MP C/ MANUEL ALEJANDRO ALONSO LLEMPI
Rol
O-96-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
DAÑOS SIMPLES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 1 de marzo del año 2024 alrededor de las 11 horas con 20 minutos aproximadamente a la altura de la ruta P-700 k 3340 el imputado Manuel Alejandro Alonso Llempi, tenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito una camioneta color rojo marca Nissan, modelo NP300, sin placa patente, circulando en sentido contrario hacia el sur quien junto al conductor de la misma un sujeto no identificado al ver la presencia policial con la finalidad de evadir el control policial colisionaron de forma frontal a un vehículo de infantería de marina de la armada huyendo ambos ocupantes del vehículo procediendo solamente a la detención del imputado Manuel Alonso Llempi. Verificados los antecedentes de dicho móvil esta camioneta mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación de fecha 20 de mayo del año 2021encargo SEB Nº435473 según da cuenta el parte policial Nº 808 de la Fiscalía Local de Cañete en que el denunciante figura como don Antonio Luan Neira” (Sic). A juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a y daños del artículo 487, ambos del Código Penal. Atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor directo de los Código: BXWGXRPXYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:manuel9800@gmail.com mailto:abogadakarinandrea@gmail.com,%20respectivamente mailto:abogadakarinandrea@gmail.com,%20respectivamente hechos punibles referidos, de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal; encontrándose los delitos en grado de desarrollo de consumados, según lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal. Agrega el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Es por ello que solicita se aplique al acusado, las siguientes penas: 1) 3 AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y MULTA EQUIVALENTE AL VALOR DE TASACIÓN FISCAL
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día martes diez y miércoles once de diciembre recién pasado, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, integrada por los jueces Kary Videla Beltrán, quien presidió, Ricardo Piña Vallejos y Julio Ramírez Paredes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 96- 2024, seguida en contra del acusado MANUEL ALEJANDRO ALONSO LLEMPI, cédula de identidad N° 18.017.930-5, soltero, nacido el día 30 de junio de 1992, 32 años de edad, agricultor, con domicilio en sector Huape, comuna de Cañete; legalmente representado por los defensores particulares Manuel Fernando Fouere Zenteno y Karin Andrea Negrete Pizarro, con forma de notificación al correo electrónico manuel9800@gmail.com; abogadakarinandrea@gmail.com, respectivamente. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Jefe Danilo Ramos Silva, con domicilio y forma de notificación, ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la Fiscalía fundó la acusación deducida en contra del acusado y, según se lee en el auto de apertura de juicio oral en los siguientes hechos: “Que el día 1 de marzo del año 2024 alrededor de las 11 horas con 20 minutos aproximadamente a la altura de la ruta P-700 k 3340 el imputado Manuel Alejandro Alonso Llempi, tenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito una camioneta color rojo marca Nissan, modelo NP300, sin placa patente, circulando en sentido contrario hacia el sur quien junto al conductor de la misma un sujeto no identificado al ver la presencia policial con la finalidad de evadir el control policial colisionaron de forma frontal a un vehículo de infantería de marina de la armada huyendo ambos ocupantes del vehículo procediendo solamente a la detención del imputado Manuel Alonso Llempi. Verificados los antecedentes de dicho móvil esta camioneta mantenía encargo vigente por el delito de robo con intimidación de fecha 20 de mayo del año 2021encargo SEB Nº435473 según da cuenta el parte policial Nº 808 de la Fiscalía Local de Cañete en que el denunciante figura como don Antonio Luan Neira” (Sic). A juicio de la fiscalía, los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado del artículo 456 bis a y daños del artículo 487, ambos del Código Penal. Atribuyéndole al acusado la calidad de autor ejecutor directo de los Código: BXWGXRPXYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:manuel9800@gmail.com mailto:abogadakarinandrea@gmail.com,%20respectivamente mailto:abogadakarinandrea@gmail.com,%20respectivamente hechos punibles referidos, de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal; encontrándose los delitos en grado de desarrollo de consumados, según lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal. Agrega el persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Es por ello que solicita se aplique al acusado,
Fallo
por tanto, debió oficiar al Consejo de Defensa del Estado, para que se hiciera parte en esta causa y poder considerar los daños, cosa que en la especie no existe un documento que acredite cuáles son los montos de este vehículo fiscal. Agrega la defensa que en cuanto al delito de receptación está claro que su representado era el copiloto. La defensa refiere las declaraciones de testigos en Código: BXWGXRPXYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuanto a la dinámica de los hechos. Reiterando que con ello el Ministerio Público, no ha logrado derribar la presunción de inocencia que ampara a su representado, por tal motivo solicita la absolución por ambos delitos. QUINTO: Palabras del Acusado. En presencia de su defensor, el acusado, fue debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación, advertido de sus derechos y preguntado si deseaba declarar en este juicio éste renunció a su derecho a guardar y declaró en síntesis que: “El 1 de marzo como todos los días alrededor de las 08:00 horas sale a trabajar, pero se percató que tenía el neumático desinflado, llamó a un amigo para que le hiciera un flete para ir a arreglar el neumático a la vulcanización, tipo 09:10 horas llegó a buscarlo a la casa para ir a arreglar el neumático, demoraron como 20 minutos en arreglarlo, alrededor de las 10:15 horas, llegó a su casa mientras ella (se refiere a su pareja) arreglaba las cosas de sus hijos y saliero
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MINISTERIO PÚBLICO/ MANUEL ALEJANDRO ALONSO LLEMPI. DELITOS: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADO, ARTÍCULO 456 BIS A) DEL CÓDIGO PENAL Y DAÑOS. RUC Nº : 2400249855-K RIT N° : 96-2024. Cañete, miércoles dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día martes diez y miércoles once de diciembre recién pasado, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio
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