MP C/ RODRIGO ANDRÉS JIMÉNEZ ARANCIBIA
Rol
O-6152-2024
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17/10/2024 a las 07.30 hrs. El imputado RODRIGO JIMENEZ ARANCIBIA escaló el cierre perimetral del domicilio ubicado en cancha rayada n°180, Copiapó donde vive JORGE RESK RESK, ingresando a la bodega mediante forado sustrayendo diferentes herramientas avaluadas en 100.000 pesos con las cuales huyó con las especies en su poder. SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO ANDRÉS JIMÉNEZ ARANCIBIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUATRO 4 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. El Tribunal reconoce como abono el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, por tanto, se ordena pasar los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal a fin de que certifique los abonos que correspondan a la presente causa. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuen
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO ANDRÉS JIMÉNEZ ARANCIBIA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitacion, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUATRO 4 AÑOS Y UN 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. El Tribunal reconoce como abono el tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, por tanto, se ordena pasar los antecedentes al Ministro de Fe del Tribunal a fin de que certifique los abonos que correspondan a la presente causa. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2401176715-6 RIT: 6152 - 2024 IMPUTADO: RODRIGO ANDRÉS JIMÉNEZ ARANCIBIA C.I. 15.571.658-4 FECHA DE NAC. 31 de marzo de 1983 DIRECCION Avenida Copayapu Nº 722 COMUNA: Copiapó DELITO Robo en lu
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