Juzgado de Letras de Arauco

SOTO/COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE LARAQUETE.

Rol

T-9-2021

Fecha

27 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha cinco de septiembre del año en curso, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-9-2021, RUC N° 21-4-0351588-1 por demanda de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, daño moral, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio, demanda de despido carente de motivo o causal plausible y en subsidio, indebido, nulidad de despido, daño moral y Cobro de Prestaciones Laborales; solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña BONNIE JULIA SOTO ROA, secretaria administrativa, con mención en computación y recaudación, domiciliada en calle Avenida Bosque Mar Nº 200, Portal de San Pedro, San Pedro de la Paz, quien compareció asistida por el abogado FELIPE SALAZAR LATORRE. La demandada COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL, representada legalmente por ADRIANA DEL CARMEN GARRIDO FUENTEALBA, ambos domiciliados en Gabriela Mistral Nº129, Arauco, compareció asistida por el abogado Eduardo Iturra Pezo. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña BONNIE JULIA SOTO ROA interpuso demanda –en procedimiento de tutela- por tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, daño moral, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio, demanda de despido carente de motivo o causal plausible y en subsidio, nulidad de despido, daño moral y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL pidiendo: 1. Que se declare que la denunciada han infringido los derecho de no discriminación y fundamentales a la integridad física y psíquica consagrados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República en relación al artículo 2 inciso 2 parte final del Código del Trabajo y la garantía de la indemnidad del artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo o los derechos fundamentales que se determine infringidos. 2. Como medidas a que se encuentra obligado el infractor a realizar dirigidas a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos, bajo apercibimiento del artículo 492 inciso 1º en relación con el artículo 495 Nº 3,del Código del Trabajo, ordenar: a) Que se condena al pago de las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio, establecidas en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo establecido en la ley atendida la gravedad de la presente denuncia, ascendente a la suma de equivalente a 11 remuneraciones equivalente a $12.797.323 (doce millones setecientos noventa y siete mil trescientos veintitrés) o la suma que se determine en mérito del proceso. b) La realización de un curso de capacitación sobre derechos fundamentales, dirigido especialmente a los representantes legales, impartida por un profesional especialista en la materia y con una duración de a lo menos 8 horas pedagógicas. c) Publicar en el Diario el Sur y Diario Concepción o el que el tribunal determine un extracto de la sentencia que autorice el Sr. Secretario del Tribunal de la sentencia que recaiga en estos autos. d) Adoptar cualquier otra medida que se estime idónea para obtener la debida reparación de los actos lesivos. 3. Que se condena a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $12.797.323 (doce millones setecientos noventa y siete mil trescientos veintitrés pesos) o la suma que se sirva fijar el tribunal. 4. Se declare el despido carente de motivo plausible, de conformidad al inciso 5 del artículo 168 del Código del Trabajo, al haberse invocado la causal del artículo 160 nº 1 letra a) del Código del Trabajo, y en consecuencia se condena a la demandada al pago del incremento del 100 % de la indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $12.797.323 (doce millones setecientos noventa y siete mil trescientos veintitrés pesos) o en subsidio, se califique de indebido el despido, correspondiendo el recargo del 80 % de la indemnización por años de servicio por la suma de $10.237.858 (diez millones doscientos tr

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 160,161, 162, 168, 172, 425 a 434, 456, 485, 487, 489, 492, 493 y 495 del Código del Trabajo y demás normas mencionadas pertinente; se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes, la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Bonny Julia Soto Roa en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE LARAQUET​​E, ambas partes ya individualizadas en este juicio y aquella referida a la nulidad del despido y cobro de prestaciones reclamas por la actora en contra de la denunciada ya mencionada. II.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por doña Bonny Julia Soto Roa en contra de COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE LARAQUETE y en definitiva se resuelve que: a) se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora. b) la demandada deberá pagar la suma de $731.403, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) que la demandada deberá pagar la suma de $8.124.934, solo por concepto de aumento de la indemnización por años de servicio en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 C del Código del Trabajo. d) que la demandada deberá pagar por concepto de feriado proporcional la suma de $ 553.973. e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la

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Arauco, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha cinco de septiembre del año en curso, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-9-2021, RUC N° 21-4-0351588-1 por demanda de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, daño moral, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio,

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