MP C/ GERARD BYRON YOP OTÁROLA
Rol
O-463-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Son los siguientes: “El día 20 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 17:45 horas, en Avenida Valparaíso al llegar a la intersección de calle Von Schroeders, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros efectuaron un control de identidad al imputado Gerard Byron Yop Otárola, pudiendo verificar a simple vista que, en el bolsillo donde mantenía su cédula de identidad, poseía y guardaba una bolsa plástica transparente con una sustancia vegetal de color verde que resultó corresponder a 12,7 gramos netos de marihuana. Al registro de sus vestimentas, se estableció, igualmente, que Yop Otárola guardaba un envoltorio de papel blanco contenedor de 30,5 gramos netos de pasta base de cocaína, un envoltorio de tela contenedor de 7,7 gramos netos de marihuana y una bolsa de plástico transparente contenedora de 1 gramo neto de marihuana, sustancias destinadas a su comercialización y/o transferencia a terceros, además de $20.000 dinero en efectivo y un teléfono celular”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, de los artículos 4° y 1° de la ley 20.000. Código: HVXCXRLBPZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución de los delitos: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: No concurren. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales y registro de huella genética. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía sostiene que probará los hechos de la acusación. Producto del procedimiento, se encontraron contenedores con diversas sustancias controladas por la ley 20.000. Cree que la naturaleza,
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 11 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de GERARD BYRON YOP OTÁROLA, cédula nacional de identidad N° 20.175.308-2, nacido en Valparaíso el día uno de diciembre de 1999, de 25 años, soltero, obrero de construcción, con domicilio en Sector Pasaje Antumapu, casa Nº 518, Villa Alemana. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Joao Torres Bonfim. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por Fernando Hood Grosser. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “El día 20 de septiembre de 2023, siendo aproximadamente las 17:45 horas, en Avenida Valparaíso al llegar a la intersección de calle Von Schroeders, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros efectuaron un control de identidad al imputado Gerard Byron Yop Otárola, pudiendo verificar a simple vista que, en el bolsillo donde mantenía su cédula de identidad, poseía y guardaba una bolsa plástica transparente con una sustancia vegetal de color verde que resultó corresponder a 12,7 gramos netos de marihuana. Al registro de sus vestimentas, se estableció, igualmente, que Yop Otárola guardaba un envoltorio de papel blanco contenedor de 30,5 gramos netos de pasta base de cocaína, un envoltorio de tela contenedor de 7,7 gramos netos de marihuana y una bolsa de plástico transparente contenedora de 1 gramo neto de marihuana, sustancias destinadas a su comercialización y/o transferencia a terceros, además de $20.000 dinero en efectivo y un teléfono celular”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, de los artículos 4° y 1° de la ley 20.000. Código: HVXCXRLBPZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución de los delitos: Consumado. e)Modificatorias de responsabilidad: No concurren. f)Penas solicitadas: Se requieren las siguientes penas: la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales y registro de huella genética. TERCERO. CONVENCIONES PROBATORIAS: No se concordaron. CUARTO. EXPOSICIONES DE APERTURA: La fiscalía sostiene que probará los hechos de la acusación. Producto del procedimiento, se encontraron contenedores con diversas sustancias controladas por la ley 20.000. Cree que la naturaleza, cantidad, la existencia de un teléfono y la presencia de dinero, dan cuenta del ánimo de traficar. Adelanta la prueba que rendirá. Pide se lo condene. La defensa señala que entiende que la prueba que se presentará no tendrá
Fallo
SE DECLARA: I.- SE CONDENA al acusado GERARD BYRON YOP OTÁROLA, cédula de identidad N°20.175.308-2, ya individualizado, a la pena de QUNIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de Viña del Mar con fecha 20 de septiembre de 2023. II.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes. Comenzará el pago el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las cuotas hará exigible el total de la multa adeudada. En caso de no pago procederán los apercibimientos legales. III.-Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la de libertad vigilada, por igual término que la sanción sustituida, debiendo presentarse al C.R.S. de Valparaíso o el que se determine en etapa de ejecución. El sentenciado deberá cumplir, además, durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artícul
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. GERARD BYRON YOP OTÁROLA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC: 2301018317-0. RIT: 463-2024. Viña del Mar, dieciocho de diciembre de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día 11 de diciembre pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se lle
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