LÓPEZ/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
O-1668-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la lamentable necesidad de racionalizar la función de Agente de Ventas en el área que usted se desempeña, viéndonos por ello en la necesidad de prescindir de sus servicios, los que serán reorganizados y/ distribuidos entre quienes ejercen otras funciones análogas para la empresa”. Expone que de una simple lectura de la carta de despido se desprende no solo que es ambigua en su contenido respecto al basamento fáctico del despido, ya que no explica ni desarrolla el concepto “necesidades de la empresa”, sino que además es mendaz, y ante este acto voluntario es poco razonable entender la existencia de una verdadera necesidad de la empresa. Sino más bien una situación antojadiza y arbitraria por parte de la empresa. Falta de precisión y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA VERÓNICA LÓPEZ BETBEDER, agente de ventas, C.I. 8.574.165-9, domiciliado en calle HUERFANOS N° 1.160, OFICINA 1.112, SANTIAGO, ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Rut 96.572.800-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del C. del Trabajo por don Aldo Gaggero Madrid, cuya profesión u oficio ignora, o de quien ejerza su representación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600, Piso 3, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago. Lo anterior, a fin de que su despido sea calificado de injustificado, y la causal aplicada indebida o improcedente y condenada al pago de las prestaciones laborales adeudadas, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que, con fecha 01 de junio de 2014, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la demandada; al momento del despido su función era la de Agente de ventas; se encontraba exento de jornada de trabajo, conforme al artículo 22 del C. del Trabajo; y, su remuneración estaba constituida por sueldo base, gratificación legal y bono, por la suma de $2.768.652.- En cuanto a su despido, este se produjo el día 14 de diciembre de 2021, por la causa prevista en el inciso 1 del art 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa” Hace presente que al momento de suscribir el finiquito emitido por la demandada, realizó expresa reserva de acciones al siguiente tenor: "Me reservo el derecho a demandar el juicio por la causal aplicada y diferencia de remuneración base de cálculo, semana corrida, descuentos de AFC y cualquier otra prestación que se me adeudare. Así mismo por infracciones a garantías constitucionales fundamentales". En cuanto a la carta de despido suscrita con fecha 14 de diciembre de 2021, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “Atendida la exigencia cotidiana de lograr un servicio más eficiente y mejorando en Ventas Banmédica RM de la empresa, se ha terminado durante el último tiempo la necesidad de revisar contantemente los procesos que se han implementado a lo largo del tiempo, con el objeto de constatar si dichos modelos responden a los paramentos requeridos respecto de tales exigencias. Este diagnóstico, ha significado que en varias áreas de trabajo se ha determinado la insuficiencia de los procesos implementados, o bien, la necesaria evolución o reorganización de los mismos, teniendo como consecuencia lógica la necesidad de reestructurarlos funcionalmente, en cuanto a los medios y factores productivos existentes en determinadas áreas de trabajo de la empresa, como es del caso de aquella en la cual usted es dependiente y desarrolla sus funciones. Bajo tal premisa es que nos hemos visto en la lamentable necesidad de racionalizar la función de A
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada legalmente por don ALDO GAGGERO MADRID, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que el despido que fui objeto, sea declarado injustificado, y la causal señalada indebida o improcedente, y se condene a la demanda al pago de las prestaciones que se detallan más abajo o la suma que se determine conforme al mérito de autos: a. Recargo legal del 30% (art.168, letra C, del C. del Trabajo), ascendente a la suma de $6.644.765.- b. Se declare indebido el descuento por aporte del empleador al AFC efectuado en su finiquito, y se ordene pagar a su ex empleador la suma de $4.250.274, por devolución de tal concepto. c. Todo ello, con reajuste e intereses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, d. Las costas de la causa. O las sumas que se señale conforme el mérito de autos, con costas. SEGUNDO: Que, comparece MARÍA PAZ IHNEN FRANKE, abogada, actuando en representación de ISAPRE BANMÉDICA S.A., sociedad del giro de su denominación, contesta la demanda de autos, solicitando que sea rechazada con expresa condenación en costas, por los siguientes argumentos que expone. Hechos aceptados contenidos en la demanda: que la demandante prestó servicios a su representada desde el 01 de junio de 2014 siendo despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA VERÓNICA LÓPEZ BETBEDER, agente de ventas, C.I. 8.574.165-9, domiciliado en calle HUERFANOS N° 1.160, OFICINA 1.112, SANTIAGO, ciudad de Santiago, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimien
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