Juzgado de Letras de Puerto Varas

BARROS/

Rol

V-305-2020

Fecha

6 de agosto de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece don Cristian Edmundo Barros Ramírez, Run N.° 6.374.261-9, chileno, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, solicita una concesión minera de exploración sobre una superficie de 300 hectáreas, su punto medio se encuentra ubicado en la Región de Los Lagos, provincia Llanquihue, comuna de Llanquihue, sector Loncotoro, dirección Ruta V 56 parcelación sin número y cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes 5.435.300,00 metros Norte y 646.500,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, zona 18, encerradas en un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado, y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 3.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, que se denominará “LONCOTORO 8”.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por don Cristian Edmundo Barros Ramírez. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, a fs. 259 vuelta N.° 159 del año 2020, con fecha 06 de octubre de 2020. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería con fecha 15 de octubre de 2020. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio ORD. N:° 00310, de fecha 05 de febrero de 2021, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que con fecha 12 de abril de 2021 se remite físicamente los planos y copias para su timbraje y validación a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 inciso final del Código de Minería y artículo 22 de su reglamento. Sexto: Que mediante los formularios N.° 10 y N.° 41 de la Tesorería General de la República, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Séptimo: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Teniendo presente además lo dispuesto por los arts. 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y sgtes. del Código de Minería; y en el Decreto N.° 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I. Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de Cristian Edmundo Barros Ramírez, la concesión de exploración denominada “LONCOTORO 8”, de 300 hectáreas, cuyo punto medio se encuentra ubicado en la Región de Los Lagos, provincia Llanquihue, comuna de Llanquihue, sector Loncotoro, dirección Ruta V 56 parcelación sin número, y cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.435.300,00 metros; Este 646.500,00 metros; Vértice 1, Norte 5.436.800,00 metros; Este 646.000,00 metros; Vértice 2, Norte 5.436.800,00 metros; Este 647.000,00 metros; Vértice 3, Norte 5.433.800,00 metros; Este 647.000,00 metros; Vértice 4, Norte 5.433.800,00 metros; Este 646.000,00 metros. II. Que se aprueba el plano de la concesión de exploración custodiado bajo N.° 50- 2021. III. Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Código de Minería. IV. Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el art. 239 del Código de Minería. V. Entréguese original del plano de la concesión de exploración acompañado al solicitante, para ser presentados ante el Servicio Nacional de Geología y Mi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-305-2020 CARATULADO : BARROS/ Puerto Varas, seis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 16 de septiembre de 2020, comparece don Cristian Edmundo Barros Ramírez, Run N.° 6.374.261-9, chileno, casado, ingeniero agrónomo, domiciliado en Badajoz 45, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, solicita

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