MUÑOZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL LUKSIC (INSTITUTO AGRÍCOLA PASCUAL BUBURIZZA)
Rol
M-19-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Que con fecha 01 de marzo de 2017, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa Fundación Educacional Luksic, en la ciudad de Los Andes, en el Instituto Agrícola Pascual Baburizza. 2.- La función que prestaba era de docente de la asignatura de Lenguaje y Tutor. 3.- Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.672.970 4.- Que, siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 5.- Pese a ello, hay que señalar que el día 15 de diciembre de 2021, se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de 28 febrero 2022, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la reestructuración de los equipos de trabajo del Instituto Agrícola Pascual Baburizza, a causa de una reorganización interna. En específico, y respecto al área donde usted se desempeña, se implementarán cambios relacionados al funcionamiento operacional de dicha área. Así las cosas, no habiendo posibilidad tampoco de reubicarla, lamentablemente, prescindiremos de sus servicios. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo es que se vienen a señalar los siguientes conceptos por indemnización: Indemnización por 5 años de servicio $7.775.190.- Descuento aporte empleador al seguro de cesantía $- 1.490.635.- Total, finiquito $6.284.555.- 6. Que, con fecha 28 de febrero del año 2021, se firmó finiquito ante Notario Público donde en él se especifica el pago de los siguientes montos: : Indemnización por año de servicio (5 años), por la suma de 8.364.850 pesos, Descuento aporte empleador al seguro de cesantía, por la suma de (-1.572.48 p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don PABLO CALDERON SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0 y don PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, ambos domiciliados para estos efectos en Almagro número 250, oficina 1206, Los Ángeles, en representación de don SEBASTIÁN IGNACIO MUÑOZ POZO, cédula de identidad número 17.095.538-2, cesante, todos domiciliados para estos efectos en calle Almagro, N°250, oficina 1206, comuna y ciudad de los Ángeles, quienes interponen demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa FUNDACIÓN EDUCACIONAL LUKSIC, Rut. 81.882.100-K, representada legalmente por don ÁLVARO GERMÁN IPINZA TORRES, cédula de identidad número 14.208.021-4, ignoran profesión u oficio, o por quién sus derechos represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pascual Baburriza 1510, comuna de Calle Larga, Los Andes, Región de Valparaíso. Fundamentan la demanda en los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 01 de marzo de 2017, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la empresa Fundación Educacional Luksic, en la ciudad de Los Andes, en el Instituto Agrícola Pascual Baburizza. 2.- La función que prestaba era de docente de la asignatura de Lenguaje y Tutor. 3.- Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.672.970 4.- Que, siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 5.- Pese a ello, hay que señalar que el día 15 de diciembre de 2021, se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de 28 febrero 2022, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 Inc. 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”, a su vez textualmente se estableció como fundamento fáctico del despido el siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la reestructuración de los equipos de trabajo del Instituto Agrícola Pascual Baburizza, a causa de una reorganización interna. En específico, y respecto al área donde usted se desempeña, se implementarán cambios relacionados al funcionamiento operacional de dicha área. Así las cosas, no habiendo posibilidad tampoco de reubicarla, lamentablemente, prescindiremos de sus servicios. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo es que se vienen a señalar los siguientes conceptos por indemnización: Indemnización por 5 años de servicio $7.775.190.- Descuento aporte empleador al seguro de cesantía $- 1.490.635.- Total, finiquito $6.284.555.- 6. Que, con fecha 28 de febrero del año 2021, se firmó finiquito ante Notario Público donde en él se especifica el pago de los siguientes montos: : Indemnización por año de servicio (5 años), por la suma de 8.364.85
Fallo
por tanto que la empleadora ha añadido en este juicio hechos nuevos para acreditar la procedencia del despido, lo que le está vedado, a la luz de lo dispuesto en la regla 1° del artículo 454 del Código del Trabajo. Por lo expuesto, procede hacer lugar a la demanda en cuanto a declarar la improcedencia del despido, y disponer el pago del incremento de la indemnización por años de servicio en el porcentaje establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, utilizando como base de cálculo la suma que el demandante percibió por 5 años de servicios, de la que da cuenta el finiquito de fecha 28 de febrero de 2022, esto es, $8.364.850. CUARTO. Que en cuanto al reembolso del aporte patronal del seguro de cesantía, descontado en el finiquito del demandante por la suma de $1.572.948, cabe señalar que, el artículo 13 de la Ley 19.728 dispone que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el
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Los Andes, veintinueve de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparecen don PABLO CALDERON SOLÍS, abogado, cédula de identidad número 15.678.356-0 y don PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, cédula de identidad número 15.877.543-3, ambos domiciliados para estos efectos en Almagro número 250, oficina 1206, Los Ángeles, en representación
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