Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes

MINISTERIO PÚBLICO C/ YONATHAN ALEJANDRO PEÑA PEREIRA

Rol

O-47-2024

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 05 de junio del año 2022, alrededor de las 00:20 horas, la victima JOSE MIGUEL SANCHEZ MANDIOLA, caminaba por calle Papudo en dirección al sur pasando por la intersección de calle O´Higgins y a metros de llegar a la esquina de calle Las Heras, comuna de Los Andes, acercándose el acusado YONATHAN ALEJANDRO PEÑA PEREIRA, procediendo a agredirlo con una patada en la espalda, cayendo la víctima al suelo, sustrayéndole desde uno de los bolsillos del pantalón su billetera la que contenía dinero efectivo equivalente a $ 5.000 (cinco mil pesos), huyendo el acusado en dirección desconocida. A raíz de lo anterior, la victima resultó con traumatismo de mano izquierda y región nasal, según hoja de atención de urgencia del Código: YBDXXRXPXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hospital San Juan de Dios de Los Andes, diagnosticadas clínicamente como leves.” (SIC) A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación a los artículos 432 y 433, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado Peña Pereira participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del código punitivo. En opinión del persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que el acusado sea condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias legales correspondientes, la determinación de su huella genética y las costas de la causa. Segundo: Alegaciones del Ministerio Público. En su discurso de apertura, la Fiscalía reprodujo los hechos contenidos en el libelo de cargo, pormenorizando los elementos de convicción que rendiría en estrados y que permitirían acreditar, más allá de toda duda razonable, el delito de robo con violencia y la participación que en calidad de autor cupo al acusado Yonathan

Fundamentos

Considerando: Que con fecha cuatro y nueve de diciembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Carlos Muñoz Ituriaga, en calidad de juez presidente de Sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como jueza redactora y don Cristian Cáceres Castro en calidad de tercer juez integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°2200547123-4, Rol Interno del Tribunal Nº47-2024, seguido en contra del imputado YONATHAN ALEJANDRO PEÑA PEREIRA, chileno, sin apodos, cédula de identidad Nº19.582.359-6, nacido el 28 de agosto de 1997 en Los Andes, 27 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Avenida Independencia N° 678, Los Andes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Jorge Veloz Osorio, mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Ana-Karem González Casanova. Primero: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 05 de junio del año 2022, alrededor de las 00:20 horas, la victima JOSE MIGUEL SANCHEZ MANDIOLA, caminaba por calle Papudo en dirección al sur pasando por la intersección de calle O´Higgins y a metros de llegar a la esquina de calle Las Heras, comuna de Los Andes, acercándose el acusado YONATHAN ALEJANDRO PEÑA PEREIRA, procediendo a agredirlo con una patada en la espalda, cayendo la víctima al suelo, sustrayéndole desde uno de los bolsillos del pantalón su billetera la que contenía dinero efectivo equivalente a $ 5.000 (cinco mil pesos), huyendo el acusado en dirección desconocida. A raíz de lo anterior, la victima resultó con traumatismo de mano izquierda y región nasal, según hoja de atención de urgencia del Código: YBDXXRXPXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hospital San Juan de Dios de Los Andes, diagnosticadas clínicamente como leves.” (SIC) A juicio del Ministerio Público estos hechos configuran el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, en relación a los artículos 432 y 433, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al acusado Peña Pereira participación en calidad de autor ejecutor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del código punitivo. En opinión del persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando que el acusado sea condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las penas accesorias legales correspondientes, la determinación de su huella genética y las costas de la causa. Segundo: Alegaciones del Ministerio Público. En su discurso de apertura, la Fiscalía reprodujo los hechos contenidos en el libelo de cargo, pormenorizando los elementos de convicción que rendiría en estrados y que permitirían acreditar, más allá de toda duda razonable, el delito de robo con violencia y l

Fallo

Por tanto, la prueba de cargo no ha podido derribar la presunción de inocencia, sin perjuicio de existir un video que ni siquiera es idóneo para acreditar la dinámica de los hechos y la participación de su representado, señalando el oficial policial que lo revisó que no fue posible realizar un análisis comparativo de la persona que aparece en las imágenes y el acusado. Cuarto: Declaración del acusado. Que Yonathan Alejandro Peña Pereira, previamente advertido de su derecho a guardar silencio y de los alcances que importa la renuncia de éste para ejercer su autodefensa, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 326, inciso tercero, en relación con el inciso segundo del artículo 8°, ambos preceptos del Código Procesal Penal, decidió prestar declaración indicando que, ocasionalmente y cuando no tiene pega, limpia vidrios. El caballero que lo está acusando, lo ve todos los días, pero él - acusado - no sabe quién es él. Lo está acusando porque hay un cabro que también limpia vidrios junto con él, y que se junta con otro niño que le dicen el Feo que Código: YBDXXRXPXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl también limpia vidrios, y que tiene un parecido con él, incluso cuando ha estado trabajando en esa esquina, los confunden. Además, conversó con la señorita de Investigaciones y le dijo que el caballero andaba medio encañado, acusándolo sin haber sido. Incluso, en esa época, en el año 2023, estaba trabajando en

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Los Andes, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y Considerando: Que con fecha cuatro y nueve de diciembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los jueces don Carlos Muñoz Ituriaga, en calidad de juez presidente de Sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como jueza redactora y don Cristian Cáceres Castro en ca

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