Juzgado de Garantía de Victoria

LESLIE VANESSA DURAN MILLACOY C/ LISETTE FABIOLA DUARTE FARÍAS

Rol

O-1295-2021

Fecha

13 de diciembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña LISETTE FABIOLA DUARTE FARIAS, cédula de identidad N° 16.901.840- 5, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Alpes 14356 block 18 depto 14, comuna de San Bernardo, en su calidad de autora del ilícito de estafa residual, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 29 de enero del año 2021 alrededor de las 19:00hrs, mientras la víctima LESLIE DURAN MILLACOY, se encontraba en su domicilio en calle Manuel Egaña 1860, comuna de Victoria y navegaba por las redes sociales, encontró publicada en Marketplace de Facebook, muebles para su cocina, interesándose en un comedor y dos cajoneras cuyo precio era la suma de $500.000, contactándose con el número +56973779752, quien fingió trabajar para “muebles MELI”, engañando a la víctima para que depositara la mitad del valor de los muebles en la cuenta de ahorro de Banco Estado N° 35260987010 cuyo titular es la imputada DUARTE FARIAS, quien se encontraba previamente concertada con el autor del llamado, facilitando así los medios para la comisión del delito. La victima creyendo que celebraría el negocio procedió a transferir la suma de $250.000 a la cuenta antes indicada de la imputada, para luego perder todo tipo de comunicación con los supuestos vendedores, siendo estafada y defraudada económicamente en la suma de $250.000.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Denuncia directa online de fecha 31/01/2021, en Fiscalía Local de Victoria, que contiene: a) Declaración voluntaria de la víctima Leslie Durán Millacoy. b) Set fotográfico compuesto por 06 pantallazos de conversación vía WhatsAap. 2.- Informe policial N° 682, evacuado por BICRIM de Victoria, con fecha 16/03/2021, que contiene: a) Declaración voluntaria de la víctima Leslie Durán Millacoy. b) Set fotográfico compuesto por

Fundamentos

considerando los antecedentes fundantes del requerimiento los que se señalan de manera pormenorizada en el considerando primero de la presente sentencia, siendo todos ellos coherentes y coincidentes entre sí y no controvertidos por la Defensa. SEXTO: Que, considerando que concurre una atenuante acreditada con el respectivo extracto de filiación y antecedentes y reconocida por el ente persecutor, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, es que se aplicarán las penas solicitadas por el Ministerio Público, tanto corporal como pecuniaria, por estimar que resultan condignas a los hechos del requerimiento, accediendo a las peticiones de la Defensa en cuanto a aplicar lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Código Penal para la pena pecuniaria y otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional para la pena corporal, según se dirá, por estimar que concurren los requisitos de la ley 18.216 con aplicación del artículo 38 de la mencionada ley, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 69, 70, 473 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a doña LISETTE FABIOLA DUARTE FARIAS, ya individualizada, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora en grado de consumado del delito de estafa residual previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal perpetrado el día veintinueve de enero del año dos mil veintiuno en la comuna de Victoria. Código: QFTEXRLGFBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social o Centro de Cumplimiento Penitenciario más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, trece de diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña LISETTE FABIOLA DUARTE FARIAS, cédula de identidad N° 16.901.840- 5, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Alpes 14356 block 18 depto 14, comuna de San Bernardo, en su calidad de autora del ilí

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