Juzgado de Letras de Villa Alemana

GEIKOWSKY/ARRIAGADA

Rol

O-66-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho: Relata que el 12 de Noviembre de 2019 comenzó a trabajar bajo vínculo de dependencia y subordinación, para la demandada en su Hogar de ancianos llamado “ELEAM DULCE HOGAR”, ubicado en Calle Altamirano N° 439, Villa Alemana, siendo contratada verbalmente. Nunca se escrituró ni formalizó a pesar de la promesa de su empleador que lo haría a la brevedad. Indica que se acordó una remuneración de $350.000 pesos mensuales líquidos, por lo que bruto su remuneración debía ascender a los $429.130. Que su sueldo le era pagado en dos cuotas mediante transferencias electrónicas de $200.000 y $150.000 pesos desde la cuenta de su empleadora a la suya. En cuanto a los servicios prestados bajo vinculo de dependencia y subordinación, indica que se le contrató para prestar servicios de cuidadora de adulto mayor en Hogar de Ancianos ELEAM DULCE HOGAR ubicado en Calle Altamirano N° 439 Villa Alemana, con una jornada laboral distribuida en 6 días, horario de 13 horas diarias desde las 19 horas hasta las 08:00 am, debía trabajar todos los domingos por cuanto solo podía tomar como día libre el día Viernes o Sábado. Refiere que solo estaba determinado el inicio de la jornada, sin horario de término, lo cual dependía de los requerimientos de su empleador, pero que habitualmente concluía entre las 10 am. Sobre el incumplimiento de normas laborales por parte de su empleadora, aduce que no recibió liquidaciones de remuneraciones, ni fueron declaradas ni pagadas sus cotizaciones de AFP, salud, seguro de cesantía y demás prestaciones correspondientes (por lo que se encontraba desprotegida frente a accidentes del trabajo); que no se le pagó gratificación legal; y que sus remuneraciones eran pagadas en forma irregular, atrasadas y fraccionadas aprovechándose su empleador de la no escrituración del contrato de trabajo. Respecto del término de la relación laboral, indica que el de julio de 2021 se presentó a trabajar, negándosele el ingreso e indicándole verbalmente que ya

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de estos autos O-66-2021 comparece Stephanny Ingrids Geikowsky Reyes, chilena, cuidadora de adultos mayores, cesante, domiciliada en calle Freire s/n Block 129, departamento 21, comuna de Quilpué, quien deduce demanda de nulidad del despido conjuntamente con demanda por despido injustificado o carente de causa, cobro de indemnizaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleadora Nicole Patricia Arriagada Venegas, empresaria, domiciliada en calle Altamirano N°439, Villa Alemana (ELEAM DULCE HOGAR). La demandada, encontrándose debidamente emplazada, no compareció al presente juicio. SEGUNDO: Que la actora fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes de hecho: Relata que el 12 de Noviembre de 2019 comenzó a trabajar bajo vínculo de dependencia y subordinación, para la demandada en su Hogar de ancianos llamado “ELEAM DULCE HOGAR”, ubicado en Calle Altamirano N° 439, Villa Alemana, siendo contratada verbalmente. Nunca se escrituró ni formalizó a pesar de la promesa de su empleador que lo haría a la brevedad. Indica que se acordó una remuneración de $350.000 pesos mensuales líquidos, por lo que bruto su remuneración debía ascender a los $429.130. Que su sueldo le era pagado en dos cuotas mediante transferencias electrónicas de $200.000 y $150.000 pesos desde la cuenta de su empleadora a la suya. En cuanto a los servicios prestados bajo vinculo de dependencia y subordinación, indica que se le contrató para prestar servicios de cuidadora de adulto mayor en Hogar de Ancianos ELEAM DULCE HOGAR ubicado en Calle Altamirano N° 439 Villa Alemana, con una jornada laboral distribuida en 6 días, horario de 13 horas diarias desde las 19 horas hasta las 08:00 am, debía trabajar todos los domingos por cuanto solo podía tomar como día libre el día Viernes o Sábado. Refiere que solo estaba determinado el inicio de la jornada, sin horario de término, lo cual dependía de los requerimientos de su empleador, pero que habitualmente concluía entre las 10 am. Sobre el incumplimiento de normas laborales por parte de su empleadora, aduce que no recibió liquidaciones de remuneraciones, ni fueron declaradas ni pagadas sus cotizaciones de AFP, salud, seguro de cesantía y demás prestaciones correspondientes (por lo que se encontraba desprotegida frente a accidentes del trabajo); que no se le pagó gratificación legal; y que sus remuneraciones eran pagadas en forma irregular, atrasadas y fraccionadas aprovechándose su empleador de la no escrituración del contrato de trabajo. Respecto del término de la relación laboral, indica que el de julio de 2021 se presentó a trabajar, negándosele el ingreso e indicándole verbalmente que ya no trabajaba más ahí, y que estaba despedida. Hace presente que tampoco le fue otorgado el feriado legal ni feriado progresivo. En cuanto al derecho aplicable, cita lo dispuesto en los artículos 58, 162 y 168 del Código del Trabajo y jurisprudencia relativa a dichos tópicos. Pide en concreto se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 184, 162, 163, 168 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de demanda de nulidad del despido conjuntamente con demanda por despido injustificado o carente de causa, interpuesta por doña Stephanny Ingrids Geikowsky Reyes en contra de Nicole Patricia Arriagada Venegas. En consecuencia se declara que entre las partes de este juicio ha existido una relación de carácter laboral, sin cumplimiento de diversas cargas por parte de la empleadora durante la vigencia de la misma, y que culminó sin cumplimiento de las formalidades legales, ni causa que lo justifique. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme a lo previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por un total de $429.130.- 2) Por haberse acogido la demanda de nulidad del despido, se condena al pago de todas aquellas remuneraciones correspondientes desde la fecha del despido hasta la convalidación que se haga del mismo, a razón de $429.130.- mensuales; y de las cotizaciones de AFP Capital, FONASA y AFC correspondientes al periodo trabajado y todas aquellas que se devenguen hasta la fecha de convalidación del despido de conformidad a la ley. 3) A título de feriado proporcional, la suma de $357.608.- 4) Indemnización por años de servicio, por un total de $8

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de estos autos O-66-2021 comparece Stephanny Ingrids Geikowsky Reyes, chilena, cuidadora de adultos mayores, cesante, domiciliada en calle Freire s/n Block 129, departamento 21, comuna de Quilpué, quien deduce demanda de nulidad del despido conjuntamente con demanda por despido injustif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica