MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ENRIQUE ANDRÉS REYES VILLALOBOS
Rol
O-387-2024
Fecha
17 de diciembre de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha nueve de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el Juez José Luis Ayala Leguas, quien presidió, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Karen Herrera Iriarte, los primeros titulares y la última como destinada, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 387-2024, RUC 2300870286-1, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga en contra del acusado ENRIQUE ANDRÉS REYES VILLALOBOS, C.I. N ° 19.445.453-8, nacido el 7 de febrero de 1997 en Antofagasta, 27 años, soltero, bodeguero, domiciliado en calle Pirita N º 10515, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Cristian Aguilar Aranela, mientras que el defensor penal público Stephen Kendall Craig, actuó en representación del imputado, ambos con domicilios registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la acusación del Ministerio Público conforme a lo indicado en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad fue la siguiente: “El día 10 de agosto de 2023, alrededor de las 16:40 horas, en calle Pablo Neruda con Eduardo Foster de esta ciudad, el imputado Enrique Reyes Villalobos fue fiscalizado mientras conducía el vehículo P.P.U. RKGP-62, toda vez que carabineros se percató que desde su interior emanaba un fuerte olor a marihuana; Código: UTSXXRDQGXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 es así que, al ser fiscalizado, hace entrega de 3 bolsas de nylon transparentes contenedoras de marihuana con un peso neto de 46,56 gramos, siendo detenido por estar transportando drogas controladas” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusad
Fundamentos
fundamentos que se indicarán en los considerandos siguientes. El delito de microtráfico previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, por el cual se acusó por el ente persecutor, en lo Código: UTSXXRDQGXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 pertinente a este caso, entre otras conductas, sanciona al que sin la competente autorización porte pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física, sea de las indicadas en el inciso primero o segundo del artículo 1°, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Por su parte, la falta de porte de droga, ilícito por el cual se emitió veredicto de condena, se castiga en el artículo 50 de la mencionada ley, al sancionar al que porte en lugares públicos, o abiertos al público, para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. DECIMO: Que, en seguida, corresponde determinar de qué forma con las probanzas rendidas se lograron dar por establecidos cada uno de los elementos de la falta penal que se dio por acreditada. 1. En cuanto al porte de la sustancia ilícita, lo que no fue negado por el acusado ni su defensa, y asimismo el contexto en que se desarrollaron los hechos, se pudo establecer con el testimonio de la funcionaria de Carabineros CAMILA ESPEJO NARANJO, la cual refirió que el 10 de agosto del año 2023, se encontraba realizando un patrullaje preventivo, cuando en calle Pablo Neruda con Eduardo Foster se percató que había un vehículo Renault de color rojo, con las ventanas delanteras abiertas, del cual emanaba un fuerte olor a marihuana, por lo que se procedió a controlar al único ocupante identificado como Enrique Reyes Villalobos, el cual en el asiento del copiloto mantenía a simple Código: UTSXXRDQGXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 vista tres bolsas de nylon transparentes con una sustancia de similares características a aquella droga, indicando que le pertenecían, por lo que fue trasladado a la comisaría por porte y consumo de droga en la vía pública, en base al artículo 50 de la ley N° 20.000, quedando legalmente apercibido. En cuanto al pesaje y prueba de campo fue realizado por personal de OS7, siendo más de 40 gramos de marihuana. Explicó que el acusado fue detenido por esa figura, pues si bien observó la cantidad que portaba, no tenía el peso específico, por lo que no pidió instrucciones al fiscal. Se le exhibieron fotografías, indicando que eran del vehículo Renault fiscalizado, y de las tres bolsas de marihuana halladas al interior del vehículo. Reconoció al acusado en la audiencia por su nombre y vestimentas. Consultada acerca si vio al acusado consumiendo droga señaló que no, pero que desconocía si había tirado algún cigarrillo cuando se percató de la patrulla, y antes que lo co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 31, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 45 y 50 de la Ley 20.000; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a ENRIQUE ANDRÉS REYES VILLALOBOS, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) unidades tributarias mensuales (U.T.M.), y a la suspensión de su licencia de conducir por 30 días, como autor de la falta de porte de droga en lugares públicos para su uso o consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, cometida en Antofagasta con fecha 10 de agosto de 2023. De conformidad a lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se faculta a efectuar este pago en diez (10) cuotas iguales, mensuales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, a pagar dentro de los diez primeros días en que quede ejecutoriada la presente sentencia y, así sucesivamente. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa se dará aplicación a lo que dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Se exime al condenado del pago de las costas de la Código: UTSXXRDQGXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 causa. Habiendo sido condenado el acusado al pago de una multa, ejecutoriado el fallo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 incis
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha nueve de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por el Juez José Luis Ayala Leguas, quien presidió, e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y Karen Herrera Iriarte, los primeros titulares y la última como destinada, se l
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