2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

O-4881-2021

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos genérica y contradictoria, buscando posicionar los hechos como objetivos, ya que busca justificarse en el PADEM 2021 sin que los datos de dicho instrumento permitan justificar tal decisión. Alega que su desvinculación se debió a un acuerdo entre la administración saliente y la entrante, que se hizo efectiva mediante el administrador municipal, a fin de que el cargo estuviera disponible de nombramiento los primeros días de la nueva administración municipal. Afirma que lo anterior configura una omisión a los requisitos del art. 162 del Código del Trabajo, en relación con señalar los hechos en los que se funda el despido. Sostiene además que los hechos invocados en la carta de despido no permiten configurar la causal invocada, ya que no existieron en el caso las pretendidas necesidades del establecimiento o servicio. Por ello solicita la declaración de improcedencia del despido, y que se condene a la demandada en los términos del art. 168 del Código del Trabajo. Señala que, pese a señalarse en la carta de aviso de despido que se le debía pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, esta no fue enterada. Alega la existencia de daño por lucro cesante, consistente en las 6 remuneraciones que debió percibir hasta el término de su contrato a plazo fijo,

Fundamentos

fundamentos del despido una reestructuración y modernización que tiene como causal el déficit presupuestario y estaría reflejado en el Plan Anual de desarrollo educativo comunal del 2021. Sostiene que la carta de despido contiene una descripción de hechos genérica y contradictoria, buscando posicionar los hechos como objetivos, ya que busca justificarse en el PADEM 2021 sin que los datos de dicho instrumento permitan justificar tal decisión. Alega que su desvinculación se debió a un acuerdo entre la administración saliente y la entrante, que se hizo efectiva mediante el administrador municipal, a fin de que el cargo estuviera disponible de nombramiento los primeros días de la nueva administración municipal. Afirma que lo anterior configura una omisión a los requisitos del art. 162 del Código del Trabajo, en relación con señalar los hechos en los que se funda el despido. Sostiene además que los hechos invocados en la carta de despido no permiten configurar la causal invocada, ya que no existieron en el caso las pretendidas necesidades del establecimiento o servicio. Por ello solicita la declaración de improcedencia del despido, y que se condene a la demandada en los términos del art. 168 del Código del Trabajo. Señala que, pese a señalarse en la carta de aviso de despido que se le debía pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, esta no fue enterada. Alega la existencia de daño por lucro cesante, consistente en las 6 remuneraciones que debió percibir hasta el término de su contrato a plazo fijo, considerando para ello una remuneración de $5.140.800.- (Cinco millones ciento cuarenta mil ochocientos pesos). el fundamento de la solicitud es que el contrato fue suscrito por un plazo determinado, debiendo darse cumplimiento por ambas partes a dicho plazo. Añade que además s ele adeuda feriado proporcional. Conforme a lo expuesto solicita que se declare que el despido fue improcedente y que se condene a la demandada al pago de las indmenizaciones sustitutiva de aviso previo, por lucro cesante, feriado legal y proporcional detallado, intereses, reajustes y las costas de la causa. A folio 05 consta la notificación de la demanda La demanda contestó, reconociendo la existencia de la relación laboral, el cargo ejercido por la demandante como “Jefa de gestión institucional” de la Dirección de educación municipal de Santiago, su fecha de inicio el 3 de agosto de 2020 y la renovación de contrato efectuada el 31 de diciembre de 2021. Reconoce también al fecha y causal de despido, y la remuneración de la actora, haciendo presente el tope que debe considerarse como base de cálculo. Afirma que a la fecha del despido las cotizaciones previsionales se encontraban al día. Precisa que el término de la relación laboral se produjo por la causal del art. 161 inc. 1 del Código del Trabajo el 1 de julio de 2021, siendo notificada la trabajadora mediante carta certificada el 24 de junio de 2021. El contenido de la carta señala como fundamentos de la causal inv

Fallo

por tanto no corresponde su compensación. Respecto del feriado proporcional, el art. 73 inciso segundo establece que “Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”. Esta es la circunstancia que ocurre en autos, pues la trabajadora alcanzo a acumular 10 meses y 28 días de trabajo, es decir un tiempo importante, pero no suficiente para solicitar el cobro del feriado. En el tiempo servido la actora acumuló 13,67 días de feriado, equivalentes a $2.342.491.- (Dos millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y un pesos). Este monto fue reconocido – con una leve diferencia de 0,8 días- y la demandada fue condenada a su pago en audiencia preparatoria. El pago consta en el folio 39, por lo que respecto a este concepto nada se adeuda por la demandada. QUINTO: Que, finalmente, la última petición sometida a conocimiento del tribunal se refiere a la indemnización por lucro cesante. El fundamento de esta pretensión es que el contrato fue suscrito a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que la demandante alega que le correspondía ser indemnizada por no cumplirse la temporalidad del contrato. En tal sentido solicita el pago de las remuneraciones que debió percibir hasta el término del plazo establecido. Tal como señala la propia demandante, no existe norma expresa

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintinueve de agosto del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece BARBARA SOTO SILVA, cédula de identidad N°16.200.307-0, domiciliada en Escribano Diego Rutal N°2843, comuna de Vitacura, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, rol único tribu

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