBAÑEZ TORRES Fiscal PABLO FRITZ HOCES Defensor CECILIA LISETTE OPAZO TORRES Hora inicio 11:04AM Hora termino 11:23AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta C. Vilches RUC 2100811881-4 RIT 474 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN DANIEL CERD
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