Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

MP C/ RODOLFO ANDRÉS OBANDO FUENTEALBA

Rol

O-696-2024

Fecha

17 de diciembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 02 de Agosto del año 2024, siendo aproximadamente las 16:20 horas, el requerido Rodolfo Andrés Obando Fuentealba, conducía el vehículo motorizado placa patente PBKY-58 por la Ruta T-210, a la altura del Km., 04 de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad, circunstancia que fue fiscalizada por personal de Carabineros, toda vez que al proceder a controlar al requerido, éste presentaba evidentes indicios de aquello, halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, ante tal situación el personal de Carabineros le solicitó al requerido se practicase de forma voluntaria prueba respiratoria orientativa tendiente a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, procediendo este a negarse injustificadamente a que se le realizara dicha prueba. Posteriormente, el requerido fue trasladado al Hospital de La Unión, lugar en el cual nuevamente se negó injustificadamente a que le extrajeran una muestra de sangre necesaria para la realización de examen científico destinado a establecer la presencia de alcohol en el cuerpo, no siendo por tanto posible la realización de dicho examen corporal.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2400905722-2-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículo 11 Nº6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 385 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290 sobre Tránsito y Ley 18.216: se resuelve: I.- Que, se CONDENA a don RODOLFO ANDRÉS OBANDO FUENTEALBA, cédula de identidad N° 14.096.247-3, domiciliado en Calle Comercio N°569, Departamento. N°901, Río Bueno, como autor de los siguientes delitos: 1.- Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 111, ambos de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de La Unión, el día 02 de agosto de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, multa

Fallo

por tanto posible la realización de dicho examen corporal.” La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2400905722-2-226. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, artículo 11 Nº6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 385 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290 sobre Tránsito y Ley 18.216: se resuelve: I.- Que, se CONDENA a don RODOLFO ANDRÉS OBANDO FUENTEALBA, cédula de identidad N° 14.096.247-3, domiciliado en Calle Comercio N°569, Departamento. N°901, Río Bueno, como autor de los siguientes delitos: 1.- Por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 y 111, ambos de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de La Unión, el día 02 de agosto de 2024, a sufrir la pena privativa de libertad de 21 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años. 2.- Por el delito de Negativa injustificada a someterse a pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290, a sufrir la pena de suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 días, y multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas del

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Sentencia procedimiento simplificado. La Unión, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Hechos: “El día 02 de Agosto del año 2024, siendo aproximadamente las 16:20 horas, el requerido Rodolfo Andrés Obando Fuentealba, conducía el vehículo motorizado placa patente PBKY-58 por la Ruta T-210, a la altura del Km., 04 de la comuna de La Unión, en estado de ebriedad, circunstancia que fue fisc

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