MP. C/ CARLOS JORGE ARAVENA VALVERDE
Rol
O-283-2022
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados, él prestará declaración, dirá que visitaba la animita de su hijo, que se encuentra con un tercero y se sube al vehículo Peugeot blanco conducido por esa persona, que fue fiscalizado por carabineros, que el conductor del vehículo ejecuta una maniobra disuasiva, retrocediendo y choca con un tercer auto y que ambos huyen, él porque tenía una condena pendiente. Señala que la droga encontrada no estaba en su poder. Ofrece la declaración de testigos señalados en el auto de apertura que fueron detenidos ese mismo día en un procedimiento distinto, por secuestro, en que se perseguía a unas personas. Pedirá absolución, según la prueba que pueda rendir. No tiene responsabilidad, no tenía la droga que se dice fue encontrada en su poder. QUINTO: Declaración del imputado. Carlos Jorge Aravena Valverde fue debida y legalmente informada acerca de los hechos materia de la acusación y advertida de los derechos que le asisten en el juicio, luego de efectuada la consulta que ordena el art. 326 del Código Procesal Penal, manifestó que deseaba prestar declaración. Así libremente expuso que: “el día 2 de noviembre de 1918 venía del cementerio, pasó a la animita de su hijo que está en calle Hospital con Pasaje 1, iba a la casa de su hija que vive más arriba, en Pasaje 5, se dirigía a tomar el colectivo y pasó ese auto, se subió, en ese lapso no alcanzaron a andar ni media cuadra y se les cruzó un auto, eran carabineros de civil, este muchacho se tiró marcha atrás y chocaron en El Manzano con Hospital, también con otro auto más atrás, se dio a la fuga porque no sabía lo que era, ´de qué se trataba. Lo detuvieron, lo llevaron a la comisaría, le dijeron ‘oye habla weón’, en la comisaría le mostraron una bolsa le dijeron que sapeara lo que era, le metieron las manos en los bolsillos y le sacaron todo, le preguntaron de quién era esa bolsa, dice que lo estaban cargando, esa es la única verdad, había tres testigos que estaban en otra celda que habían caído presos por otra cau
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por las magistradas Valeria Echeverría Vega, quien la presidió, Maureen Darrouy Palacios y el juez José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC 1 801 073135-2 RIT 283-2022, seguido en contra del acusado Carlos Jorge Aravena Valverde, cédula de identidad N°13.231.513-2, nacido en Valparaíso el 19 de febrero de 1972, 52 años, trabaja en construcción, soltero, con domicilio en Camino Cintura Nº4448, cerro Alegre, Valparaíso, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Marcos Schmitt Magasich. Por el Ministerio Público comparece el fiscal adjunto de esta ciudad Felipe González Andaur, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es el siguiente: "El día 02 de noviembre del año 2.018, a las 14:00 horas aproximadamente, en Pasaje López esquina Guillermo Múnich, Valparaíso, personal de Carabineros sorprendió al acusado CARLOS JORGE ARAVENA VALVERDE, manteniendo, portando, poseyendo y transportando, sin la competente autorización, a bordo del vehículo marca Peugeot, modelo 306, color blanco, Placa Patente Única LG-5647, en el bolsillo costado derecho de su pantalón, 01 bolsa plástica, contendora de 40,35 gramos netos, al 58% de pureza de Cocaína Clorhidrato, además de $29.500.- de dinero en efectivo." A juicio del persecutor el hecho antes descrito configura un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades del art. 4 de la ley 20.000 en el que intervino en calidad de autor conforme el art. 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Conforme lo anterior, solicita se le imponga una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de Código: NBJPXRUZCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 las especies provenientes del delito inclusive el vehículo singularizado y destrucción de la droga, determinación de huella genética, con costas. TERCERO: Convenciones Probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de inicio de los intervinientes. El Ministerio Público hace presente que la prueba de cargo tendrá por objeto la acreditación de los hechos, que será atribuidos al acusado, ello podrá ser analizado como el ejecutor de una conducta de posesión y tenencia de sustancias controladas en la vía pública. Entiende que la discusión estará limitada si esa conducta configura el delito de microtráfico o la falta de porte para el consumo, para el Ministerio Público se trata de un microtráfico, dada su cantidad ello
Fallo
se acuerda, pero según el parte estaban efectuando un patrullaje. Al detenido lo trasladan en un vehículo con calabozo ya que pidieron cooperación, se fue a la 8va Comisaría. En ese vehículo institucional no recuerda si había más personas. Ellos también fueron a la comisaría, no recuerda si el detenido estuvo con otras personas con otros detenidos. Quien estaba a cargo de la patrulla fue Jaime Labra Barrios. El tribunal no hace más preguntas aclaratorias. 2) Manuel Patricio Rojas Pardo, cédula de identidad N°14.552.358- 3, suboficial de Carabineros, domiciliado en SB 354, subcomisaría de forestal, Viña del Mar, quien legalmente juramentado, al examen de la fiscalía, señala que concurre a juicio por la detención del imputado Carlos Aravena Velarde por infracción a la ley 20.000, fue un procedimiento ocurrido el 2 de noviembre de 2018, prestaba servicios en el OS9 de Valparaíso estaba en compañía del sargento Labra y el cabo Retamal, efectuaban diligencias de la especialidad en cerro Alegre, iban en un vehículo sin colores institucionales, trabajaban de civil en el área investigativa, recuerda que bajaban del cerro por Guillermo Munich y al llegar al pasaje López ven a un vehículo que estaba detenido, en su interior había 4 ocupantes, en esa ocasión como no podían continuar con el desplazamiento se bajaron para fiscalizarlo y en ese momento, al bajar del auto y dirigirse al vehículo, el conductor, inmediatamente, realizó una maniobra de retroceso y se fue en contra del sentid
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1 Ministerio Público c/ Carlos Jorge Aravena Valverde RUC : 1 801 073135-2 RIT : 283 -2022 DELITO : Tráfico ilícito de droga art. 4 Ley 20.000. FISCAL : Felipe González Andaur. DEFENSOR : Marcos Schmitt Magasich (defensor penal público) Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el trece de diciembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sa
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