MAURO/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
O-900-2021
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Expresa que cabe decir que fue despedido de forma informal a través de una reunión con don Nicolás Zamorano Barreda, Jefe de la Unidad de Biocombustibles, celebrada con fecha 2 de diciembre de 2020 en las oficinas de la Subsecretaria de Energía, en la cual se le informó que no iba a continuar prestando servicios con posterioridad al 31 de diciembre de 2020, sin entregarle mayores antecedentes que justificasen aquella decisión, y haciéndole entrega de una carta que reiteraba lo comunicado, careciendo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO MAURO CAROCA, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por María Eugenia Manaud Tapia, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1.687 comuna de Santiago, a fin de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido y que fue víctima de despido injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, con reajustes, intereses y costas. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de Julio de 2017 a favor de la Unidad Ambiental, y, con posterioridad, con fecha 1 de enero de 2019, a favor de la Unidad de Biocombustibles, ambas unidades dependientes de la Subsecretaría de Energía, y ésta, a su vez, dependiente del Ministerio de Energía, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Explica que la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el 31 de diciembre de 2020. En efecto añade, durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Profesional de la Unidad Ambiental”, y como “Apoyo de la Unidad de Biocombustibles” además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dice que dicho cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Subsecretaría de Energía. Agrega que durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto sostiene, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie agrega, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Expone que en efecto durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 3 años, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como el tribunal podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Indica que cabe decir que el Ministerio de Energía es la institución de Gobierno responsable de elaborar y coordinar, de manera transparente y participativa, los di
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que le vinculó con la Subsecretaria de Energía, desde el momento en que los servicios se extendieron por 3 años y 6 meses, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Explica que de lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló a favor de su ex empleadora no reunían las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que, por lo demás, debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Indica que así entonces, no estando bajo un estatuto laboral especial conforme al artículo 1 inciso 2 del Código del Trabajo, que indica al efecto: “Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la Administración del Estado centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial”; y tampoco siendo aplicable a este caso el artículo 11 de la ley N° 18.834 que prescribe: “Artículo 11.- Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-900-2021 RUC N° : 21-4-0319995-5 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : RODRIGO MAURO CAROCA DEMANDADO : FISCO DE CHILE *********************************************************************** Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO MAURO CAROCA
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