MELLADO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
O-1418-2022
Fecha
27 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de marzo de 2022 comparece el señor Rodrigo García Oyanedel, abogado, en representación de la señora Claudia Mellado Carreño, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, oficina 800, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., representada legalmente por el señor Jaime Munita Valdivieso, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N° 4820, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 3 de julio de 2012, desarrollando labores de jefe de sucursal Los Andes y San Felipe con una remuneración de $2.787.911, hasta el 28 de diciembre de 2021, fecha en que fue despedida por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo por las circunstancias indicadas en la carta. Explica que los hechos descritos en la carta de despido no son ciertos, sin perjuicio que las circunstancias son genéricas y estándar, sin precisar el motivo concreto del término, no se entrega información objetiva, ni se indica cual sería el proceso al que se habría visto la empresa, no se entrega información económica y objetiva teniendo aplicación lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1 del artículo 454 del Código Laboral, resultando, además, contrario a la información económica de la empresa que da cuenta que obtuvieron utilidades, no apreciándose variaciones significativas de afiliados y cotizantes entre los años 2018 a 2020. Expone que su parte suscribió finiquito de término de relación laboral con reserva de derecho, recibiendo las indemnizaciones, descontándosele el aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía del trabajador. Previos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la presente demanda, se declare el despido improcedente y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Incremento contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $7.527.359; b) Descuento efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora, por $5.311.034; c) Se ordene el pago de $1.938.056, por concepto de diferencias de feriado adeudado. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Gonzalo Capella Sepúlveda, abogado, en representación de la demandada solicitando el rechazo de la demanda promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, haciendo presente que se desempeñó como jefe de oficina en las sucursales Los Andes y San Felipe, desarrollando labores hasta el día 28 de diciembre de 2021, fecha en que fue despedida por necesidades de la empresa por los hechos indicados en la carta, los que resultan efectivos, que dicen relación con los recambios de la compañía que han implicado reestructurar cargos y funciones de personal, informándosele a la demandante los cambios a realizar personalmente, que implican el cierre de la sucursal donde prestaban servicios, ofreciéndosele otros cargos con una mayor remuneración, no estando conforme con ello. Agrega, que su parte se ha visto afectada por las fluctuaciones de la economía y el mercado, debiendo realizar reestructuraciones, lo que encuadra en la causal invocada, lo que ha implicado replantear cargo y funciones, desempeñándose la demandante como jefa de oficina en Los Andes, la que cerró el área comercial, quedando sólo ejecutivos de servicios y la sucursal de San Felipe cerró de forma completa. Por lo demás el despido se enmarca en un proceso que la empresa ha vivido durante el año 2021 en el que han sido despedidos diversos trabajadores. Estima que en razón de lo expuesto, el despido se encuentra ajustado a derecho, siendo procedente el descuento efectuado por su parte por concepto de aporte efectuado al fondo de cesantía de la trabajadora en el finiquito. Respecto a la diferencias por concepto de feriado legal reclamado, opone excepción de prescripción de los períodos anteriores a dos años contados desde el despido, controvirtiendo adeudar dicho monto. Tercero: Que con fecha 22 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes. No se dio traslado de la excepción de prescripción opuesta, efectuándose el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral, fecha de inicio el 03 de julio del 2012 y termino el día 28 de diciembre del 2021. 2- Las funciones que realizaba la trabajadora. 3- Que la remuneración que recibía la demandante supera el límite de 90 UF. 4.- El hecho de haberse puesto termino a la relación laboral por parte de la empresa invocando la causal de necesidades de la empresa con fecha 28 de
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por la señora Claudia Mellado Carreño en contra Administradora de Fondo de Pensiones Capital S.A., sólo en cuanto se declara que el despido es improcedente, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $7.475.357, por concepto de recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; b) $5.311.034, a título de restitución de lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la trabajadora. II.- Que las sumas señaladas precedentemente se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1418-2022. RUC 22-4-0388933-8. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de marzo de 2022 comparece el señor Rodrigo García Oyanedel, abogado, en representación de la señora Claudia Mellado Carreño, ambos domiciliados en Santa Beatriz N° 100, oficina 800, comuna de Providencia, quien deduce demanda en contra la empresa Administradora de Fondo
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